REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada MARÍA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con los artículo 648 y 561, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESSICA PASCUALA RUIZ, YORMARY YESENIA TOVAR GARCIA, JOSE ANTONIO MAUDENNIS ALVARADO, JOSE VALENTIN COLMENAREZ Y JAINI RODRIGUEZ, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha trece (13) de Agosto de 2010, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y transporte terrestre del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, solicitándosele Juez de Control la correspondiente designación de un Defensor Público para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recayendo dicha designación de Defensor en la Abogada SIRLEY BARRIOS, en su condición de Defensora Pública de Adolescentes.-

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

1.- Con el Acta Policial de fecha 10-08-2010, realizada por funcionario adscrito a Transito Terrestre Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: “En el día de hoy 10 de Agosto del 2010 siendo las 07:30 PM encontrándome de servicio como guardia de accidente en el puesto de Vigilancia de Ospino, fui comisionado... para que inicia investigaciones sobre un accidente de trasporte terrestre, ocurrido en el caserío Are zona alta de la Parroquia La Aparición de la Corteza del Municipio Ospino Estado Portuguesa, el cual ocurrió a eso de las 06:00 PM de inmediato me traslade por mis propios medios al centro de diagnostico del Municipio Ospino, con la finalidad de obtener los datos y diagnostico de las personas que resultaron lesionadas producto del accidente, al llegar al centro asistencial me entreviste con el galeno de guardia Dr. Lexys Rodríguez, quien me suministro los datos de las personas lesionadas y diagnostico de manera verbal ya que se negó a hacerlo de forma escrita, las personas quedaron identificas de la siguiente manera: LESIONADA NR. 01 (NIÑA) IDENTIDAD OMITIDA, presento según diagnostico medico: Politraumatizada por accidente de transporte, esta niña fue dada de alta. LESIONADA NRO. 02 (ADOLESCENTE): IDENTIDAD OMITIDA, le fue diagnosticado Poli traumática y excoriaciones, fue dada de alta. LESIONADO NRO. 03 CIUDADANO: JOSE VALENTIN COLMENAREZ PALACIOS, venezolano, soltero, CI. V-21. 160.626, de 24 años, residenciado en el caserío Morichal Zona Alta del Municipio Araure, Estado Portuguesa, presento según diagnostico medico: Politraumatizado por accidente de trasporte, fue dado de alta. LESIONADA NRO. 04 CIUDADANA: YESSICA PASCUALA RUIZ, venezolana, soltera, de 25 años, CI V- 18,843.316, residenciado en el barrio 29 de Noviembre, calle 03, casa 93, Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, presento según diagnostico Politraumatismo Leve y excoriaciones en la región facial. Esta ciudadana fue dada de alta. LESIONADO NRO. 05 CIUDADANA: YORMARY YERSENIA TOVAR GARCIA, venezolana, soltera, CIV- 20.390.699, de 21 años de edad, residenciada en Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa. le fue diagnosticado Politraumatismo leve, fue dada de alta. LESIONADO NRO. 06 ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA le fue diagnosticado Poli contuso por accidente de transporte y trauma en pierna izquierda. Esta adolescente fue trasladada al hostal central . Cita del acta que riela al folio ( ) de la causa. Terrestre Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 7:30 AM... continuando con las averiguaciones del accidente ocurrido en día 10/08/2010, me traslado al caserio donde ocurrió el siniestro a bordo de un vehiculo de uso oficial.., aproximadamente a las 09:00 AM llegamos al campamento de los cristianos denominado como EL PARAISO DE LOS ARES, ubicado en el caserio ARE de la zona alta de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde me entreviste con el ciudadano VISITACION VARGAS, CIV-7.341.250, pastor de la iglesia evangélica quien me indico el, lugar exacto donde había ocurrido el accidente, notificando también la existencia de dos personas mas que resultaron lesionadas en este siniestro, pero que había sido trasladas directamente al hospital central de la ciudad de Araure, también indico conocer al ciudadano propietario del vehiculo siniestrado, quien es conocido como chicho, indicando que este ciudadano posee familiares en el barrio lero de Mayo de la Parroquia La aparición, luego me traslado al lugar del sinistro donde grafique el área y posición final en que quedo el vehiculo, extrayendo también las respectivas improntas de los seriales. Cave destacar que este vehiculo fue imposible de hacer su rescate debido a lo peligroso de la vía y en la profundidad en que se encontraba apostado... posteriormente me dirijo hasta el barrio lero de Mayo y mediante una serie de preguntas a los habitantes logre contactar al ciudadano TARCISO JOSE DEVIDEZ BLANCO, fue identificado plenamente... suministro datos del vehiculo: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO PICK UP DE LUJO, PLACA 82E-SAB, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759007578, SERIAL DE MOTOR 1FZ0347969... el ciudadano responsable del vehiculo antes mencionado notifico que quien conducia el vehiculo para el momento del accidente era su hijo a quien iba a ubicar... mientras tanto yo continué con las averiguaciones me traslade hacia el hospital Jesús Maria Casal Ramos una vez que estoy en dicho hospital me anteviste con la medico residente de guardia Dra. Patricia Montes quien me informo el ingreso de dos (02) personas lesionadas por accidente de trasporte terrestre ocurrido en el Municipio Ospino. LESIONADO NRO. 07 ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. A este adolescente traumatismo craneoencefálico moderado, quedando bajo observación. LESIONADO NRO. 08 CIUDADANA JAINYS SAR.AI RODRIGUEZ RUIZ, de 18 años de edad, CIV- 21.060.527, residenciado en el barrio 29 de Noviembre, calle 03, casa Nro. 93 Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuto diagnostico medico es Traumatismo Craneoencefálico moderado complicado con rectificación cervical, trauma de cadera.... Regrese a la parroquia La Aparición en busca del conductor del vehiculo único, donde al legar pude entrevistarlo en presencia de su padre legitimo quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA... se le leyeron sus derechos y se notifico a la Fiscalia Quinta... Cita del acta que riela al folio ( ) de la causa.

2.-Con el Acta de Croquis del Accidente, puesto Ospino. Ocurrido en el sector Caserío Are, Zona Alta del Municipio Ospino, carretera de penetración agrícola Estado Portuguesa, el tipo de accidente fue vuelco de vehiculo con ocho (08) lesionados. Levantado y dibujado por el IBONY JOSE ORDOÑEZ. Placa 7801. Cita del acta que riela al folio de la causaCon la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud signada N’ PP1 1-D-2010-000526. Cita del acta que riela en la causa.

3.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-1158, practicado por la Dr. LUÍS SARMIENTO, a la victima ADALFIO GALÍNDEZ LAUDIS DE LAS MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.563.106, en fecha 15-04-2009, el cual arroja lo siguiente:
“CONTUSIONES EQUIMOTICA EN REGIÓN CERVICAL POSTERIOR. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 03 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: NO. ASISTENCIA MEDICA: NO. TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela en la causa.

4.-Con el Acta de Avalúo del vehículo involucrado en el accidente, en la cual se fija fotográficamente las condiciones físicas en las cuales quedo el vehículo involucrado en el accidente. Cita acta que riela al folio de la causa.

5.-Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 11 de Agosto 2010, suscrita por el funcionario VGLTE (TT) ILBONY JOSE ORDOÑEZ. Placa 7801, adscrito al Departamento de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre, realizada a un vehículo: PLACA 82E-SAB, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO PICK UP DE LUJO, AÑO 1998, SERIAL DE CORROCERIA FZJ759007578, SERIAL DE MOTOR 1FZ0347969, COLOR ROJO.
PERITACIÓN: Se encuentra involucrado en accidente de transito con ocho (08) personas lesionadas, EXPOSICIÓN: Se traslado al sitio del suceso donde se encontraba el vehiculo a inspeccionar. CONCLUSIONES: El serial de chasis se encuentra en su estado original... NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. Cita del acta que riela en la causa.

6.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2396, practicado por la Dr. SARMIENTO LUIS, a la victima ANTONIO MAUDENNY ALVARADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-26.147.043, en fecha 27-08-2010, en cual arroja lo siguiente:
“SEGÚN CONSTANCIA. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: DEBIO HABER CUARADO EN 12 DIAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que riela en la causa.

7.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2408, practicado por la Dr. SARMIENTO LUIS, a la victima JAINIS SARAI RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad V-21 .060.527, en fecha 27-08-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN CONSTANCIA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 18 DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: 02 RECONOCIMIENTO. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NUEVO RECONOCIMIENTO A LOS 30 DIAS. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que ríela en la causa.

8.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2411, practicado por la Dr. SARMIENTO LUIS, a la victima YESSICA PASCUALA RUIZ, titular de la cedula de identidad V-18.843.316, en fecha 31-08-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN CONSTANCIA. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACIÓN: DEBIO HABER CUARADO EN 12 DIAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 DIAS. ASISTENCIA MEDICA: 02 RECONOCIMIENTO TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NUEVO RECONOCIMIENTO A LOS 90 OlAS. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD’. Cita del acta que neta en la causa.

9.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2409, practicado por la Dr. SARMIENTO LUIS, a la victima JOSE VALENTIN COLMENAREZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad V-21.560.626, en fecha 31-08-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN CONSTANCIA. ESTADO GENERAL; SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN; 14 DlAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES; IGUAL TIEMPO ASISTENCIA MÉDICA; TRAUMATOLOGO. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Cita del acta que riela en la causa.

10.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2420, practicado por la Dr. SARMIENTO LUIS, a la victima NAIFER CAROLINA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad V-25.606.060, en fecha 31-08-2010, en cual arroja lo siguiente: “SEGÚN CONSTANCIA. ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: 30 OlAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 OlAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: DEBE VOLVER EN 90 OlAS. CICATRICES: DEBE VOLVER EN 90 DIAS. CARÁCTER: GRAVE”. Cita del acta que riela en la causa.

11.-Con el acta de entrevista de fecha 28)09/2010, levanta al ciudadano JOSE VALENTIN COLMENAREZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad V-21 .560.626, quien expuso: El dia martes del presente año no recuerdo exactamente la fecha, me dirigía para el campamento Are a un evento de jóvenes cristianos, yo salí de mi casa como a las 12:00 horas del medio día llegue a la aparición de Ospino como a las 01:00 horas de la tarde porque ahí es donde llega el carro que va para allá, resulta que habíamos un grupo de personas que íbamos para el campamento Are, en ese momento iba pasando una camioneta que nos iba a hacer el favor de llevarnos apara allá y una de las cosas que paso era que la carretera estaba en mal estado y acaba de llover y es una carretera para un solo canal y cuando íbamos subiendo una subida la camioneta se coleo y nos caímos por un barranco volteándose la camioneta. Es todo. Siendo notificada la Remisión de la presente causa”. Cita del acta que riela en la causa.

12.-Con el acta de entrevista de fecha 28/09/2010, levanta al ciudadano JOSE ANTONIO MAUDENNIS ALVARADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-26.147.043, quien expuso: El día martes no recuerdo la fecha, me encontraba en la aparición de Ospino Estado Portuguesa, iba para un campamento en el caserio Hacha Arriba y me encontraba esperando trasporte junto a unas amigas de payara aproximadamente eran 10 personas, se nos acero un muchacho el cual no conozco y nos dijo que el iba para el caserío hacha arriba y que nos podría llevar y que nos iba a hacer el viaje en 50 bolívares, nosotros aceptamos y nos montamos todos en la camioneta que el muchacho tenia. Yo me monte en la parte de atrás en el cajtn de la camioneta ya llegando al caserío hacha arriba estaba lloviznando y por el mal estado de la vía y caímos por un barranco y me golpee en la cabeza y en la espalda, yo fui al medico forense en Acarigua estado portuguesa, donde tuve lesiones de mediana gravedad. Nosotros nos montamos voluntariamente a la camioneta, ese día estaba lloviznando y ese puede ser el motivo por el cual la camioneta se salio de la vía... Siendo notificada la Remisión de la presente causa”. Cita del acta que riela en la causa.
13.-Con el acta de entrevista de fecha 17/09/2010, levanta a la ciudadana YORMARY YERSENIA TOVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad V-20.390.699, quien expuso: El día martes 10 de Agosto del 2010 a las 03:00 horas de la tarde, yo estaba en ospino, Estado Portuguesa, en compañía de unos compañeros de iglesia donde yo asisto, íbamos a un campamento Ares ubicado en el caserío Hacha Arriba y esperábamos un trasporte que nos Ilevara, entonces se nos acerco un muchacho el cual no conozco y nos pregunto que si querríamos el nos hacia el viaje a la zona de Ospino hasta el caserío Hacha Arriba y le pagamos 50 bolívares, nosotros aceptamos porque teniamos mucho rato esperando, entonces nos montamos como ocho (08) personas, yo me monte en la parte de atrás de la camioneta en el cajón cuando íbamos subiendo los cerros y antes de llegar a una curva la camioneta se salio de la vía y caímos hacia un barranco. Me golpee en la espalda y en las costillas, cuando logramos salir me llevaron hacia transito terrestre en Acarigua estado portuguesa. Donde declare yo no fui al medico forense. Quiero decir que no denunciare al muchacho que estaba manejando ni tampoco hacer al en su contra, lo que paso fue un accidente y no creo que el lo hizo apropósito, nosotros nos montamos en la camioneta de forma voluntaria.... Siendo notificada la Remisión de la presente causa”. Cita del acta que riela en la causa.

14.-Con el acta de entrevista de fecha 17/09/2010, levanta a la ciudadana YESSICA PASCUALA RUIZ, titular de la cedula de identidad V-18.834.316, quien expuso: El día 10 de Agosto del año 2010, me encontraba en Ospino Estado Portuguesa ya que me iba hacia el campamento Ares ubicado en la aparición de Ospino Estado Portuguesa, yo estaba en compañía de Wilmary Agüero, Keisi García, Kimberli Guarato, Yormari Tovar, Jaime Rodríguez, Samuel Ruiz y otras personas mas que no conozco sus nombres, estando en ese lugar se acerco un muchacho el cual no conozco que trabaja haciendo viajes hacia la zona alta de ospino y nos dice que nos llevaría hasta la aparición por 50 bolívares nosotros aceptamos porque teníamos mucho rato en ese lugar los muchachos que andaban conmigo se montaron atrás en la parte del cajón de la camioneta yo y algunas personas nos montamos en la parte de adelante en total éramos ochos personas cuando arrancamos llovía un poco, entonces cuando vamos subiendo el primer cerro el muchacho que estaba manejando se abrió mucho para cruzar y fue cuando caímos hacia un barranco. Yo me golpee en la cara del lado izquierdo y una costiNo del lado izquierdo luego del accidente fuimos a declarar en el puesto de transito terrestre de Acarigua y de ahí me dijeron que tenia que ir a la medicatura forense de Acarigua para que me revisara un doctor donde el resultado de las lesiones es de mediana gravedad. En realidad no tengo intenciones de hacer algo en contra de este muchacho que iba manejando, la vía estaba en muy mal estado y puede ser que esa fue la causa principal del accidente. Todos abordamos la camioneta en un acto voluntario. Siendo notificada la Remisión de la presente causa”. Cita del acta que riela en la causa.

15.-Con el acta de entrevista de fecha 17/09/2010, levanta a la ciudadana RODRIGUEZ JAINI, titular de la cedula de identidad V-21.060.527, quien expuso: El día martes 10 de Agosto del 2010, a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en la parada de Ospino Estado Portuguesa, en compañía de mis tres hermanas de nombre Kimberly Ruiz, Kexi Ruiz y Jessica Ruiz y unas amigas de la iglesia a la cual yo asisto ibamos para un campamento en Ares, caseríos Hacha Arriba, teníamos tiempo esperando trasporte y en ese momento se nos acero un muchacho el cual no conozco y nos dijo que si queríamos el nos haría el viaje hacia el caserío Hacha Arriba por 50 bolívares, aceptamos y nos montamos en la camioneta que el muchacho tenia por nuestra propia voluntad yo me monte en la parte de atrás en el cajón de la camioneta y cuando íbamos por los cerros estaba lloviznando y la vía estaba en mal estado entonces la camioneta se salio de la vía y caímos hacia un barranco yo me golpee en la espalda y cuello logramos salir del barranco y después nos llevaron hacia transito terrestre en Acarigua Estado Portuguesa. donde declare y me dijeron que fuera al medico forense yo fui y el resultado fue lesionado de mediana gravedad. Quiero decir que lo que paso fue un accidente que se dio por las malas condiciones de la via, en realidad no creo que el muchacho que iba manejando quería que eso pasara, nosotros nos montamos en la camioneta en un acto voluntario. Siendo notificada la Remisión de la presente causa.”. Cita del acta que riela en la causa.

