REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.792
DEMANDANTE CARLOS FERNANDO RENTERÍA SANCLEMENTE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.052.781.
APODERADOS JUDICIALES LUIS GERARDO PINEDA TORRES, RAMSÉS RICARDO GÓMEZ SALAZAR, LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, JOSÉ ARCADIO REINA LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.798.053, 13.738.176, 15.350.795, 13.763.574 abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.678, 91.010, 114.074, 110.676, respectivamente.
DEMANDADA BIO-FARMA C.A., empresa inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/01/1995, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de bajo el Nº 9066 folios 191 fte al 196 fte, tomo 75. Representada por su presidente ciudadano ALFREDO ENRIQUE GÓMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº .9.405.997, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
NELSON MARÍN PÉREZ Y ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.054.034 y 9.254.775 abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.745 y 31.752 respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
CAUSA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
El día 06/10/2011, los profesionales del derecho Arnoldo José Peraza Petit y Nelson Marín Pérez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bio-farma C.A., parte demandada por pretensión de nulidad de asamblea general extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, formularon oposición a los medios probatorios promovidos por la parte actora, referida a las señaladas en el capitulo ii de las pruebas documentales, específicamente las contenidas en los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° (folios 78 al 83, ambos inclusive, II pieza), por ser manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, ya los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
Señalan los opositores que están viciadas de ilegalidad de las contenidas en los numerales 2 y 3, capitulo ii de las pruebas documentales, pues fueron obtenidas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
En cuanto a la prueba documental promovida y referida al numeral 9, señalan los opositores que la misma es impertinente, pues se refiere a una tercera persona ajena al proceso, como lo es la empresa Global Farma C.A., que como bien lo señala la promovente es propiedad del ciudadano José Gómez Álvarez.
Los opositores se oponen a la admisión de las pruebas promovidas por la actora en su respectivo escrito a las señaladas en el capitulo iii de la exhibición de instrumento que por obligación legal debe llevar todo empleador, amparada tal petición en disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas normas no son aplicables a la jurisdicción mercantil, pretendiendo la actora además, comprobar hechos que no están delatados en el libelar, en cuanto a la pretensión deducida de nulidad de acta de asamblea, acordar tal petición resultaría inoficioso, pues todas las actas de la empresa objeto de impugnación, corren insertas en el presente expediente, pareciera que el propósito que anima a la actora en la recabación de probanzas atinentes al manejo administrativo de la empresa esta referido a una rendición de cuenta, que insistimos no es el objeto de la controversia y menos del derecho deducido en el libelo de la demanda.
Exponen los opositores que de conformidad con el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se oponen formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la actora en su respectivo escrito, referidas a las señaladas en los capítulos vii y viii por su impertinencia fundada en los razonamientos anteriores.
Aducen los opositores que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se oponen formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, referidas a las señaladas en los capítulos v y vi de la inspección judicial, por manifiesta ilegalidad e impertinencia, y porque el apoderado judicial de la actora busca soslayar el principio de jurisdicción y competencia territorial del juzgado de la causa, al pretender que este juzgado se traslade y se constituya en una jurisdicción distinta a su ámbito territorial, habida cuenta que pide se traslade y se constituya fuera de las fronteras del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y que igualmente su impertinencia deviene del hecho pretendido de probar hechos o circunstancias ajeno al presente proceso, que repetimos esta circunscrito a la pretensión de nulidad de acta de asamblea.
En este mismo sentido, alegan los opositores que de conformidad con el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, referida a las del capitulo séptimo de la prueba libre, por cuanto se trata de un medio probatorio preconstituido a espalda de la demandada y sin que mediara en lo absoluto control alguno en su realización, lo cual la hace ilícita y sin efecto alguno, amén que al igual que las demás pruebas ofrecidas y objetadas no esta destinada a comprobar la pretendida nulidad del acta de asamblea de la empresa Bio-farma C.A., y por tanto, también resulta impertinente y así pide que sea declarada por este sentenciador .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
De esta manera quedo establecido las argumentaciones jurídicas por lo cual los opositores se oponen a la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora y donde además invocaron el contenido del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al thema dedidendum, trayendo a colación la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, en cuanto al problema judicial que debe resolver el juez en la sentencia.
La parte actora el 03/10/2011, presentó escrito de promoción de pruebas el cual fue agregado al expediente el 04/10/2011, donde en el capitulo ii promovió las documentales del expediente N° 9066, llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que se acompañó con la demanda inicial en copias certificadas marcada con la letra “A” que corre inserta en los folios 25 al 238 de la primera pieza de este expediente, contentivo de todas y cada una de las actas de asamblea (ordinarias o extraordinarias) de la empresa Bio-farma C.A.
Sobre este medio probatorio no hubo oposición de la parte demandada, por lo cual se ordena admitir por auto separado, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el capitulo ii, de las pruebas documentales la parte actora promovió la comunicación recibida por el Banco Exterior, el día 28/04/2010, que incluye copia del estado de la cuenta corriente N° 0115-0017-05-0170004160, perteneciente a Bio-farma C.A., que se agregó y acompañó con la demanda en original marcado con la letra “B” que corre inserta en los folios 239 al 242 de la primera pieza de este expediente.
Por otro lado, en el capitulo ii de las pruebas documentales promovió la comunicación recibida del Banco de Venezuela Exterior de fecha 27/04/2010, que incluye copia certificada del estado de la cuenta corriente N° 0102-0455-11000101651-4, perteneciente a Bio-farma C.A., que corre inserta en los folios 243 al 256 de la primera pieza de este expediente y que se acompañó con la demanda en original marcado con la letra “C”.
Sobre estos medios probatorios la parte demandada se opuso a la admisión de las mismas, bajo el siguiente razonamiento, que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, ya que los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
El principio de pertinencia de la prueba, se refiere que la prueba judicial promovida debe tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o controvertidos en el proceso, es decir, que el hecho haya sido expuesto con la demanda y haya sido contradicho en la contestación de la demanda, ya que el objeto de la prueba judicial son los hechos, pero no todos los hechos sino aquellos debatidos o controvertidos por las partes.
Esta prueba producida debe tender a demostrar hechos controvertidos, debatidos o discutidos en el proceso.
Según Eduardo J. Couture, nos indica que las pruebas deben tender a calificar más aún a demostrar la pretensión del actor o la excepción del demandado, la prueba debe estar revestida de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se presenta.
Del texto de la demanda se desprende lo siguiente:
…“Ante Usted, muy respetuosamente, recurro a su competente autoridad, actuando en mi condición de socio, de conformidad con las previsiones del artículo 1.346 del Código Civil y 20, 26, 52 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los efectos de interponer, como en efecto lo hago, formal, DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA de las decisiones tomadas en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 07 de diciembre de 2009, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre de 2009, bajo el N° 26, Tomo 21-A, así como la referida Acta que contiene las decisiones de la Asamblea, y todas las demás actuaciones realizadas por el Presidente, desde la fecha referida supra, hasta la presente fecha de interposición de esta demanda de nulidad; en contra de la sociedad mercantil “BIO-FARMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en la carrera 5ta calle 14, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyo actual Presidente y representante es el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GÓMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.405.997, domiciliado en la ciudad de Caracas; por cuanto se produjeron graves irregularidades con las decisiones contenidas en el Acta, la cual fue declarada por el Presidente, en flagrante violación de la cláusula DECIMA SEXTA del documento constitutivo de la empresa demandada, y del artículo 281 del Código de Comercio.”…
De esta manera se ejerce la pretensión de nulidad de la asamblea que posteriormente, cuando se reforma la demanda el 06/12/2010, se indica cuales son las actas que son objeto de nulidad:
1° Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 07 de diciembre de 2009, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/12/2009, bajo el N° 26, Tomo 21-A, que contiene las decisiones de la Asamblea.
2° Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 16 de julio de 2010, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/07/2010, bajo el N° 42, Tomo 12-A, que contiene la ratificación de las decisiones de la Asamblea primigenia referida en el punto anterior a este.
