REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 26 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 39-11
Causa N° 2E-465-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Gregorio Vásquez García
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio intencional en frustración
Decisión Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado José Gregorio Vásquez García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 18 de diciembre de 1960, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.829, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de cinco (5) años, cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El ciudadano José Gregorio Vásquez García, fue privado de su libertad en fecha 15 de septiembre de 2010, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de un (1) año, un (1) mes y once (11) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de cuatro (4) meses, dos (2) días, dan como pena cumplida un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días.
De la pena de cinco (05) años, cuatro (4) meses le falta por cumplir tres (3) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de septiembre de 2015.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a un (1) año, cuatro (4) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 13 de septiembre de 2011.
Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, para optar a la formula de Régimen Abierto el 23 de febrero de 2012.
Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a tres (3) años, seis (6) meses y veinte (20) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 3 de diciembre de 2013.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a cuatro (4) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 13 de mayo de 2014.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño