REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 25 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° 35-11
Causa N° 2E-510-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Félix Antonio Collazo
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Collazo Escalona Félix Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 2 de mayo de 1962, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.689, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado en fecha 6 de junio de 2011, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El ciudadano Collazo Escalona Félix Antonio, fue privado de su libertad en fecha 10 de agosto de 2009 manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de dos (2) años, dos (2) meses y quince (15) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas dan como pena cumplida tres (3) años, dos (2) meses, siete (7) días.

De la pena de doce (12) años, le falta por cumplir ocho (8) años, nueve (9) meses y veintitrés (23) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de agosto de 2020.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (3) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 18 de agosto de 2011.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a cuatro (4) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 18 de agosto de 2012.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a ocho (8) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 18 de agosto de 2016.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a nueve ( 9) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 18 de agosto de 2017.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño