Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las mencionadas adolescentes ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 25-01-2011.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 25-01-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones:
1.-Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se comprometen a no acercarse a la victima y a su entorno familiar.
2.- Las adolescentes se obligan a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 58, 60, 76, 78, 84, 86, 87, 89, 91, 92 de la segunda pieza de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y además de ello no consta en la causa evidencia alguna que demuestre que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hayan agredido física o verbalmente a la victima, por lo que se determina que dichas obligaciones, también se tienen como cumplidas.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. HEEMERY HERNANDEZ. SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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