REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° 22-11
Causa N° 2E-538-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Rodrigo José Guerra Urbano
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: Robo agravado, hurto agravado de vehículo, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado Rodrigo José Guerra Urbano, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 27-11-1984, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.633, residenciado en Barrio Monseñor Unda, calla principal con calle 2, casa Nº 20-40, Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión de los delitos de robo agravado, hurto agravado de vehículo, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Rivero Luis Alfonzo, Sisa Carolina Girard y Yuraima Margarita Girard, y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos los condenó a cumplir la pena de catorce (14) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado Rodrigo José Guerra Urbano, se encuentra privado de su libertad desde el 29 de mayo de 2010, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 21 de octubre de 2011, un (01) año, cuatro (4) meses y veintidós (22) días, siendo la pena impuesta de catorce (14) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, trece (13) años, dos (2) meses y veintitrés (23) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de enero de 2025.

Igualmente deberá cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años, siete (7) meses, veintiséis (26) días y seis (6) horas, se cumplen el día 25 de enero de 2014.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cuatro (4) años, diez (10) meses y quince (15) días se cumplirán el 14 de abril de 2015.

Las 2/3 partes de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a nueve (9) años y nueve (9) meses, vencen el día 29 de enero de 2020.

Las 3/4 partes de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años, un (1) día, se cumplen el día 30 de mayo de 2021.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se designa el lugar de cumplimiento de la condena el Internado Judicial de Barinas, ofíciese lo conducente para su traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad en la cual se encuentra actualmente recluido.

Notifíquese a los penados del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro de reclusión, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz U.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-