REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de octubre de 2011
Años, 201° y 152°
Nº 32-11
Causa N°
2E-360-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Guerrero Parra Yonny Alfonso
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Destacamento de trabajo negado
Vista la solicitud del penado Guerrero Parra Yonny Alfonso, venezolano, natural de Michelena estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.917.865, en el que solicita pronunciamiento en relación con el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO: De la revisión de la causa se observa que cursa en autos que en fecha 15 de abril de 2011, este Juzgado decretó auto ejecutorio en el que se determinó que el ciudadano Guerrero Parra Yonny Alfonso, tenía como pena cumplida dos (02) años, un (1) mes, doce (12) días y doce (12) horas y que la alícuota para optar al Destacamento de Trabajo venció el 2 de marzo de 2011.
Obra al folio 28 y 29 de la Pieza Nº 2, Certificación de Antecedente Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano Guerrero Parra Yonny Alfonso, tiene antecedentes: 1.- Sentencia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-02-2006, fue condenado a prisión por el lapso de 8 años como autor responsable del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes. 2.- Sentencia Tribunal 3ero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 01-12-2009, fue condenado a prisión por el lapso de 8 años, como autor responsable del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. 3 – Conmutación de la pena por el Tribunal 2do de Ejecución del Estado Táchira, San Cristóbal de fecha 21-3-2000, por el delito de transporte de sustancias estupefacientes.
Obra al folio 34 Constancia de Conducta emitida por los Miembros de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara donde hace constar que el penado Guerrero Parra Yonny Alfonso, durante el tiempo de permanencia en este establecimiento ha observado una conducta buena y al folio 33 pronunciamiento de la junta de conducta como favorable para el penado de autos.
Inserto a los folios 41 al 46 ambos inclusive comunicación Nº 1117 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el estado Portuguesa remitiendo con ella Informe Técnico del ciudadano Guerrero Parra Yonny Alfonso, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social emite opinión favorable para optar a la medida de Destacamento de Trabajo.
Así mismo consta oferta de trabajo dada por el Econ. Jesús Colmenares representante legal de la Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción de Guanare, para laborar en la zona agrícola. .
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.
La Legislación interna consagrada en la Ley de Régimen Penitenciario, en los artículos 65 y 66 de igual forma establecen entre otros aspectos que el destino a establecimiento abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. De la misma manera en cuanto al Trabajo fuera de los establecimientos, “se organizará en grupos, que con la denominación de Destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los que los trabajadores libres”. (Subrayado nuestro) .
TERCERO: Ciertamente se tiene que en el análisis de los requisitos legales para optar en este caso según lo solicitado al Destacamento de trabajo, no obstante que por el tiempo de reclusión el penado tiene derecho a al fórmula de cumplimiento alterna de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido en fecha 2 de marzo de 2011, la cuarta parte de la pena impuesta. Sin embargo se acredita que el penado tiene antecedentes en la comisión de delitos distintos por el se procesa, 1.- Sentencia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-02-2006, fue condenado a prisión por el lapso de 8 años como autor responsable del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes. 2.- Sentencia Tribunal 3ero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 01-12-2009, fue condenado a prisión por el lapso de 8 años, como autor responsable del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. 3 – Conmutación de la pena por el Tribunal 2do de Ejecución del Estado Táchira, San Cristóbal de fecha 21-3-2000, por el delito de transporte de sustancias estupefacientes, circunstancia que toma en cuenta este Tribunal para considerar improcedente dicha fórmula habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal se exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio y en el caso de autos consta que el penado en el 2000 se encontraba bajo la conmutación de la pena en confinamiento por 5 años en el estado Táchira, posteriormente es sentenciado en el año 2003 en el estado Zulia y finalmente en la presente causa en el 2009 en el estado Portuguesa, y en todos los casos por delitos de trafico de estupefacientes y al ser los requisitos del articulo in comento concurrentes, este Juzgado niega la solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por Las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano Guerrero Parra Yonny Alfonso, venezolano, natural de Michelena estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.917.865, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a los organismos a que haya lugar.
La Juez de Ejecución No 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño