Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO






ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 14 de Marzo deI 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, Estado Portuguesa, con motivo del operativo de seguridad “Madrugonazo Contra el Hampa”, en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barrio San Antonio, Calle Carutal, específicamente frente a la casa N° 58, Turén, Estado Portuguesa, se encontraban presentes tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial se introducen huyendo dentro de la residencia, por lo cual amparados en la excepción del anticuo 210 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los funcionarios accesan al inmueble y logran la incautación de en la parte superior de un mueble (escaparate), de Dos (02) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta droga conocida comúnmente como Marihuana. La cual a la experticia Botánica realizada arroja como resultado realizado sobre Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro y un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro con verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual preciso un PESO NETO: VEINTISIETE (27) GRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó no se imponga al adolescente imputado medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, señalando que los elementos de la acusación no son suficientes para sustentar la misma, solicito el control formal y material de la acusación, y se dicte el auto de apertura a juicio. invocando el principio de comunidad de la prueba y el de presunción de inocencia, con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia oral de presentación solicito que la misma sea dejado sin efecto y solicito copia del acta y de la decisión.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto el adolescente imputado es aprehendido en fecha 14 de Marzo deI 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Acarigua, Estado Portuguesa, con motivo del operativo de seguridad “Madrugonazo Contra el Hampa”, en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barrio San Antonio, Calle Carutal, específicamente frente a la casa N° 58, Turén, Estado Portuguesa, se encontraban presentes tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial se introducen huyendo dentro de la residencia, por lo cual amparados en la excepción del anticuo 210 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los funcionarios accesan al inmueble y logran la incautación de en la parte superior de un mueble (escaparate), de Dos (02) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta droga conocida comúnmente como Marihuana. La cual a la experticia Botánica realizada arroja como resultado realizado sobre Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro y un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro con verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual preciso un PESO NETO: VEINTISIETE (27) GRAMOS de la droga conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Así mismo en el interior del horno de la cocina de dicho inmueble incautan Un (01) arma de fuego tipo Revolver calibre 38 Special, resultando detenidos los ciudadanos YARINSON JOSE ORTIZ, WINNER RICARDO GALINDEZ MEDICA, mayores de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de su actuación policial señalando: ‘Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy dando cumplimiento al dispositivo de seguridad “Madrugonazo Contra el Hampa”, ... me traslade ... hacia la población de Turén . . . proceden a realizar labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barrio San Antonio, Calle Carutal, específicamente frente a la casa N° 58, Turén, Estado Portuguesa, se encontraban presentes tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial se introducen huyendo dentro de la residencia, por lo cual amparados en la excepción del anticuo 210 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los funcionarios accesan al inmueble y logran la incautación de en la parte superior de un mueble (escaparate), de Dos (02) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta droga conocida comúnmente como Marihuana y en el interior del horno de la cocina de dicho inmueble incautan Un (01) arma de fuego tipo Revolver calibre 38 Special, resultando detenidos los ciydadanos YARINSON JOSE ORTIZ, WINNER RIOCARDO GALINDEZ MEDICA, mayores de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que neta en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal y del inmueble se incauta oculto la cantidad de sustancia ilícita así como un arma de fuego, quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asistende conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que en la causa. Señala el Ministerio Público que con icho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Un arma de fuego tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 Special, cacha de madera serial D899726. Con tres (03) Balas del calibre 38 Special”. Acta que riela al folio cinco (05) de a causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con las actas de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios AGENTES GUILLERMO ABREU y JAVIER PEREZ, realizada en BARRIO SAN ANTONIO CALLE CARUTAL, CASA NUMERO 58, TUREN, ESTADO PROTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar . . . un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada,...’. Cita del acta que neta en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.

QUINTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano WESTER RIVERO, quien expuso:“Resulta ser que el día de hoy siendo las 06:00 horas de la mañana, transitaba por la calle Carutal, vía publica del barrio San Antonio 01, Municipio Turén, Estado Portuguesa, ya que me dirigía, hacia esta ciudad a fin de realizar mis labores de trabajo cuando de pronto me detuvo una comisión policial quienes se identificaron como funcionarios de CICPC, diciéndome que debía acompañarlos a una a una residencia signada con el numero 58, de color blanco ubicada a escasos metros de donde estábamos situados, con la finalidad de servirles en calidad de testigos de un allanamiento que se iba a practicar, yo sin ningún inconveniente los acompañe ... en ese momento los funcionarios tenían a dos jóvenes uno de tez moreno contextura delgada de 1.70 metros de altura, de 17 años de edad, y el otro de tez blanca contextura delgada, de 1 .70 metros de estatura, de 17 años de edad, y una señora mayor de tez morena contextura delgada de 1.60 metros de altura, bajo resguardo policial y los funcionarios del cicpc, nos hicieron del conocimiento que realizaban un operativo por ese sector cuando de repente estos dos sujetos al notar la presencia policial salieron corriendo y se metieron en la vivienda por lo que los funcionaniQs los persiguen y los detiene y en vista que necesitaban revisar la casa por este hecho lo hicieron en presencia nuestra y de una señora mayor quien dijo ser la propietaria de la casa, y progenitora de ellos, seguidamente los funcionarios empezaron a revisar la casa y cuando abren el horno de la cocina que esta en la sala de la casa localizan un Revolver, calibre 38 color negro, y arriba del escaparate que estaba en el cuarto de la casa localizan dos envoltorios pequeños envueltos en una bolsa plástica una de color negro y otra de color negro y verde, contenía restos vegetales de presunta droga conocida como Marihuana, ...“. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta acta de entrevista se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, toda vez que el testigo narra como losNOVENO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-000173. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 15 de Marzo de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-000173, acuerda la imposición de las Medidas Cautelares de los literales “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las Medidas de sujeción de ambos adolescentes para el proceso penal que se les sigue.

DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada numero 9700-161-123-11, realizada por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana... PESO NETO: VEINTISIETE (27) GRAMOS . . CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO . Cita del acta que riela en las actas procesales. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA la cual determina su naturaleza ilícita y el peso neto de dicha sustancia. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la cual determina su naturaleza ilícita y el peso neto de dicha sustancia.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700- 058-BIC-626, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario LCDA. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y TRES (03) BALAS EXPOSISCION: 1 .- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: TIPO REVOLVER. CALIBRE 38. MARCA SMITH & WESSON. SERIAL DE ORDEN D899726. ... 02.- TRES (03) BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, ... PERITACION: EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 .- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Las Balas descritas en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Revolver, calibre 38 ... 04. Se verifican los seriales antes mencionados del arma de fuego descrita en el numeral 01, NO PRESENTA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL. 05.- El arma de fuego descrita en el numeral 01 es devuelta para su resguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, según planilla P-7697.”

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO: PRIMERO: Experta toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de TOXICOLOGÍA DEL DEPARTAMENTO de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Ubicada en la Calle 36, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA, signada 9700-161-123-11, donde arroja como resultado: “…. Muestra A: Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro y un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana... PESO NETO: VEINTISIETE (27) GRAMOS CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTI CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada oculta en el inmueble para el momento de su aprehensión.

SEGUNDO: EXPERTO LCDA. FRANCIS OLIVARES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-BIC-626, realizada a: “1 .- UN (01) ARMA DE FUEGO Y TRES (03) BALAS ... EXPOSISCION: 1 .- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: TIPO REVOLVER. CALIBRE 38. MARCA SMITH & WESSON. SERIAL DE ORDEN D899726. 02.- TRES (03) BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Las Balas descritas en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Revolver, calibre 38 ... 04. Se verifican los seriales antes mencionados del arma de fuego descrita en el numeral 01, NO PRESENTA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL. 05.- El arma de fuego descrita en el numeral 01 es devuelta a la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, según Planilla P-7697”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautada oculta en el inmueble para el momento de su aprehensión.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: SUB COMISARIO CARLOS NAVAS. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarjgua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a os adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, licita y necesaria sta prueba.

SEGUNDO: AGENTE GUILLERMO ABREU. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones entíficas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO OCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: INSPECTOR JEFE JOSE GARCIA. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO: INSPECTOR WILMER BATANCOURT. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.

QUINTO: SUB-INSPECTOR RICHARD ESCALONA. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEXTO: SUB INSPECTOR MELQUIADES LOPEZ. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.

SEPTIMO: SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se e escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OCTAVO: DETECTIVES CESAR PALMA, GIOVANNY GIL. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.

NOVENO: AGENTES JAVIER PEREZ, ELIGIO MARTINEZ, ALEXIS AGUILAR Y DIEGO ROMERO. Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crinminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga y el arma de fuego lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso y ha comparecido a los llamados del Tribunal, por lo tanto no se impone medida cautelar alguna.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión de los Delitos deTRAFICO ILICITO DE DROGAS EN CANTIDADES MENORES PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta al mencionado adoleascente en audiencia oral de presentación de detenido. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaría



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.