REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.874.
DEMANDANTE DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.138.061.

APODERADOS JUDICIALES ELVIS ROSALES, JUNIOR HIDALGO, JOSE ANGEL AÑEZ y LILIANA YEPEZ PELAYO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 93.217, 154.149, 93.218 y 144.850 respectivamente.

DEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.507.

APODERADOS JUDICIALES RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.010.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES INMUEBLES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.

El día 23/09/2011, este órgano jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso admitió pretensión de cobro de bolívares incoada por la ciudadana Daifran Milagros Sulbaran Viera, asistido del profesional del derecho Elvis A. Rosales N., incoada contra la Sociedad Mercantil Planta de Hielo Licorería y Agencia de Festejo Guanare C.A., representada por su Presidente ciudadano Jhave Crische Marin Castellanos, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 consecutivamente al 652 del Código de Procedimiento Civil.
En esa admisión se ordenó la intimación de la parte demandada y se decretó medida preventiva de embargo de bienes muebles de conformidad con el artículo 646 eiusdem, que establece:
…“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

Se ordenó formar cuaderno separado de medidas preventivas y se ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
El 29/09/2011, el profesional del derecho Junior J. Hidalgo G., en su condición de apoderado judicial de la parte intimante, solicitó de conformidad con el artículo 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles consignando copia fotostática certificada de unas bienhechurias propiedad de la sociedad mercantil intimada.
El día 03/10/2011, el abogado Ramses Gómez Salazar actuando como apoderado judicial de la parte intimada, según poder apud acta que corre inserto en el folio 28 del expediente rechazó y negó los argumentos de hechos como los de derecho expuestos por el intimante en el folio 6 del Cuaderno de Medidas, relativo al ocultamiento de bienes muebles por la empresa que representa, pues niega este hecho.
Por otro lado, señala que la norma jurídica invocada artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, bajo forma alguna sirve para fundamentar una medida nominada de prohibición judicial de enajenar y gravar y que no se acredito el peligro de daño y el peligro de mora necesario para el decreto de las mismas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Del texto de la demanda que fue admitida por el procedimiento especial contencioso por intimación consagrado en los artículos 640 consecutivamente al 665 del Código de Procedimiento Civil, la parte solicita medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de conformidad con el artículo 646 eiusdem, la cual se decretó el 23/09/2011, oficiándose al Tribunal Ejecutor de Medidas, posteriormente el 29/09/2011 solicitó la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles acompañando copia fotostática certificada del documento registrado que acredita la propiedad de unas bienhechurias de la empresa intimada en la cual el 03/10/2011 el apoderado judicial de ésta negó y rechazó esa solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar arguyendo que el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, no es el fundamento de esa medida y que el intimante no acreditó el peligro de daño y el de mora necesario para el decreto de las mismas.
Del documento formal denominado demanda que da inicio a este procedimiento especial contencioso de intimación, la demandante acompañó un documento privado referido a un préstamo mercantil de cantidad de dinero, y que sirvió como instrumento de pago una letra de cambio a manera de facilitar el pago, y el tribunal decretó las medidas preventivas de conformidad con los artículos 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

…“Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”…

Como se puede observar el juez para decretar estas medidas preventivas, no entra ha analizar los requisitos de procedencia contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referido al periculum in mora, conocido como el peligro de infructuosidad del fallo, conocido también como retardo del proceso judicial, que el Doctor Rafael Ortiz Ortiz, criticando lo anteriormente expuesto que no se trata de que los procesos judiciales tengan retardo, sino que una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo, tampoco se analiza el fumus bonis iuris, que significa la apariencia del buen derecho, en el sentido que el postulante de la pretensión será en la sentencia definitiva tiene visos o probabilidades de que será el triunfante, aquí el juez decreta la medida siempre y cuando se acompañe a la demanda los títulos o documentos a que se contrae el Artículo 646, que impone de manera imperativa que si la pretensión del actor esta fundamentada en esos instrumentos decretará la medida , así lo ha establecido la Sala de Casación Civil de la extinta corte suprema de justicia en sentencia del 08/07/1999, en el juicio de J.A, Capriata contra Weatherly Engineering Services de Venezuela C.A.:

“...Se trata, en este artículo (se refiere al 646 del Código de Procedimiento Civil), de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el presente conflicto cautelar. De esta norma se colige, fundamentalmente, que el presupuesto fundamental de la concesión de las medidas cautelares allí indicadas, es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley. luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la ley, el juez estará en el deber de decretar la medida ... (sic)”.

