Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Debidamente asistido por el Abg. Jhonny Angulo, Defensor Privado, ImpreAbogado N° 133.549, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Pilar, II Etapa, casa N° 710, Araure, Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-14.347.584, Fecha de Nacimiento: 22/09/79, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio: técnico electricista, telf.: 0414-5557749, y Residenciado en el complejo residencial simón bolívar, Sector B, Torre b, Apartamento N° 2, Piso N° 1, deI Municipio Páez, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 23 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana, momentos cuando la ciudadana SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, se encontraba en su casa durmiendo, momentos cuando su hijo se levanta dispuesto a dirigirse al baño cuando la ciudadana mencionada se levanta observa a través de la ventana de su cuarto y se percata que no se encuentra su vehículo, por lo que decide a trasladarse hasta el modulo policial mas cerca para dar conocimiento del hecho, donde los funcionarios policiales del modulo Simón Bolívar proceden a radiar las características del vehículo Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo uno Color: Rojo, Serial de Carrocería: 106669, Serial de Motor: 2434912, placa: XIP 709, posteriormente la ciudadana se dirige hasta su residencia donde alrededor de dos horas aproximadamente recibe una llamado de un funcionario donde el mismo le manifiesta que su vehículo había sido recuperado por funcionario del municipio Ospino, debido a que se trasladaban dos vehículos rojos y la comisión procede a detenerlos para realizar una revisión corporal, donde al momento de realizar la respectiva revisión no se logra incautar ningún objeto de interés criminalistico, donde se procede posteriormente a solicitar documentos de los vehículos donde uno de estos coincidían con las características mencionadas anteriormente del vehículo hurtado, realizando así la detención de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, ello de confomidad a lo establecido en el artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que no solicita para losl mencionados adolescentes la imposición de medida cautelar alguna, por cuanto los mismos han demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y tienen contención familiar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye al adolescente, finalmente manifestó estar de acuerda con la adecuación presentada por la representante Fiscal, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que les asisten a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA les preguntó si entendían a cabalidad el hecho que se les atribuye y el motivo de la audiencia, respondiendo los mismos que Sí, se les impuso, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoseles si deseaban declarar, y del derecho a declarar previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto se desprende de las actuaciones que En fecha 23 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana, momentos cuando la ciudadana SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, se encontraba en su casa durmiendo, momentos cuando su hijo se levanta dispuesto a dirigirse al baño cuando la ciudadana mencionada se levanta observa a través de la ventana de su cuarto y se percata que no se encuentra su vehículo, por lo que decide a trasladarse hasta el modulo policial mas cerca para dar conocimiento del hecho, donde los funcionarios policiales del modulo Simón Bolívar proceden a radiar las características del vehículo Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo uno Color: Rojo, Serial de Carrocería: 106669, Serial de Motor: 2434912, placa: XIP 709, posteriormente la ciudadana se dirige hasta su residencia donde alrededor de dos horas aproximadamente recibe una llamado de un funcionario donde el mismo le manifiesta que su vehículo había sido recuperado por funcionario del municipio Ospino, debido a que se trasladaban dos vehículos rojos y la comisión procede a detenerlos para realizar una revisión corporal, donde al momento de realizar la respectiva revisión no se logra incautar ningún objeto de interés criminalistico, donde se procede posteriormente a solicitar documentos de los vehículos donde uno de estos coincidían con las características mencionadas anteriormente del vehículo hurtado, realizando así la detención de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 23 de diciembre del dos mil diez, siendo las 4:40 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario SI2DO.