16.-Del acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que les asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con remisión directa del artículo 124 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acta que riela al folio en la causa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DECISION
Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente de la investigación se infiere la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el previsto en el Artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, pues durante la investigación se evidencia que en fecha 10-08-2010, los ciudadanos JOSE VALENTIN COLMENAREZ PALACIOS, JOSE ANTONIO MAUDENNIS ALVARADO HERNANDEZ, YORMARY YESENIA TOVAR GARCIA, YESSICA PASCUALA RUIZ Y JAINI RODRIGUEZ se dirigían hacia sus residencias y para transportarse utilizan un vehiculo tipo camioneta Pickup, a la población de Are, Municipio Araure del Estado Portuguesa, camioneta y cuando íbamos por los cerros estaba lloviznando y la vía estaba en mal estado entonces la camioneta se salio de la vía y el vehiculo cae hacia una pendiente causándole lesiones a las victimas antes identificadas, mas sin embargo en las declaraciones rendidas por ante el Ministerio Publico todos y cada uno de ellos asumen que fue un accidente dado el mal estado de la vía, que se encontraba lloviendo y el vehiculo pierde estabilidad y cae hacia una pendiente y que estos se montan en el vehiculo en un acto voluntario sin tomar en consideración la edad del adolescente para ser el conductor del vehiculo.

Al tomar en consideración las lesiones presentes en los resultados médicos legales realizados a las victimas los ciudadanos JAINI RODRIGUEZ, YESSICA PASCUALA RUIZ, JOSE ANTONIO MAUDENNIS ALVARADO HERNANDEZ y JOSE VALENTIN COLMENAREZ PALACIOS, precisan Lesiones de Mediana Gravedad, previstas en el articulo 420 ordinal 1ro. del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ,no arrojando resultado medico legal las otras personas identificadas como victimas MILEGNA MEDINA, WILMARY MONSALVE, NAIFER ARTEAGA, que aun y cuando tripulaban el vehiculo no presentaron lesiones físicas.
Ahora bien, si bien es cierto que estos ciudadanos resultaron lesionados es evidente que fue un acto involuntario e imprudente del adolescente pero que igual abraca un grado de responsabilidad de los tripulantes del vehiculo que aceptan trasladarse en el mismo bajo la conducción de un joven que ante las vías de penetración agrícola de la zona de Araure, del Estado Portuguesa, es especifico la que conduce al caserio Are, son de pronunciadas pendientes y bajo la lluvia pues hacia mas inestable el terreno, encontrándose todos contestes en hacer una Remisión en la presente causa como así quedaron notificados en las actas anexas.

Por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para la aplicación de la figura de la R E M 1 S 1 Ó N, la cual expresa lo siguiente: “...Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad que no permiten sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación.

De tal manera que el Ministerio Público como titular de la Acción Pernal Pública y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de la fórmulas de solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISIÓN solicita ante este Tribunal el prescindir de este Juicio, es decir, del ejercicio de la Acción Penal por cuanto se trata de un hecho en el cual que si bien no por insignificante pudiese entenderse menos antijuridico esta figura permite depurar el proceso de modo de elevar a juicio lo mas significativo del resultado de una investigación. En tal sentido, reitera la Representación Fiscal, se acuerde la REMISION de la presenta causa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual nos permite prescindir del Juicio, es decir del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento, y se produzca el efecto señalado en el aparte fine del mencionado artículo, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 Ordinal 3° y articulo 38 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez decretada la presente REMISIÓN ante la disposición expresa del Artículo 48 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual extingue la Acción Penal, en virtud de la aplicación de un criterio de oportunidad, procediendo por tanto la aplicación del Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, es decir se SOBRESEA la presente causa en beneficio del adolescente EIMER JOSE DEVIDEZ MENDOZA .

DISPOSITIVA

Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito deLESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESSICA PASCUALA RUIZ, YORMARY YESENIA TOVAR GARCIA, JOSE ANTONIO MAUDENNIS ALVARADO, JOSE VALENTIN COLMENAREZ Y JAINI RODRIGUEZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 3° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extinguiéndose, en consecuencia la acción Penal, en virtud de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318 , Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 01, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil once.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1



ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.