Por lo tanto de acuerdo a la norma del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil no es necesario que el intimante demuestre los requisitos de procedencia de las medidas cautelares del artículo 585 eiusdem, en virtud que si la pretensión del actor está fundamentada en los instrumentos a que se contrae la norma del artículo 646 el juez decretará las medidas, pues se toma en cuenta es la presencia del documento calificado por la ley. Así se decide.
Las razones por las cuales se decreta esta medida de embargo sobre bienes muebles son en primer lugar que la parte actora acompañó como documento fundamental de la pretensión un documento privado, referido a un préstamo mercantil por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) que serían cancelados capital mas intereses, según la tasa bancaria vigente a su cancelación, tiene lugar Guanare 14/08/2008, contiene firma, número de cédula, huella dactilares y sello de la Planta de Hielo Guanare C.A., y el nombre de Jhave Crische Marín Castellanos y como medio de pago de esa obligación presentó un titulo cambiario librado el 14/08/2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) donde aparece como librado aceptante la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare C.A., para ser pagada a la orden de Daifran Milagros Sulbaran, valor entendido para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare C.A., avenida José María Vargas a 300 metros del terminal de pasajeros vía Guanarito, Guanare Portuguesa, aparece la firma del librador y aceptada por Jhave Marín y como avalista Jhave Marín, todos estos datos y características que preliminarmente sin entrar al análisis de fondo sobre los requisitos del documento privado como de la cambiar tiene fecha de vencimiento como lo es el 14/08/2008, aparece las cantidades del préstamo, aparece quienes son los sujetos obligados como el beneficiario determinando que esta obligación es líquida, porque esta determinada la cantidad de dinero, es exigible y tiene plazo vencido, por lo tanto, están dadas las condiciones para activar el procedimiento de intimación, según los artículos 643, 644, 646 y 647, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al haberse decretado la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, la cual no se ha ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas, pues el apoderado de la intimante aduce ocultamiento y desmantelamiento de lo bienes muebles ubicados dentro del fondo de comercio, es por lo que se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre unas bienhechurias propiedad de la Sociedad Mercantil denominada Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare C.A., la cuales se encuentran protocolizadas por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 35, IV Trimestre del año 2009, folios 179 al 196, el cual corre inserto desde el folio 07 consecutivamente al 27 del cuaderno de medidas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de medidas preventivas interpuesta por la parte actora ciudadana Daifran Milagros Sulbaran Viera, y se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles, propiedad del codemandado de la Sociedad Mercantil denominada Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare C.A., sobre las siguientes bienhechurias y anexidades que tienen las siguientes características: El terreno se encuentra cercado perimetralmente, con paredes de bloque de cemento, las instalaciones principales están conformadas por un galpón industrial de las características a referir, construido en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, con sus instalaciones eléctricas y las propias de seguridad industrial, teniendo unas medidas de veinte (20) metros de frente por setenta (70) metros de fondo, para un total de Un mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400 mts2), dicho Galpón se encuentra por su frente, laterales y fondo cubierto con paredes de bloques en obra limpia, encontrándose por su frente o fachada principal recubierto por ladrillos ornamentales de los llamados lengüetas; en el interior del galpón existen construidas tres (3) piscinas o estanques, que tienen como utilidad: dos (2) de ellas el congelamiento con capacidad de almacenar trescientos (300) bloques de hielo de 150 kg., cada uno, y la otra piscina propia para el desmoldeo del producto; un puente grúa donde se va la señorita para carga, de dos (2) toneladas; igualmente existe una cava de concreto totalmente aislada para el almacenamiento de hielo, con una capacidad total de un mil (1.000) bloques y diez mil (10.000) bolsas de hielo; también dentro del mismo galpón se encuentran divisiones internas que conforman diversas áreas, a saber: Un (1) vestuario y dos (2) baños-sanitarios con sus respectivos accesorios para el uso del personal de la Empresa cuatro (4) depósitos de veinticinco (25) metros cuadrados cada uno, un espacio para el taller de mecánica y otro para el taller de fabricación de equipo, estas divisiones constan de sus respectivas puertas de acceso hechas en hierro.- de igual manera, existen anexas a la fachada principal =frente= del galpón principal, las plataformas de cargas que están divididas en tres (3): dos (2) para despachar las cargas o pedidos al mayor, es decir, para embarcar o llenar con el producto los vehículos de transporte, tanto los propios de la empresa como a los de Distribuidoras o particulares externos o ajenos a la empresa. Dichas plataformas de cargas se encuentra anexas por el lado o extremo Norte del galpón, allí hay habilitada un área de circulación y espera para los vehículos o transportes de carga que la comprende una superficie de sesenta metros (60mts) de frente por ciento metros (100 mts) de fondo, para un total de seis mi metros cuadrados (6.000 mts2), la cual se encuentra en parte encementada y en parte perfectamente nivelada y engranzonada; y la otra plataforma de carga está ubicada por el frente =lado Este=, es utilizada para la atención y despacho de pedidos menores o al detal del producto al público consumidor, anexa a ella existe un área de estacionamiento para los vehículos particulares, que se encuentra totalmente encementada y tiene una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2); las antes referidas plataformas de atención, despacho y carga se encuentra debidamente techadas con estructura de hierro y acerolit.- existe también anexo, por un lado o extremo =Sur= y con vista al frente de las instalaciones, el espacio destinado a las oficinas de administración y gerencia de la Empresa, debidamente acondicionada con tal fin con piso de cerámica de primera, paredes frisadas, baños-sanitarios con sus accesorios, con sus puertas internas de madera, aire acondicionado, ventanales panorámicos con sus protectores de hierro.- en las áreas laterales externas =lindero Sur= de las instalaciones principales, se encuentra el área destinada para el estacionamiento de los vehículos de transporte de carga pertenecientes o propiedad de la Empresa, área o superficie ésta que se encuentra totalmente encementada en dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2), teniendo como acceso un portón de hierro de gran dimensión sujeto a paredes de bloques de cemento; además, existe en sus exteriores un tanque de aguas blancas con capacidad de almacenar 50.000 lts., dos (2) tanques para almacenar amoniaco, dos (2) bancos de electricidad debidamente empotrados, tres (3) filtros de arena para filtrar aguas blancas.- de igual manera se han fomentado una serie de trabajos con la finalidad de acondicionar el terreno en el sector o extremo final del lindero sur, que han consistido en la limpieza, relleno y nivelación del terreno, para eliminar un bahio o laguna que allí se encontraba y poder consolidar en tal sector en un futuro, los proyectos de expansión necesarios y ya existentes de la Empresa. En dicho terreno se encuentra también un local para restaurante con una construcción de 330.00 metros cuadrados y un local en construcción con una medida de 180.34 metros cuadrados; la cuales se encuentran construida en un lote de terreno municipal que mide trece mil ciento treinta metros cuadrados (13.130 mts2), el referido lote se encuentra ubicado en el final de la Avenida José María Vargas, vía salida hacía Guanarito, después del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: Norte: Terreno y construcción de Lanni Michele con 107.60 ml; Sur: Calle 03 del Barrio 12 de Octubre con 103.00 ml; Este: con Avenida José maría Vargas, vía salida Guanare-papelón-Guanarito con 121.60 ml y Oeste: calle 05 del Barrio 12 de Octubre con 118.05 ml. Bienhechurias que le pertenecen según titulo de propiedad que se encuentran protocolizadas por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, anotada bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 35, IV Trimestre del año 2009, folios 179 al 196. 2) Ofíciese al Registrador para que estampe la nota de prohibición de enajenar y gravar sobre ese inmueble, y una vez cumplido este mandato judicial se sirva enviarnos el acuse de recibo de cumplimiento de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once (04/10/2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,