Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quine dijo ser hijo de la ciudadana Asunción Suárez, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 14 de Febrero del 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, funcionarios castrenses Adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento W° 41, de fa Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, quienes realizaban un recorrido de seguridad ciudadana por el Barrio Histórico, específicamente por la calle principal, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, donde observan al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba parado al frente de una causa de bahareque y quien al notar la presencia policial muestra una actitud nerviosa y se introduce en el interior de referida casa, motivo por el cual los funcionarios policiales le dan la voz de alto introduciéndose de manera rápida en el interior de la casa, de conformidad con la excepción establecida en el articulo 210 del CódigqOrgánico Procesal Penal, donde se encontraba parado el adolescente imputado y logran incautare;la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionado en papel plástico, contentivo en su interior de presunta droga, la cual al ser sometida a la Experticia Química arroja un Peso Neto de CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) Gramos de la droga conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral de presentación de detenidos, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, dejando sin efecto la solicitud de la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión, finalmente manifestó estar de acuerdo con la adecuación de la sanción presentada por la fiscal del ministerio Publico. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 14/02/2011, Suscrita por el Funcionarios 1ER TENIENTE NUÑEZ MORENO GUILLERMO, Adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, Quienes dejan constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Gilberto de Rosa Vargas, comandante de la Tercera Compañía, Destacamento N°41, en la fecha de hoy 14 de febrero de, 1 presente año, siendo las 04:30 horas de la tarde, salí de comisión en vehiculo militar, placas N° GN-1 670 y vehículos tipo motocicleta, en compañía de los efectivos SM/2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, SM/3RA. COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, SM/3RA. BETANCOURT GUEVARA REINIER, SM/3RA. GONZALEZ SABNCHEZ YOHANNDRY, S/1RO. CHIRINOS FLORÉS ADELIS Y S/2DO. SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de Acarigua — Araure siendo las 05 00 horas de la tarde encontrarnos en el Barrio Histórico, específicamente por la calle principal, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, avistamos un ciudadano parado al frente de una casa de bahareque1 sin cerca, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa dándole la voz de alto, introduciéndose de manera rápida en la vivienda, donde se encontraba parado, acto seguido por la urgencia de la flagrancia basansono en el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a entrar en la vivienda, siendo capturado en el patio trasero de la vivienda, posteriormente en el SM/RA. BETANCOURT GUEVARA REINIER, en compañía de los ciudadanos Arias Moyeja Francisco Ramón, CI. V-20.388.580 y Rodríguez Núñez Jhonny Nelin, CI. V-17.945.780, (Testigos), procedió a realizar una inspección y revisión minuciosa del inmueble y áreas externas donde incauto debajo de una plancha de concreto UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDAD E COLOR MARRON DE OLOR FUERTE Y PENETRANTED LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE CIEN (100) GRAMOS, igualmente dentro de un hueco que se encontraba al de la piedra de concreto, se incauto UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL :PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR MARRON DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE CUARENTA Y CUATROS (44) GRAMOS, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al ciudadano según los artículos 126 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA... de catorce (‘14) años de edad... , seguidamente se procedió a la detención del adolescente y la incautación de 1a presunta droga. Acto seguido se le notifico del procedimiento realizado y los derechos del imputado, conforme a los artículos 541 y 654 deI Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos (ocultamiento y distribución ilícito le droga), previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, siendo trasladado por dicha.comisión hasta el Comando de la Tercera Compañía, acto seguido se le notifico del procedimiento realizado a la Abg. María Gabriela Mago Navarro, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, informándole que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, a la orden de esa Representación Fiscal, quien giro las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso y la droga incautada, fuera enviada al C.I.C.P.C. Sub Delegación, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, es todo...”. Cita del acta que riela al folio tres (03) en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio çuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con el Registro de Cadena de Custodia suscrita por funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente evidencia incautada: 1 .- Dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de ciento cuarenta y cuatro (144) gramos”. Cita del acta que riela al folio nueve (09) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Acta Testifical levantada al ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ JHONNY LENIN, quien expuso: “El día de hoy como a las 05:00 de la tarde venia caminando por la Avenida as Lagrimas, en ese momento venia una comisión de la Guardia Nacional, y uno de los efectivos me pidió la cedula y me informo que sirviera como testigo en un procedimiento que estaban realizando en una casa del Barrio Histórico de Araure, cuando llegamos a la casa ... me pasaron para el patio posterior y comenzaron a revisar el patio y unos de ellos consiguió debajo de una plancha de concreto una bolsa plástica transparente y dentro tenia una sustancia sólida color marrón, olor fuerte igualmente dentro de un hueve que se encontraba la lado de una piedra de concreto se encontraba una bolsa plástica transparente y dentro tenia una sustancia sólida color marrón, color fuerte . Cita del acta que riel ala folio cinco (05) de la causa. .‘‘, Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los testigos afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento realizado por la comisión policial actuante y el decomiso de la sustancia, así como la identificación de los adolescentes acusados.