(P.E.P) AGUILAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.406.949, adscrito a la Comisaría Ospino y destacado en el servicio de patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 3:50 horas de la Mañana de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, en un punto de control ubicado en la Carretera Nacional a la altura del puente Ospino, en compañía de los Funcionarios CuERO (P.E.P) BERRIO PACHECO, CI200 (P.E.P) SANCHEZ YOVANNY, cuando en ese momento avistamos a dos vehículos de color rojos que venían en sentido hacia nosotros, los mismos le dimos la voz de alto para realizarles una inspección de persona y de vehículo amparados en el art. 205 y 207 del Copp, y estos se estacionan a la derecha, en eso se bajan dos personas del vehículo que iba delante entre ellos un adolescente la cual le pedimos su identificación y los Documentos del vehículo, los mismo dijeron llamarse: PEREZ ESCALONA FRANCISCO RAMON, venezolano, 1 soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/1 974, titular de la cedula de identidad N° 11.549.056, de profesión u oficio: Latonero, natural de Acarigua, residenciado en la Calle PrincipalCasa N° 01 de la Parroquia Rio Acarigua del municipio Páez Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: María Escalona (viv) y Francisco Pérez (FalI), y IDENTIDAD OMITIDA , a los cuales se le realizo una inspección de persona e inspección de vehículo donde no encontró nada de interés criminalistico, y nos dijeron que ellos iban para Rio Caro, posteriormente, le pedimos la documentación a los otros ciudadanos entre el cual también se encontraba un adolescente, donde los mismos dijeron llamarse: PIÑA DARWIN DAVID, venezolano, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1 985, titular de la cedula de identidad N° 18.731.516, de profesión u oficio: Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle N°6, Con AV. N° 6, Casa N° 11, del municipio Páez Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Marquiz Vásquez (viv) y Luis Piña (Viv), ARIAS HERNADEZ JUAN ANDREZ, venezolano, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1 976, titular de la cedula de identidad N° 12.527.897, de profesión u oficio: Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en la AVENIDA 34 CON AVENIDA CIRCUNVALACION LA GOAJIRA ACARIGUA Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Blanca Hernández (viv) y Juan Arias (Viv), IDENTIDAD OMITIDA, el cual tampoco se les encontró nada de interés criminalistico, a los mismos se les pidió la documentación del vehículo donde ellos se trasladaban pero el adolescente nos dice que no lo cargaban ya que dicho vehículo era de el padre de el y que el mismo se encontraba en estado de ebriedad en Ospino , dada a las circunstancias sospechosas en la que se encontraban los mismos procedimos a trasladarlos para la estación policial de Ospino para realizarles un chequeo por el sistemas a dichos vehículos, y dichas personas nos acompañan una vez en la estación policial de Ospino se procede a radiar para el centro de coordinación policial de Páez, donde nos informan que uno de los vehículos que los ciudadanos cargaban había sido Hurtado horas antes en la Ciudad de Acarigua, del estacionamiento del complejo residencial Simón Bolívar, y presentaba las siguientes características: Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo uno Color: Rojo, Serial de Carrocería: 106669, Serial de Motor: 2434912, placa: XIP 709, una vez escuchada la información procedimos a identificar a dichas personas, según el art 126 del Copp, donde los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: PEREZ ESCALONA FRANCISCO RAMON, venezolano, soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/1 974, titular de la cedula de identidad N° 11.549.056, de profesión u oficio: Latonero, natural de Acarigua, residenciado en la Calle Principal Casa N° 01 de la Parroquia Rio Acarigua del municipio Páez Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: María Escalona (viv) y Francisco Pérez (FalI), y IDENTIDAD OMITIDA, PIÑA DARWIN DAVID, venezolano, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1985, titular de la cedula de identidad N° 18.731.516, de profesión u oficio: Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle N°6, Con AV. N° 6, Casa N° 11, del municipio Páez Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Marquiz Vásquez (viv) y Luis Piña (Viv), ARIAS HERNADEZ JUAN ANDREZ, venezolano, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1 976, titular de la cedula de identidad N° 12.527.897, de profesión u oficio: Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en la AVENIDA 34 CON AVENIDA CIRCUNVALACION LA GOAJIRA ACARIGUA Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Blanca Hernández (viv) y Juan Arias (Viv), IDENTIDAD OMITIDA y los vehículos de la siguiente manera: Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo 146 uno C.S5, Color: Rojo, Serial de Carrocería: ZFA146BS1H0209129, Serial de Motor: 2584762, placa: XGI 177, y el otro vehículo quedo identificado de la siguiente manera: Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo uno Color: Rojo, Serial de Carrocería: 106669, Serial de Motor: 2434912, placa: XIP 709, siendo estas ultimas las características que concedían con el vehículo que había sido Hurtado del estacionamiento del Complejo Residencial Simón Bolívar debido a que nos encontrábamos en una flagrancia contemplado en el articulo 248 del COPP, procedimos a imponerles de los derechos a los ciudadanos, de acuerdo al articulo 125 del COPP, y el art. 49 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los instructivos de cargo de Adolescente. Por el delito de robo y Hurto de Vehículo Automotor y A si mismo se le dio cumplimiento al artículo 113 deI COPP, a comunicarles vía telefónica al Abg. MARIA EUGENIA MORENO, fiscal Segunda del Ministerio Público y al Abg. JOSE RAMON SALAS, fiscal Aux. Quinto del Ministerio Publico, a quienes les comunique de las diligencia realizadas, a su vez giro instrucciones que remitiera las actuaciones a su despacho a fin de continuar con el proceso legal, es todo”. Termino, se leyó y conforme firma. Señala el Ministerio que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado.

