REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta levantada con motivo de la imputación formal realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informándole el proceso que se sigue en su contra y de los derechos que le asisten.
SEGUNDO: Que consta al folio 125 de la primera pieza de la causa boleta de Notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente firmada por madre, notificándole acerca de la celebración de la Audiencia Preliminar y el adolescente no compareció a la misma.
TERCERO: Que consta al folio 134 de la primera pieza de la causa boleta de Notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente firmada por el mencionado adolescente, notificándole acerca de la celebración de la Audiencia Preliminar y no compareció a la misma.
CUARTO: Que consta a los folios 145, 146, 165, 166, de la primera pieza de la causa boletas de notificación libradas al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, donde se indica que no lo conocen en el sector.
QUINTO: Que consta al folio 180 de la primera pieza de la causa oficio emanado de la comisaría de Turen, mediante el cual informan que la boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no fue entregada ya que no lograron dar con la ubicación del citado.
SEXTO: Que consta a los folios 186, 196 y 197 de la primera pieza de la causa boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual no fue hecha efectiva ya que los números telefónicos aportados por la Defensa no responden.
SEPTIMO: Que consta a los folios19, 20, 21, 35 y 36 de la segunda pieza de la causa, boletas de notificación libradas al adolescente y a sus Representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares, donde consta que las mismas no fueron hechas efectivas, es decir, donde se indica que los referidos ciudadanos no han sido notificados, por cuanto no los conocen en el sector, así como también consta oficio emanado de la Comisaría donde se deja constancia que los mismos no fueron ubicados.
OCTAVO: Que consta en la causa actas levantadas donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido a las audiencias Preliminares convocadas estando debidamente notificado para la celebración de las mismas.
NOVENO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy
DECIMO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, firmó una boleta de notificación librada por este Tribunal así como tambien su Representante legal, quien acudió a esteribunal a manifestar que su representado esta en el servicio militar y no consignó documento alguno que acredite tal dicho.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a las audiencias Preliminares convocadas en fechas anteriores y para esta misma fecha.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinte (20 ) de Octubre de Dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.