QUINTO: Con el Acta Testifical levantada al ciudadano ARIAS MOYEJA FRANCISCO’ RAMON, quien expuso: “El día de hoy como a las 05:00 de la tarde venia caminando por la Avenida Las Lagrimas, en ese momento venia una comisión de la Guardia Nacional, y uno de los efectivos’‘r pidió la cedula y me informo que sirviera como testigo en un procedimiento que estaban realizando en una casa del Barrio Histórico de Araure, cuando llegamos a la casa ... me pasaron para el patio posterior y comenzaron a revisar el patio y unos de ellos consiguió debajo de una plancha de concreto una bolsa plástica transparente y dentro tenia una sustancia sólida color marrón, olor fuerte igualmente dentro de un hueve que se encontraba la lado de una piedra de concreto se encontraba una bolsa plástica transparente y dentro tenia una sustancia sólida color marrón olor fuerte . Cita del acta que riel ala folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los testigos afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento realizado por la comisión policial actuante y el decomiso de la sustancia, así como la identificación de los adolescentes acusados.
SEXTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por la experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “.01.- DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente ... Contentivos de una sustancia compacta de color marrón ... con un Peso Neto de CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) GRAMOS ... se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. ... dando positivo a COCAINA”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
SEPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primér acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000125. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con la Audiencia Oral en fecha 16 de Febrero de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-000128, la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente y así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
NOVENO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 16-02-2011, suscrita por el funcionario Detective LUIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y asi mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECIMO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, signada 9700-161-077-11, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “...01. DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente ... Contentivos de una sustancia de color marrón .. con un Peso Neto de CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) GRAMOS se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis CONCLUSIONES SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA. CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Ubicada en la Avenida 34 , Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de [a Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada 9700-161-077-11, realizada a: “...01.- DOS (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente ... Contentivos de una sustancia compacta de color marrón ... con un Peso Neto de CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) GRAMOS ... se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. ... CONCLUSIONES: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: IER. (GN) TENIENTE NUNEZ MORENO GUJLLERMO. Funcionario policial adscrito a la Tercera Compañía Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancie ilícita.
SEGUNDO: SM/2DA. PEREZ CAMA CHO NA UD Y. Funcionario policial adscrito a. Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación qué se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESÁL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan, la sustancia ilícita.
TERCERO: SMI3RA. COLMENAREZ PEREZ ALFREDO. Funcionario policial adscrito Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorpof1’ solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCÉSAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita.
CUARTO: SMI3RA. BETANCOURT GUEVARA REINIER. Funcionario policial adscrita la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI ÇÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita.
QUINTO: SMI3RA. GONZALEZ SABNCHEZ YOHANNDRY. Funcionario policial adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita.
SEXTO: SIIRO. CHIRINOS FLORES ADELIS. Funcionario policial adscrito a la Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Pbtugu5 ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICÓ PÑOCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita.
SEPTIMO: SI2DO. SALAS RODRIGUEZ ENRIQUE. Funcionario policial adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, Acarigua — Araure Estado Portuguesa ubicada en la Avenida 5 de Diciembre, Araure, Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO FRÓCESÁL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incauta la sustancia ilícita.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar, previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos, hasta tanto el adolescente sea impuesto de la sanción.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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