SEGUNDO: Con el Acta de Declaración, levantada al ciudadano: SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-14.347.584, Fecha de Nacimiento: 22/09/79, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio: técnico electricista , telf.: 0414- 5557749, y Residenciado en el complejo residencial simón bolívar, Sector B, Torre b, Apartamento N° 2, Piso N° 1, del Municipio Páez, Estado Portuguesa; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente la 1:30 am , me encontraba en mi casa durmiendo cuando mi hijo Sergio Peraza, luego el me despertó para que lo llevara al baño en eso me asomo por la ventana y observo que mi carro no se encontraba en el estacionamiento donde lo había dejado luego procedí a dirigirme hasta el modulo policial mas cercano de nombre el modulo simón bolívar, donde los funcionarios procedieron a radiar las características del carro las cuales son las siguientes: Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo uno Color: Rojo, Serial de Carrocería: 106669, Serial de Motor: 2434912, placa: XIP 709, que me habían hurtado de mi casa, al cabo de 2 hora cuando me encontraba en mi casa uno de los funcionarios me llama y me dice que una comisión de la policía del municipio Ospino lo habían recuperado y dicho funcionario me dice que me dirija hasta el municipio Ospino, Luego salgo como a eso de las 4:00 Am, y llego al municipio donde me informa el jefe de la comisaria que habian unos detenidos que se agarraron en el procedimiento del vehículo recuperado por dicha comisión, y que tenia que rendir declaraciones por el hurto de mi carro. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona?CONTESTO: Eso fue aproximadamente a la 1:30 am, me encontraba en mi casa durmiendo. OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo que le hurtaron. CONTESTO: Un Vehículo, Marca: Fiat, Modelo uno Color: Rojo, Serial de Carrocería: 106669, Serial de Motor: 2434912, placa: XIP 709, OTRA: ¿Diga usted, si observo alguna persona sospechosa en el lugar donde se encontraba su vehículo? CONTESTO: No no observe a nadie. OTRA. ¿Diga usted, como se dio de cuenta que su vehículo se lo habían hurtado. CONTESTO: por que mi hijo se levanto y me dijo que lo levara al baño en eso miro por la ventana y ya mi carro no estaba. OTRA. ¿Diga usted, si desea decir algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo, se leyó y se firmo. Riela al folio de Ja causa. Señala el Ministerio que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por el adolescente, así mismo describe físicamente y es aprehendido por los funcionarios actuantes.

