REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 27 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° _44_-11
Causa N° 2E-432-00
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Luis Burgos
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado, porte ilícito.
Decisión Redención de pena por el trabajo

Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 178 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Ángel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado José Luis Burgos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.352, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena acumulada de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en la ejecución de un robo y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 408 y 273 del Código Penal vigente para la época, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 198, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado José Luis Burgos, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 179 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 180, constancia de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado José Luis Burgos, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de manualidades, desde el día 5-02-2005 hasta el día 30-09-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 5-02-2005 hasta el día 30-09-2011, da un total de tiempo trabajado de seis (6) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de tres (3) años, tres (3) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.