3° Todas las demás actuaciones realizadas por el Presidente, desde la fecha referida supra en el primer y segundo punto, e inclusive las realizadas hasta la presente fecha de interposición de esta reforma de demanda de nulidad.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se determina que la pretensión postulada por el accionante es de nulidad de las asambleas que se señalan en ese texto de la demanda, y es sobre estos puntos de hecho y de derecho que el juez de la causa va a conocer al momento de dictar la sentencia definitiva, para determinar si las decisiones tomadas en las asambleas generales extraordinarias son manifiestamente contraria a la ley y a los estatutos sociales, pues el órgano jurisdiccional no puede saltarse de la pretensión postulada por el accionante como sería que el presidente de la compañía demandada ciudadano Alfredo Enrique Ramos, ha realizado una serie de actos de disposición de los bienes de la empresa demandada, como también si ha realizado el retiro de sumas de dineros de las cuentas a que se contrae la cuenta corriente N° 0115-0017-05-0170004160, perteneciente a Bio-farma C.A., del Banco Exterior y la cuenta N° 0102-0455-11000101651-4, perteneciente a Bio-farma C.A., del Banco de Venezuela Exterior, tales hechos no son pretendidos por el accionante, por cuanto esta pretendiendo es la nulidad de las actas de asambleas generales extraordinarias a las cuales hemos hechos referencia en este fallo, resultando inadmisible la admisión de las documentales marcadas “B” y “C” con la demanda por ser impertinente al no guardar relación, porque esos hechos no son controvertidos ni debatidos en este proceso, ya que lo denunciado en nulidad se trata sobre la legalidad o ilegalidad de las actas demandadas de nulidad por ser contrario según el actor a la ley y a los estatutos sociales y los actos de disposición de la administradora no son objeto de pretensión, así se puede leer del texto de la demanda primitiva como su reforma. Así se decide.
La parte actora promovió el inventario de mercancía de la empresa demandada Bio-farma C.A., que fue acompañada con la demanda con la letra “D” que corre inserto en los folios 257 al 260 de la primera pieza del expediente.
Los apoderados de la parte demandada se opusieron a este medio probatorio alegando que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, ya los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
La parte actora al momento de promover este medio probatorio señaló que la finalidad y el objeto del mismo es demostrar parte del inventario que poseía la compañía con fecha anterior a las actas cuya nulidad se solicita y que se encuentra desaparecido por el presidente de Bio-farma C.A.
Hemos transcrito en este fallo que la pretensión postulada por el accionante se refiere a una demanda de nulidad de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 21/12/2009 y 29/07/2010, en ningún momento se esta atacando la administración o la responsabilidad del administrador de la compañía por el incumplimiento de las obligaciones y deberes a que se contrae la ley y los estatutos sociales, y al no haber pretensión dirigida en contra de los administradores, tal medio probatorio promovido como es el inventario resulta impertinente, pues el sentenciador al momento de dictar su fallo determinará o no si las decisiones que se tomaron en esas asambleas extraordinarias objeto de pretensión de nulidad son manifiestamente contrarias a la ley y a los estatutos sociales, por lo que da lugar a la oposición y resulta inadmisible este medio probatorio por ser impertinente. Así se decide.
La parte actora promovió marcada “E” factura de fecha 17/06/2009, de mercancía proveniente de la empresa Caplin Point Laboratories Limited, que corre inserta con la demanda en los folios 261 al 263 de la primera pieza, con la finalidad y objeto de demostrar parte del inventario que poseía la compañía anterior a la fecha de las actas.
Los apoderados de la parte demandada se opusieron a la admisión de este medio probatorio alegando que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, ya los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
Efectivamente este medio probatorio resulta impertinente, en virtud como lo ha señalado la promovente lo hace con la finalidad de demostrar parte del inventario que poseía la compañía, lo cual no es un medio probatorio que tienda a demostrar la ilegalidad de las actas de asambleas que son objeto de pretensión de nulidad, pues el sentenciador se va a limitar a verificar si hubo o no violación de la ley o de los estatutos sociales y, esa factura no guarda relación con las actas de asambleas generales extraordinarias objeto de nulidad, por lo que da lugar a la oposición del medio probatorio y el tribunal lo declara impertinente negando su admisión. Así se decide.
La accionante promovió contrato de fabricación de productos farmacéuticos suscritos entre Aurochem Laboratories (India) Private Limite y Bio-farma Compañía Anónima, con la finalidad de demostrar que su representado no tiene ni la presidencia ni la administración actual de la sociedad, encontrándose el capital social de ésta en manos del presidente.
Los representantes judiciales de la parte demandada se opusieron a la admisión de estos medios probatorios señalando que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio y a los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
El tribunal al verificar la pertinencia de esta prueba determina que la pretensión postulada por el accionante esta enmarcada en la nulidad de varias actas de asambleas generales extraordinarias, y así se lee en la demanda primitiva como en la reforma, por lo cual este medio probatorio no guarda relación con la pretensión ejercida, pues aquí no se esta discutiendo quien es o no el que administra el capital social de la compañía demandada, sino, la nulidad de actas de asambleas que según el accionante son manifiestamente contrarias a la ley y a los estatutos sociales, y al no ser medio probatorios pertinentes que puedan ayudar a resolver la presente controversia, deben declararse inadmisible y procedente la oposición postulada por los apoderados de la parte demandada. Así se decide.
El apoderado judicial de la accionante promovió correo electrónico enviado por la comisión de administración de divisa Cadivi, sobre la petición de cambio de dirección electrónico, acompañado con la demanda con la letra “H”, donde pretende demostrar el daño que temido y eminente de los cierres de las cuentas corrientes bancarias y el retiro de los activos.
Los apoderados judiciales de la empresa demandada se opusieron a este medio probatorio aduciendo que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio y a los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
El tribunal al revisar la pertinencia de esta prueba para su admisión, determina que la misma no guarda relación para resolver la presente controversia o los hechos controvertidos, por cuanto la pretensión ejercida por la accionante es la de nulidad de actas de asambleas generales extraordinarias, que necesariamente deberá revisar este sentenciador al momento de dictar la sentencia si esas decisiones que se tomaron en esa asamblea, son manifiestamente contrarias a la ley y a los estatutos sociales y estos medios probatorios no guardan relación con lo decidido en esas asambleas, por lo que necesariamente debe declararse inadmisible, y en consecuencia da lugar a la oposición a la admisión de esta prueba que ejercieron los demandados. Así se decide.
Promovió el accionante correo electrónico enviado de Carlos Fernando Renteria Sanclemente para el ciudadano Alfredo Gómez, de un asunto de llave nueva oficina 1107 de Bio-farma C.A., Torre Humbolt piso 11, que fue promovida con la demanda marcada con la letra “I” que corres inserta a los folios 285, primera pieza de este expediente, con la finalidad de demostrar que el presidente de la compañía cambio arbitrariamente las llaves de este local, donde funciona Bio-farma C.A., para impedirle la entrada a las instalaciones de la empresa al cual representa.
Los apoderados judiciales de la parte demandada se opusieron a este medio probatorio aduciendo que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio y a los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
El tribunal al revisar la pertinencia de este medio probatorio promovido por la parte actora concluye que no guarda relación con los hechos debatidos, en virtud que la pretensión ejercida por la accionante es de nulidad por las decisiones que se tomaron en las asambleas generales extraordinarias, donde se está atacando vicios en la publicación de la primera y segunda convocatoria, reducción del tiempo de vigencia de la compañía y vicios en la constitución del quórum de la asamblea, hechos estos que si son objeto de pruebas por las partes, pero un correo electrónico referido al cambio de cerradura de las oficinas de la empresa no guardan relación con lo pretendido por el actora, por lo cual da lugar a la oposición y se declara inadmisible la promoción de este medio probatorio. Así se decide.
La parte actora promovió copia informática de solicitud de solvencia laboral de la empresa Globalfarma C.A., representada por el ciudadano José Gómez Álvarez, para el Trámite y Recepción de Divisas, por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que fue promovida con la demanda marcada con el número “1” que corre inserta a los folios 285, primera pieza de este expediente, con la finalidad y objeto de demostrar que Globalfarma C.A., está ejerciendo las actividades de Bio-farma C.A.
Sobre este medio probatorio los apoderados de la demandada interpusieron escrito de oposición a la admisión aduciendo que son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, ya los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
El tribunal para proveer esta impugnación u oposición observa que esta documental se refiere a una empresa distinta a la demandada, pues Globalfarma C.A., tiene personalidad jurídica independiente a Bio-farma C.A., pero además este medio probatorio no guarda relación con la pretensión ejercida por el accionante que es de nulidad de decisiones tomadas en asambleas, donde se esta atacando las publicaciones de la convocatoria, la reforma sobre la reducción del lapso de duración de la compañía, sobre la validez de la constitución del capital social de la asamblea, tales anomalías denunciadas serán examinadas en la sentencia definitiva que habrá de dictarse si las mismas son ilegales y contrarían los estatutos sociales de dicha compañía, hechos que son totalmente distintos a lo que pretende probar el actor con este medio probatorio de que sí Globalfarma C.A., solicita solvencia laboral para el trámite y recepción de divisas ante Cadivi, compañía totalmente distinta a Bio-farma C.A., resultando impertinente la promoción de este medio probatorio porque no guarda relación con los hechos controvertidos. Así se decide.
Promovió la exhibición de instrumentos que por obligación legal debe llevar todo empleador, a los fines de demostrar toda y cada una de las graves irregularidades cometidas por el presidente de Bio-farma C.A., en resumidas las enumeró desde la letra “i” consecutivamente hasta “xi”, como son: los libros diario, mayor y de inventario correspondiente a los meses de enero 2008 a septiembre 2011, libro de accionistas, libro de actas de asambleas, acta de junta directiva correspondiente a los meses de enero del año 2008 a septiembre del año 2011, libro de compra y venta para el control de impuesto al valor agregado correspondiente al año 2008 a septiembre del año 2001, declaración de impuesto sobre la renta de ejercicio fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, declaración de impuesto al valor agregado años 2008, 2009, 2010 y 2011, balance o estado de ganancia y pérdida correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, informe del comisario años 2008, 2009, 2010 y 2011, y declaración de impuestos municipales de actividades económicas años 2008, 2009, 2010 y 2011.
Sobre la admisión de estos medios probatorios los apoderados de la parte demandada se opusieron bajo el siguiente fundamento de que son son manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, ya los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.
El tribunal para proveer observa que esta prueba de exhibición es manifiestamente impertinente, en virtud que la pretensión ejercida por el accionante se trata de nulidad de decisiones tomadas en asamblea general extraordinaria, alegándose vicios en la publicación de la convocatoria, en la constitución de la asamblea, en el quórum para celebrarlo, en la reducción del termino de duración y en la reforma parcial de los estatutos en la materia expresada en el artículo de los estatutos, todos estos hechos son conocidos en la doctrina como hechos impeditivos o invalidativos, pues la pretensión del actor busca enervar e impedir que la decisión tomada en esa asamblea produzca efecto jurídico, y es sobre estos puntos de hechos que el órgano jurisdiccional esta sometido a ese conocimiento, y nada tiene que ver si en la misma el presidente de la compañía lleva o no los libros diario, mayor y de inventario correspondiente a los meses de enero 2008 a septiembre 2011, libro de accionistas, libro de actas de asambleas, acta de junta directiva correspondiente a los meses de enero del año 2008 a septiembre del año 2011, libro de compra y venta para el control de impuesto al valor agregado correspondiente al año 2008 a septiembre del año 2001, declaración de impuesto sobre la renta de ejercicio fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, declaración de impuesto al valor agregado años 2008, 2009, 2010 y 2011, balance o estado de ganancia y pérdida correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, informe del comisario años 2008, 2009, 2010 y 2011, y declaración de impuestos municipales de actividades económicas años 2008, 2009, 2010 y 2011; toda esta documentación no guarda relación con los hechos controvertidos por lo que da lugar a la oposición y se declara inadmisible la prueba de exhibición. Así se decide.
Solicita la parte actora inspección judicial en la sede de la empresa Bio-farma C.A., ubicada en la Torre Humbolt piso 11, local N° 11-7, Pardo del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que se deje constancia de los siguientes particulares, si el citado local comercial se encuentra ocupado por alguna persona natural o jurídica? Sobre quienes son las personas naturales o jurídicas que ocupan el citado local identificándola con su cédula de identidad o registro mercantil si son personas jurídicas y cuales son las actividades que se desarrollan en el citado local. Igualmente solicita inspección judicial y pide que el tribunal se traslade y constituya en las siguientes direcciones Avenida Río Caura, Centro Empresarial Las Pirámides, mezanine local 189, Prado del Este en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines que se deje constancia sí en el citado local comercial se encuentra ocupado por alguna persona natural o jurídica? Sobre quienes son las personas naturales o jurídicas que ocupan el citado local identificándola con su cédula de identidad o registro mercantil si son personas jurídicas y cuales son las actividades que se desarrollan en el citado local.
