REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 24 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 30-11
Causa N° 2E-416-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Naín Barón Arias
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento estupefacientes
Decisión Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado José Naím Barón Arias, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 04 de octubre de 1976, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.562.534, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El ciudadano José Naím Barón Arias, fue detenido en fecha 4 de abril de 2010; condenado en fecha 01 de julio de 2010, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de un (1) año, seis (6) meses y veinte (20) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de siete (7) meses y siete (7) días dan como pena cumplida dos (2) años, un (1) mes, veintisiete y (27) días. De la pena de ocho (8) años, le falta por cumplir (5) años, diez (10) meses y tres (3) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de agosto de 2017.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 27 de agosto de 2011.
Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 27 de abril de 2012.
Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 27 de diciembre de 2014.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 27 de agosto de 2015.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño