REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 27 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

N° 43-11
Causa N° 2E-488-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Yordi Alexander Castillo
Defensor Privado: Abg Eritzon Paz
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Secuestro
Decisión Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Yordi Alexander Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.848.892, Yordi Alexander Castillo, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses, de prisión por la comisión del delito secuestro, previsto y sancioando en el artículo 460 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El Yordi Alexander Castillo, fue privado de su libertad en fecha 10 de marzo de 2007, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de cuatro (4) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de dos (2) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, dan como pena cumplida seis (6) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días.

De la pena de veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión le faltan por cumplir diecinueve (19) años, nueve (9) meses y catorce (14) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de agosto de 2031.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a seis (6) años, ocho (8) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 11 de agosto de 2011.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a ocho (8) años, diez (10) meses y veinte (20) días, para optar a la formula de Régimen Abierto el 1 de noviembre de 2013.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a diecisiete (17) años, nueve (9) meses y diez (10) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 21 de septiembre de 2022.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a veinte (20) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 11 de diciembre de 2024.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño