REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.773.
DEMANDANTES WILSON RODOLFO BARCOS, EDIDT ANTONIO BARCOS, NIXON JAVIER BARCO, SATURNINA MARISELA BARCO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.257.311, 8.050.3834, 18.297.442, 10.057.697, respectivamente.

DEMANDADOS MARÍA JACINTA BARRIOS, NAUDY YORMIDE RODRÍGUEZ BARRIOS y BIANNEY JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.240.552, 16.644.922 y 8.050.833, respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
CAUSA TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Tuvo inicio la presente incidencia de tacha en fecha 01/08/2011 cuando el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Campos Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.827, mediante diligencia propuso formal tacha de falsedad contra el instrumento que fue agregado a los autos conjuntamente con la contestación de la demanda, el cual actualmente riela a los folios 2 y 3 del cuaderno separado de tacha de documento público; fundamentándose en el Artículo 1380 numerales 2, 3 y 4 del Código Civil.
Posteriormente mediante diligencia que data de fecha 09 de Agosto del año que discurre el tachante, por considerar que el documento en cuestión no procedía de la autoría del Onésimo Ramón Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil procedió a formalizar la tacha propuesta; sosteniendo y negando en toda forma de derecho que la firma que aparece otorgando el testamento de 2007, objeto de la tacha no es la misma con la que Onésimo Ramón Rodríguez autenticaba sus documentos.
Por auto separado, este Órgano Jurisdiccional, vista la formalización de la tacha de documento publico postulada por el Apoderado Judicial de las demandantes, admitió la misma y ordenó desglosar las actuaciones inherentes a la incidencia para que fueran sustanciadas en cuaderno separado al juicio principal, conforme lo pautan los Artículos 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil la manera de tramitar la tacha, sea interpuesta por vía principal o bien por vía incidental…
Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

En el presente caso nos encontramos bajo la modalidad de una tacha postulada por vía incidental, donde una vez que el Abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos María Jacinta Barrios y Naudy Yormedi Rodríguez Barrios, quien a su vez se abrogó la representación judicial sin poder de los ciudadanos Celida Francisca, Ivan Onesimo, Damaris Diocelis Lenny Jacinto y Yulianny Yulitza, todos demandados en la presente causa; dio contestación a la demanda (fecha 29/07/2011), consignando adjunto a la misma, en copia simple, el instrumento objeto de la presente incidencia (testamento). Hecho este que originó que el Apoderado Judicial de la parte demandante interpusiera la incidencia de tacha.
Una vez propuesta la incidencia de tacha, el tachante al quinto día siguiente presentó escrito formalizando la tacha explanando los motivos y haciendo una exposición de los hechos circunstanciados, así quedó expresado en la diligencia que corre inserta a los folio 9, 10 y 11 del cuaderno separado en el cual se tramita la tacha de documento publico formulada por el mismo.
En plena armonía con el Artículo in comento toca analizar ahora las dos situaciones que pueden generarse al momento de contestar la formalización de la tacha, pues aquí, pueden presentarse dos situaciones particulares, la primera es que no se insista en hacer valer el instrumento, en este caso se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el procedimiento; y la segunda es que dando contestación a la formalización de la tacha y habiendo insistido en hacer valer los documentos, seguirá adelante la incidencia de tacha, quedando abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2 y 3 del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, al haber el demandante formalizado la tacha, debía el demandado el quinto día siguiente a este contestar, declarando asimismo expresamente si insistía o no en hacer valer el instrumento, los motivos y hechos circunstanciados con los cuales pretendía combatir la tacha.
Ahora bien, la formalización de la tacha tuvo lugar el día martes 09/08/2011, y desde esa fecha han transcurrido en este Tribunal, hasta el día de hoy (03/10/2011), los siguientes días de despacho: MES DE AGOSTO 2011: miércoles 10, jueves 11, viernes 12. MES DE SEPTIEMBRE 2011: martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29. MES DE OCTUBRE 2011: lunes 03. TOTAL DE DÍAS DESPACHADOS DOCE (12).
Conforme a lo anterior se evidencia claramente que le correspondía a los demandados contestar la formalización de la tacha el día miércoles 21 de septiembre de 2011 y de autos se evidencia claramente que esto no ocurrió, pues han transcurrido holgadamente mas de cinco días de los establecidos para ejercer tal derecho. Hecho este que hace obligatorio e ineludiblemente llegar a la conclusión a este juzgador a declarar terminada la incidencia de tacha y desechado el instrumento tachado de falso (testamento) de este procedimiento, conforme lo establece el Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: terminada la incidencia de tacha y desechado el instrumento tachado de falso (testamento) de este procedimiento, conforme lo establece el Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes octubre del año dos mil once (03/10/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).



Conste,