REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 7 de octubre de 2011
Años: 201° y 151°

Nº 08-11
Causa N° 2E-29-04
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño

Penado(a): Vicente Bareniz Jiménez Peralta
Defensa: Defensor Público Tercero En Funciones De Ejecución
Representación Fiscal Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Homicidio calificado y porte ilícito
Decisión Destacamento de trabajo negado


La presente causa incoada contra el ciudadano Jiménez Peralta Vicente Bereniz, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.565.435, residenciado en Villa Araure I, Barrio El Esfuerzo, calle 2 con avenida 3 y 4 y quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa escrito suscrito por los defensores privados Gregorio Méndez y Nabis Mendoza, en la que solicita el otorgamiento de un beneficio, ahora bien, al constar en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de una formula alterna de cumplimiento de pena, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:





PRIMERO: Consta en autos que el ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta se encuentra cumpliendo una pena acumulada de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión en fecha 20 de noviembre de 2003 del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal; por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código y finalmente, por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ejusdem, en tres procesos diferentes.

En fecha 28-07-2009 este Juzgado dictó auto de ejecución de la pena y computo y en el se determina como pena cumplida tres (03) años, diez (10) meses, diez (10) días, faltándole por cumplir una pena de doce (12) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días. Inserto al folio 178 de la pieza Nº 04.

Obra al folio 5 de la Pieza Nº 05, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, posee registro de antecedentes por la comisión del delito de homicidio calificado, sentencia de fecha 25-08-2004, de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa; por el delito de porte ilícito de arma de fuego, condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses, por sentencia de fecha 16-01-2006 dictad por el Tribunal Segundo de Juicio del estado Lara.


Cursa inserto a los folios 71 al 74 de la pieza Nº 6 oficio Nº 401, e Informe Técnico, emanado de la Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, remitiendo con ella Informe Psicosocial del ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social que el penado no reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Muestra poca capacidad autocrítica, dificultad en tolerar la frustración, no evidencia capacidad empática en cuanto a la víctima, por lo que la opinión es desfavorable.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, tiene vencida la alícuotas necesarias para optar a las formulas de destacamento de trabajo y de régimen abierto, venciéndose éstas en fechas 18 de octubre de 2009 y 28 de febrero de 2011 respectivamente, no obstante, conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, posee causas y penas acumuladas y adicionalmente la opinión emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario es desfavorable, de manera que el penado no cumple con dos de los requisitos exigidos para optar bien sea al Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, como son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena. 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….” .


Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que no se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano Vicente Bereniz Jiménez Peralta, ya que en el informe social no se refleja un pronóstico favorable, lo que revela que no ha existido una progresividad conductual, toda vez, que en fecha 8 de diciembre de 2009 fue emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare igualmente informe técnico con pronostico desfavorable, y en función de ello al ser necesaria la concurrencia de todos los extremos legales previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la formula alterna de cumplimiento de pena peticionada.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al penado Vicente Bereniz Jiménez Peralta, venezolano, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad Nº 15.672.418, residenciado en Guasimito, casa Nº 22, Guanare estado Portuguesa y quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, la formula alterna de cumplimiento de pena el destacamento de trabajo, por no reunir los requisitos de ley, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución No 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño