REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 4 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 02-11
Causa N° 2E-102-05
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño

Penado(a): Richard José Colmenares
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: Homicidio
Decisión Salida Transitoria Negada


Vista la solicitud formulada por el penado Richard José Colmenares, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 14.995.198, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, quien peticiona permiso especial a los fines de pernoctar por el lapso de 15 días en casa de su hijo Ricardo David, por cuanto su esposa es funcionaria, trabaja de noche y debe cuidar a su hijo mientras encuentra domestica.

Abordando la situación del penado Richard José Colmenares, desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso; en tal sentido se observa que el fundamento dado por el penado Richard José Colmenares no se encuentra dentro de los supuestos taxativos enumerados previamente en los cuales se autoriza al Juez de Ejecución para conceder salidas transitorias, resultando así forzoso para este Tribunal negar el referido permiso. Asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de salida transitoria peticionada por el penado Richard José Colmenares, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 14.995.198, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por considerar que no están llenos los extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño