REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 25 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° 37-11
Causa N° 2E-377-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Yismarly Javier Colmenares Bastidas
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo agravado
Decisión Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Colmenares Bastidas Yismarly Javier, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 5 de julio de 1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.100, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El ciudadano Colmenares Bastidas Yismarly Javier, fue privado de su libertad en fecha 26 de abril de 2008 manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de tres (3) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de siete (7) meses, cinco (5) días, dan como pena cumplida cuatro (4) años, un (1) mes, cuatro (4) días.

De la pena de diez (10) años, le falta por cumplir cinco (5) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de septiembre de 2017.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años, seis (6) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 21 de marzo de 2010.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a tres (3) años, cuatro (4) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 21 de enero de 2011.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a seis (6) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 21 de mayo de 2014.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a siete (7) años, seis (6) meses para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 21 de marzo de 2015.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño