Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada MARIA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 03-09-2010.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 03-09-2010, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de portar armas de fuego.
3.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 193, 197, 201, 203, 205, 208 y 209, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no portar armas de fuego, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dió cumplimiento a las obligaciones contraidas en audiencia de conciliación.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ahora bien, en virtud de que el Ministerio Público ha colocado a disposición de este Tribunal, para su destrucción, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca Renegado, serial de orden Limado que guarda relación con la presente causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión, a los fines de su destrucción de la referida arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), la cual, según consta en la causa, se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vasquez de Turén, Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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