REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 05 de Octubre de 2011
Años, 201° y 152°

Nº 05-11
Causa Nº 2E-283-09
Juez: Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Lisbeth Briceño
Penado(a): Morillo Araujo Yadira Coromoto
Defensa Privada: Alix Contreras
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores
Decisión Extinción de la Responsabilidad Penal por Cumplimiento de Confinamiento

Se revisa la presente causa, incoada contra la ciudadana Morillo Araujo Yadira Coromoto, quien se encuentra bajo la forma de conmutación de la pena por confinamiento, con la imposición de las condiciones que dispone los artículos 52 y 56 del Código Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Alcaldía del Municipio Barinas, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado comunicación con la que informa que el citado ciudadano ha cumplido con la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, acordado en su favor y en razón de ello este Juzgado, pasa pronunciarse en los términos que siguen:

Consta en la causa que en fecha 02 de marzo del año dos mil cinco, el Tribunal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dicto contra la ciudadana Morillo Araujo Yadira Coromoto, Sentencia Condenatoria en forma anticipada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

Que en fecha 22 de septiembre del año dos mil diez, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó a favor de la penada declara con lugar la solicitud de la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, estableciéndose como lapso nueve (09) meses y veintisiete (27) días, la cual culminara el 19 de Julio de 2011

Que len fecha 20 de septiembre de 2011 se recibió comunicación suscrita por el Registrador Civil Municipal de Barinas estado Barinas, donde hace saber hasta el 19 de julio de 2011 la ciudadana Yadira Coromoto Morillo cumplió la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento.

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que a la Morillo Araujo Yadira Coromoto, se le concedió la conmutación de la pena de prisión en confinamiento, en segundo que dicha ciudadana efectivamente dio cumplimiento a la condición que le fue impuesta, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fue concedido, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarla a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto.


DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de la Gracia de Conmutación de la Pena de Prisión en Confinamiento, a la ciudadana Yadira Coromoto Morillo Araujo, Venezolana, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 12-07-1979, soltera, de profesión y oficio del hogar, titular de la cedula de identidad 14.108.775, ultima residencia en la Urb. Cuatricentenaria, sector La Laguna, casa N° 125 Barinas Estado Barinas, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño.