REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 27 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° __45-11
Causa N° 2E-432-00
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Luis Burgos
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado, porte ilícito de arma
Decisión Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado José Luis Burgos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.352, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir las penas acumuladas de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado, porte ilícito de arma y homicidio calificado en la ejecución de un robo, previstos y sancionados en los artículos 408 y 273 del Código Penal vigente para la época, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El ciudadano José Luis Burgos, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 14 de agosto de 1990 manteniéndose hasta el 27 de junio de 2000, de donde se infiere que permaneció privado de su libertad por el lapso de nueve (9) años, diez (10) meses y trece (13) días; posteriormente fue detenido en fecha 08 de octubre de 2003 hasta el día de hoy 27 de octubre de 2011, arroja un tiempo de detención de ocho (8) años y diecinueve (19) días, lo que sumado indica un tiempo total de privación de libertad de diecisiete (17) años, once (11) meses y dos (2) días.
Ahora bien, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2000, le fue redimida la pena por el lapso de cuatro (4) años, cinco (5) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, que sumados a la redención acordada en el día de hoy por el lapso de tres (3) años, tres (3) meses, veintisiete (27 ) días y doce (12) horas, mas el tiempo total de privación de libertad de diecisiete (17) años, once (11) meses y dos (2) días, arrojan una pena cumplida de veinticinco (25) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días.

De la pena de treinta (30) años, le falta por cumplir cuatro (4) años, tres (3) meses y cinco (53) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 2 de febrero de 2016.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a siete (7) años, seis (6) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 3 de agosto de 1993.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a diez (10) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 3 de febrero de 1996.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a veinte (20) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 3 de febrero de 2006.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a veintidós ( 22) años, seis (6) meses para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 03 de agosto de 2008.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño