Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha en fecha 04 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 p.m, funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado portuguesa, quienes realizaban un patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por la Urbanización Tricentenaria, manzana K 08, sector la platabanda, cuando observan tres personas entre ellos una mujer con un niño en sus brazos quienes al visualizar la comisión policial los dos ciudadanos masculinos se dieron a la fuga, dejando a la ciudadana la cual no le dio oportunidad salir corriendo ya que tenia el niño en sus brazos y cargaba en sus manos una bolsa de regalo, por lo que se le dio la voz de alto preventivo y se le indico que seria objeto de una revisión personal de conformidad con las previsiones y formalidades de ley, incautándole al transportar consigo una bolsa de regalo con diversos colores y dibujos de navidad dentro de la misma se encontraba seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético bolsa de color negro, contentivos en su interior de presunta droga denominada marihuana, Dicha evidencia a la cual se le realizo la Experticia Botánica arrojo un peso Neto de Trece (13) gramo, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Siendo identificado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así como también dos (02) armas de fuego de fabricación rudimentaria de los cuales uno es de cacha de madera de color marrón con dos tornillos enroscados en la cacha y el otro es elaborado en material de metal pintada de color negro semi larga.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en audiencia oral de presentación de Detenido, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso y de que el mismo tiene contención familiar y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: : “En mi carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.






ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 04-02-2011, suscrita por Los Funcionarios policiales quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 04-02-2011, siendo aproximadamente las 09:00 p.m, cuando nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por la Urbanización Tricentenaria específicamente por la manzana K 08, sector la platabanda ... cuando visualizamos tres personas entre ellos una mujer con un niño en sus brazos y al visualizar la comisión policial se dieron a la fuga los dos ciudadanos dejando a la ciudadana la cual no le dio oportunidad salir corriendo ya que tenia el niño en sus brazos y cargaba en sus manos una bolsa de regalo, por lo que se le dio la voz de lato preventivo y se le indico que seria objetos de una revisión personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ... se comisiono a la Agente (PEP) AZUAJE PIANTELLA SHEILA, la cual le incauto dentro de la bolsa de regalo en al cual cargaba lo siguiente: UNA BOLSA DE REGALO CON DIVERSOS COLORES Y DIBUJOS DE NAVIDAD DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA SEIS (06) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ASI COMO TAMBIEN DOS (02) ARMAS DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA DE LOS CUALES UNO ES DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON CON DOS TORNILLOS ENROSCADOS EN LA CAHA Y EL OTRO ES ELAVBORADO EN MATERILA DE METAL PINTADA DE COLOR NEGRO SEMI LARGA. ... se le impuso de sus derechos ... y quedo identificada de conformidad con el articulo126 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como YIDENTIDAD OMITIDA, 17 años . Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-02-11, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada comisaría, correspondientes a: “1.-UNA BOLSA DE REGALO CON DIVERSOS COLORES Y DIBUJOS DE NAVIDAD”. Acta que riela la folio nueve (09) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-02-1 1, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada comisaría, correspondientes a: “1 DOS (02) ARMAS DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA DE LOS CUALES UNO ES DE CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON CON DOS TORNILLOS ENROSCADOS EN LA CAHA Y EL OTRO ES ELAVBORADO EN MATERILA DE METAL PINTADA DE COLOR NEGRO SEMI LARGA”. Acta que riela la folio diez (10) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-02-11, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada comisaría, correspondientes a: “1 SEIS (06) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”. Acta que riela la folio once (11) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con el Acta de Prueba de Orientación, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare, practicada a 01.- Seis (06) envoltorio elaborado en material sintético color negro... contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: TRECE (13) GRAMOS ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA.. .“. Acta que nola al folio cuarenta y ocho (48) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación y al ser sometida a la prueba de orientación se determino el peso neto y la naturaleza ilícita de la sustancia.

SEPTIMO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, siendo posteriormente juramentada el Abogado Defensor Privado titular de la cedula de identidad V.-19.692.940, IMPREABOGADO 133.547, con domicilio procesal en la Avenida lAs Lagrimas con Calle 22, Edificio Fairut, piso 01-8, Araure, estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2011- 0001 06. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto investigación.

OCTAVO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 07 de Febrero de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “B” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Psiquiátrico y social, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-000106. Acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida el articulo 5682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NOVENO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 05 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 133/11, de fecha 04-02-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGC NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-064-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: SEIS (06) envoltorio elaborado en material sintético de color negro... contentivo d restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: TRECE (13) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cíta del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058- BIC-311, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- DOS (02) ARTEFACTO... EXPOSISCION: 1 .- Las Características del primer artefacto que función como arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 38 y 357 magnum, ... 02.- Las Características del segundo artefacto que función como arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 28 PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con los artefactos antes descritos se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 03.- Los artefactos antes descritos son devueltas al funcionario PEP RIVAS RAMOS PEDRO FELIPE, titular de la cedula de identidad V.-16.931 .057, adscrito a la coordinación policial Araure 04 . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma y de allí su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte de la adolescente acusada.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700— 058-058-061, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario AGENTE JULIO VARGAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UNA (01) PIEZA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS BOLSDA DE REGALO, ELABORADA EN PAPEL... CONCLUSIONES: 01.- LA EVIDENCIA DESCRITA ES UTILIZADA PARA TRANSPORTAR OBJETOS . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma y de allí su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte del adolescente acusado.

DECIMO TERCERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO CUARTO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO QUINTO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO: EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161-064-11, donde arroja como resultado: “01.- ... MUESTRA A: SEIS (06) envoltorio elaborado en material sintético de color negro... contentivo de restos vegetales color verde parduzco, ... un PESO NETO de: TRECE (13) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.

SEGUNDO: Experto AGENTE CASTILLO EDWIN, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-311, donde arroja como resultado: “1.- DOS (02) ARTEFACTO... EXPOSISCION: 1.- Las Características del primer artefacto que función como arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 38 y 357 magnum, ... 02.- Las Características del segundo artefacto que función como arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 28 ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con los artefactos antes descritos se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 03.- Los artefactos antes descritos son devueltas al funcionario PEP RIVAS RAMOS PEDRO FELIPE, titular de la cedula de identidad V.-1 6.931 .057, adscrito a la coordinación policial Araure 04 . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre los artefactos (armas rudimentarias) incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.

TERCERO: Experto AGENTE JULIO VARGAS, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-058-061, donde arroja como resultado: “1.- UNA (01) PIEZA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS BOLSDA DE REGALO, ELABORADA EN PAPEL... CONCLUSIONES: 01.- LA EVIDENCIA DESCRITA ES UTILIZADA PARA TRANSPORTAR OBJETOS . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre los artefactos (armas rudimentarias) incautada a la adolescente acusada en el procedimiento policial.



FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Distinguido (PEP) SAMIR CASTILLO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 13.040.914. Funcionario policial adscrito a la Comisaría ‘GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en la urbanización Baraure, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Agente (PEP) CARLOS ALBERTO PACHECO JAIME, titular de la cedula de identidad N° 20.811.593. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en la urbanización Baraure, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: Agente (PEP) SHEILA AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° 16.477.066. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en la urbanización Baraure, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO: Agente (PEP) ONELVIS JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 16.209.966. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en la urbanización Baraure, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.






PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En relación a la medida cautelar impuesta a la mencionada adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma por cuanto ya cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia Preliminar y la mencionada adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y por cuanto tiene contención familiar.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación con la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa: Que del acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-31 1, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- DOS (02) ARTEFACTO... EXPOSISCION: 1.- Las Características del primer artefacto que función como arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UNA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 38 Y 357 magnum,…02.- Las características del segundo artefacto que función como arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA AL CALIBRE 28 ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 Con los artefactos antes descritos se puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte, se desprende que efectivamente las armas incautadas son de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua decreta EL S0BRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada.
En virtud de que el Ministerio Público ha colocado a disposición de este Tribunal las armas de fuego incautadas en el procedimiento donde resulta imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción de los siguientes objetos:1.- Un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre38 Y 357 magnum, tipo escopeta y 2.- Un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada al calibre 28, los cuales se encuentran en la sala de resguardo y custodia de evidencias del Centro de coordinación policial Araure 04, Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil once.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. HEEMERY HERNANDEZ. SECRETARIA.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.