Los apoderados de la parte demandada se opusieron a la admisión de estos medios probatorios por manifiesta ilegalidad e impertinencia, pues pretende que el tribunal de la causa se traslade y se constituya en una jurisdicción distinta a su ámbito y además la impertinencia deviene del hecho pretendido de probar hechos o circunstancias ajenas al presente proceso.
Hemos desarrollado en este fallo cual es el objeto de la litis que se trata de una pretensión de nulidad de decisiones tomadas en acta de asambleas general extraordinaria, donde se denuncia violación de los artículos del Código de Comercio, referido a las compañías y los estatutos sociales que regulan toda la actividad de la empresa demandada Bio-farma C.A., donde se alega violación de las publicaciones que se hicieron a los socios para la celebración de la asamblea, el quórum por el cual se constituyó, la forma de constitución, la reducción del lapso de duración mediante la reforma de los estatutos, como se puede observar la inspección no guarda relación con los vicios delatados por el actor en la demanda primitiva como en la reforma, pues pretende probar que la empresa Bio-farma C.A., fue sustituida en un local comercial por otra empresa llamada Globalfarma C.A., y que sí esta realiza las actividades de la otra, tampoco guarda relación con lo debatido en este proceso, si en ambas empresas están ocupadas por personas natural o jurídica y su identificación, porque esos hechos no tienen ninguna relación con la pretensión incoada por el demandante y al no tener relación resulta manifiestamente impertinente admitir estas dos inspecciones judiciales. Así se declare y decide.
La parte actora promovió y solicitó al tribunal ordene el examen y compulsa de cada uno de los asientos contables de los libros diarios, mayor y de inventario correspondiente al período entre los meses de enero 2008 a septiembre 2011, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, y los libros de accionistas de actas de asambleas, de actas de junta directiva correspondiente a los meses de enero 2008 a octubre 2011, conforme lo dispone el artículo 260 ordinales 1, 2 y 3 del Código de Comercio.
El tribunal al examinar la pertinencia de este medio probatorio promovido por la parte actora observa que en la presente causa no nos encontramos frente a pretensiones donde se este examinando las obligaciones y responsabilidad de los administradores respecto a los libros de comercio que debe llevar el comerciante, sino que la pretensión ejercida por el accionante se trata de nulidad de actas de asambleas generales extraordinarias, donde en la demanda primitiva como la reforma, y el juez de la causa va a examinar si esas decisiones que se tomaron en esa asambleas son contrarias a la ley y a los estatutos sociales, por otro lado, la parte actora promovió en copia certificada en la demanda todo el registro de comercio de la empresa Bio-farma C.A., conjuntamente con las actas de asambleas generales extraordinarias objeto de nulidad, y examinar los libros diario, mayor y de inventario, de accionistas, de acta de junta directiva no guarda relación con la pretensión incoada, además hay una prohibición legal el examen general de estos libros establecida en el artículo 41 del Código de Comercio que dispone:
…“Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”…
Por otro lado, si los accionistas quieren hacer inspección a los libros prescritos en el artículo 260 del Código de Comercio, deberán dirigirse a sus administradores quienes están en la obligación de permitir que los accionistas inspeccionen esos libros y así lo dispone el artículo 261 eiusdem, en consecuencia, este medio probatorio resulta manifiestamente impertinente por no guardar relación con los hechos debatidos en este proceso. Así se decide.
La parte actora promovió las siguientes pruebas de informe:
1) Solicita 70004160 tribunal que oficie al Banco Exterior, Banco Universal, Agencia Manzanares, Zona Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: Si en sus archivos reposa cuenta corriente N° 0115-0017-05-0170004160, perteneciente a la empresa Bio-farma C.A., si esa cuenta se encuentra activa o cancelada, que nos informe sobre los movimientos de años 2008, 2009, 2010 y 2011, si se adquirieron unos bonos en dólares emitidos por la empresa PDVSA, si el banco esta en custodia de esos bonos.
2) Que se oficie al Banco de Venezuela, Banco Universal, Sucursal Prados del Este, Zona Metropolitana de Caracas, para que nos informe si en los archivos reposa cuenta corriente N° 0102045511000101651, perteneciente a la Empresa Bio-farma C.A., si esta activa o cancelada y cuales son los movimientos desde los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
3) Que se oficie al servicio nacional integral de administración aduanera y Tributaria (Seniat), ubicada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, para que nos informe si en sus archivos el ciudadano Carlos Fernando Renteria Sanclemente, se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal, si la empresa Bio-farma C.A., esta inscrita en el Registro de Información Fiscal, si realizó la declaración de impuesto sobre la renta y al valor agregado en los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011, que si en sus archivos aparecen otras sociedades mercantil, civil o firma unipersonal con la denominación Globalfarma C.A., y su numero de Registro de Información Fiscal y si ésta declaró los impuestos sobre la renta y el valor agregado.
4) Que se oficie a Cadivi en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines que nos informe si en sus archivos la empresa Bio-farma C.A., a solicitado o no divisas para la importación de productos farmacéuticos, quienes son sus representantes legales, apoderados o administradores de esta compañía y si ha solicitado divisas extranjeras en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y cuáles son las cantidades.
5) Que se oficie a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con atención a la Dirección de hacienda Municipal, en esta ciudad de Guanare, en la carrera quinta con calle 23, para que nos informe si en sus libros o archivos Bio-farma C.A., esta inscrita en esa Dirección de Hacienda, si en los períodos 2008 hasta octubre 2011, ha tramitado o cancelado lo relativo a la licencia de patente de industria y comercio, pago de impuesto de actividades económicas.
6) Que se oficie a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital Caracas, con atención a la Dirección de Hacienda Municipal, para que informe si en sus libros consta que Bio-farma C.A., esta inscrita en la Dirección de Hacienda de esa Alcaldía y en caso de ser positivo si en los períodos comprendidos 2008 hasta octubre 2011, si esta ha cancelado la patente de industria y otros pagos de impuesto.
7) Que se oficie a la junta administradora o de condominio de la Torre Humbolt ubicada en Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que nos informe sui en sus archivos o libros reposan los datos de todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que ocupan todos y cada uno de los locales de la Torre Humbolt, y en caso de ser afirmativo que persona natural o jurídica ocupa el local ubicado en el piso 11, local N° 11-07 de esa torre.
8) Que se oficie a la junta administradora o de condominio de la Centro Empresarial La Pirámide ubicada en Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que nos informe si en sus archivos o libros reposan los datos de todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que ocupan todos y cada uno de los locales de ese centro empresarial, y en caso de ser afirmativo que persona natural o jurídica ocupa el local con el N° 19 de la mezanine de ese centro empresarial.
9) Que se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con atención a la Unidad de Supervisión Laboral y Sala de Sanciones ubicada en la carrera quinta de esta ciudad, para que nos informe si en sus archivos, libros, registro o expediente reposan expediente aperturados a Globalfarma C.A., en caso afirmativo cuales son los números de expediente y el estado en que se encuentra.
10) Que se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con atención a la Unidad de Registro, para que nos informe si en sus archivos, libros, registro o expediente se encuentra registrado Globalfarma C.A., en caso afirmativo indicar la identificación de su representante legal o estatutario, si ha solicitado desde el mes de enero 2008 hasta octubre 2011, solvencia laboral y en caso afirmativo en cuantas ocasiones, y si ésta en el mes de enero 2008 a octubre 2011, ha efectuado las declaraciones trimestrales.
11) Que se oficie al Registro Mercantil Primero con sede en Guanare, a los fines que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: Si en sus archivos se encuentra registrado un comerciante individual o colectivo con el nombre comercial de Globalfarma o Globalfarma C.A., y en caso afirmativo cuáles son las personas que integran esa sociedad y a que actividad u objeto del comerciante individual o colectivo.
12) Que se oficie a la Empresa Mercantil Dogana Agentes Aduanales C.A., ubicada en el edificio BDN, piso 2, Avenida Carlos Solublette, Placa El Cónsul Maiquetía Miranda, para que informe si en sus archivos aparecen las mercancías provenientes de la Empresa Caplin Point Laboratorios Limited (país de origen India), para la empresa Bio-farma C.A., por la cantidad de $57.524,80 y $30.405,00, respaldadas con los pagos autorizados de Cadivi signados con los N° 03247878 y 03344351, de fechas 16/06/2009 y 08/09/2009. En caso afirmativo que nos remita copia fotostática certificada de las citadas planillas, con la autorización de los pagos realizados a través de Cadivi.
