REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 24 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° 27-11
Causa N° 2E-25-04
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: González Mejias Rafael Ángel
Defensor Privado: Abg. Eritzon Gustavo Paz
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo agravado
Decisión Redención

Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 163 de la 4ta pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado González Mejias José Rafael, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 17 abril de 1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.337, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 163, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado González Mejias Rafael Ángel, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 164 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 165, constancia de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado González Mejias José Rafael, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña como electricista, desde el día 23-04-2010 hasta el día 30-09-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena po11r el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el día 23-04-2010 hasta el día 30-09-2011, da un total de tiempo trabajado de un (1) año, cinco (5) meses y siete (7) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado González Mejias José Rafael por el lapso de ocho (8) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.