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Señala el Ministerio que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Señala el Ministerio que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Privado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en el Defensor Privado Abg. Jhonny Angulo, mediante el cual se le asiste de defensa privada desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D- 2010-0000735 en fecha de 25 de Diciembre de 2010. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Audiencia Oral celebrado el día 26 de Diciembre de 2011, donde solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR las establecidas en los literales “C” y ‘B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor Nro. 9700-058-AV-2878-1405, de fecha 24-12-10, suscrito por el funcionario DETEC. ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: ‘01) Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO, año 1987, tipo COUPE, color ROJO, placas siglas XGI-177, serial de carrocería ZFA146BS1H0209129... PERITACION: 1) la chapa con el serial de identificación de la carrocería, ubicada en la parte superior.... CONCLUSIÓN: ... 1) Los seriales de identificativos que presenta la carrocería se encuentran suplantado..., 2) el vehículo fue verifica ante Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la valoración técnica y avaluó real del objeto (vehículo) recuperado el cual fue hurtado por el adolescente acusado y recuperado en la actuación policial.

OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor Nro. 9700-058-AV-2879-1406, de fecha 24-12-10, suscrito por el funcionario DETEC. ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “01) Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO, año 1987, tipo COUPE, color ROJO, placas siglas XIP-709, serial de carrocería 106669... PERITACION: 1)... se encuentra en estado original... CONCLUSIÓN: ... 1) Los seriales de identificativos que presenta la carrocería se encuentran en estado original..., 2) el vehículo fue verifica ante Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Señala el Ministerio que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la valoración técnica y avaluó real del objeto (vehículo) recuperado el cual fue hurtado por el adolescente acusado y recuperado en la actuación policial.

NOVENO: Con la Acta de Inspección Técnica Nro. 3397, de fecha 24/12/201 0, suscrita por los funcionarios AGENTE UGARTE LUIS Y BETIANA CEBALLOS, realizada en ¡a: VIA PUBLICA COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR SECTOR 9, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BLOQUE B, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. . se deja constancia de lo siguiente: “ .. . El lugar . . . un sitio de suceso abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada, . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Señala el Ministerio que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio de ocurrencia del hecho investigado.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS: EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETEC. ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticias: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor, signada con el Nro. 9700-058-AV-2879-1406, realizada a: “01) Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO, año 1987, tipo COUPE, color ROJO, placas siglas XIP-709, serial de carrocería 106669... PERITACION: 1)... se encuentra en estado original... CONCLUSIÓN: ... 1) Los seriales de identificativos que presenta la carrocería se encuentran en estado original..., 2) el vehículo fue verifica ante Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado” 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor, signada con el Nro. 9700-058-AV-2878-1405, realizada a: “01) Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo UNO, año 1987, tipo COUPE, color ROJO, placas siglas XGI-177, serial de carrocería ZFA146BS1H0209129... PERITACION: 1) la chapa con el serial de identificación de la carrocería, ubicada en la parte superior.... CONCLUSIÓN: ... 1) Los seriales de identificativos que presenta la carrocería se encuentran suplantado..., 2) el vehículo fue verifica ante Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el dinero hurtado a la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-14.347.584, Fecha de Nacimiento: 22/09/79, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio: técnico electricista, telf.: 0414-5557749, y Residenciado en el complejo residencial simón bolívar, Sector B, Torre b, Apartamento N° 2, Piso N° 1, deI Municipio Páez, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo hurtado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SI2do. (PEP) AGUILAR JOSE, titular de la cedula de identidad V-9.406.949 Funcionario policial adscrito a la Comisaría de Ospino, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la victima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Cuero. (PEP) BERRIO PACHECO, Funcionario policial adscrito a la Comisaría de Ospino, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la victima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: CI2do. (PEP) SANCHEZ YOVANNY, Funcionario policial adscrito a la Comisaría de Ospino, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece: 1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular N° 3397, fecha 24-12-2010, suscrita por los funcionarios AGENTE UGARTE LUIS Y BETIANA CEBALLOS, realizada en: VIA PUBLICA COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR SECTOR 9, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BLOQUE 8, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . .se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar ... un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada .. . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han concientizado al admitir los hechos que se les imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea , por cuanto consiste en que los adolescentes se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de personas capacitadas y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares previstas en los literales C y B del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal por lo que se acuerda librar el oficio correspondiente a la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, ya identificado.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima, quien estaba debidamente notificada para la celebración de la audiencia y no compareció.-
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos mil once.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.