13) Que se oficie al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, sector El Silencio a cien metros del Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informe si en sus archivos o registro reposa registro de marca comercial de la Sociedad Globalfarma C.A., así como la fecha de inscripción y su vigencia.
14) Que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe si en sus archivos reposan los permisos autorizaciones o licencias de funcionamiento de la empresa Globalfarma C.A., y de ser afirmativo que nos remita copia certificada de esos permisos.
Como se puede observar de este cúmulo de pruebas de informe promovidas por la parte actora, no guardan relación con la pretensión postulada por el accionante, la cual es de nulidad de actas de asambleas generales extraordinarias celebradas por la demandada Bio-farma C.A., así se desprende de la demanda primitiva como de su reforma, quedo trabada la litis en esos alegatos, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no va a ventilar hechos que no guardan relación con la pretensión ejercida, es decir, las pruebas de informe referidas a que si existen unas cuentas corrientes en los Bancos Exterior, Banco Universal, los movimientos de esas cuentas en esos años, a los bonos de dólares emitidos por la empresa PDVSA, que si fueron vendidos o no a Bio-farma C.A., las cuentas corrientes Banco de Venezuela Banco Universal, si ésta pertenece o no a Bio-farma C.A:, a su movimiento de cuenta, lo referido a si el ciudadano Carlos Fernando Renteria Sanclemente esta inscrito o no en el Registro de Información Fiscal, que lleva el Seniat, que si la empresa Bio-farma C.A., declaró o no el impuesto sobre la renta y al valor agregado, que si Globalfarma esta inscrita en el Registro de Información Fiscal, que si Bio-farma esta inscrita en Cadivi, que si ésta esta inscrita en la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, que si paga o no los impuestos municipales, que si ésta esta inscrita en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, si ha pagado o no las licencias de patente e industria y los impuestos, que si ésta ocupa o no un local en la Torre Humbolt ubicada en Prados del Este Municipio Baruta del Estado Miranda, que si ésta también ocupa un local en el Centro Empresarial La Pirámide, Prados del Este Municipio Baruta del Estado Miranda, que si se le ha aperturado o no expedientes por ante la Inspectoría de Trabajo en el Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y con sede en Acarigua, que si por ante el Registro mercantil Primero con sede en Guanare, reposa expediente o Registro Mercantil de Globalfarma C.A., que si Bio-farma C.A., compra mercancía a la Empresa Caplin Point Laboratories Limited, que si Globalfarma, esta autorizada para funcionar por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, todas resultan impertinentes por no guardar relación directa ni indirecta con la pretensión ejercida porque el juez de la causa va a decidir la procedencia o improcedencia de nulidad de esas actas, si se encuentra viciada de ilegalidad, o si violento los estatutos sociales de la compañía al momento en que se celebraron esas asambleas, y si esas decisiones se realizaron conforme a los estatutos sociales, es sobre estos hechos que el juez le va aplicar el derecho en la oportunidad de dictar la sentencia, y en base a estos razonamientos es que se niega la admisión de todos estos medio probatorios que contienen vicios de impertinencia. Así se decide.
La parte actora promovió experticia o auditoria contable financiera a la empresa Bio-farma C.A., para que los expertos determinen los puntos de hecho de compra y adquisición de bonos de PDVSA, inventario del todo el mobiliario e inmobiliario, dinero depositado a las cuentas corrientes, si fueron adquiridos los bonos de PDVSA, cuales son las cantidades de dinero ingresadas y egresadas de esas cuentas corrientes, cuales fueron las cantidades depositadas en dólares americanos a esa cuenta corriente, utilidades y dividendos.
El tribunal al examinar la pertinencia de esta experticia concluye que no guarda relación con los hechos debatidos en este proceso, a lo cual se ha realizado suficiente motivación en que punto de hecho quedo trabada la litis como es la pretensión de nulidad de acta de asamblea general extraordinaria y esta experticia no guarda ninguna relación con la pretensión ejercida por el demandante y al resultar una prueba impertinente el tribunal niega su admisión. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de octubre del año dos mil once (11/10/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste.
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