Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Población de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, Nacida en fecha 11-1.955, de 54 años de edad, De Estado Civil; Divorciada, De Profesión U Oficio: obrera Educacional. Residenciada en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 01, Casa Nro. 2732, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V4.47’168. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5030207.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha en fecha 09 de Junio de 2010, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA, se encontraba en La Urbanización Durigua II, Calle 03, a una cuadra de distancia de la Escuela Ramón CoImenarez, en Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, caminando cuando es sorprendida por cuatro jóvenes, todos ellos portando uniforme beige del liceo, quienes salen corriendo hacia ella donde intentan jalarle su cartera, mientras que los otros dos se colocaban frente a la misma, uno de cuales saco algo parecido a un arma, el cual lo describe la victima como un tubo o la boca de y el resto de ella lo cubría con la franela del liceo que cargaban para ese instante, no obstante victima forcejea con los jóvenes y uno de ellos inclusive la golpeaba con los puños por la cara, a cual ¡a victima pide auxilio y algunos vecinos del lugar salieron en su ayuda, por lo que los sujetos al darse de cuenta que la comunidad venia en su ayuda salen corriendo no logrando así consumar el delito, en esto viene pasando a los pocos minutos unos funcionarios policiales de a Brigada Motorizada, a quienes le comunicamos lo ocurrido. Es así como en la actuación policial del Funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, una vez informados de lo ocurrido logran efectivamente, frente al Campo de Fútbol, de la Urbanización Durigua III, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a retención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mientras que los otros dos sujetos implicados en estas acciones, se presume que lograron huir internándose entre las veredas del sector, incautándose un (01) bolso tipo morral, elaborado en colores: rojo, negro y blanco, el estaba en su interior un trozo de metal o tubo de regular tamaño, con la cual se presume se haya simulado tener un arma de fuego con la que posiblemente se amedrento y se intento robar a la Ciudadana agraviada.
Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio; manifestando que se mantenga a los mencionados adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los actos del proceso.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, quien expuso: “En mi carácter de Defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, el defensor en este mismo acto señalo lo siguiente, 1° Señalo que si el objeto de una estipulación en relación a los hechos de las circunstancias de modo tiempo y lugar, no estaríamos hablando de un robo agravado en grado de frustración, sin un robo en la modalidad de arrebaton, es por lo que solicito un cambio de calificación jurídica, como 2° punto señalo estar de acuerdo con la sanción de Libertad Asistida ofrecida por el Ministerio Publico adecuándola al lapso de 6 mese. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándoles los derechos que les asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA les preguntó si entendían a cabalidad el hecho que se les atribuye y el motivo de la audiencia, respondiendo los mismos que Sí, se les impuso a los mencionados adolescentes, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, por cuanto se desprende de las actuaciones que En fecha en fecha 09 de Junio de 2010, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA, se encontraba en La Urbanización Durigua II, Calle 03, a una cuadra de distancia de la Escuela Ramón CoImenarez, en Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, caminando cuando es sorprendida por cuatro jóvenes, todos ellos portando uniforme beige del liceo, quienes salen corriendo hacia ella donde intentan jalarle su cartera, mientras que los otros dos se colocaban frente a la misma, uno de cuales saco algo parecido a un arma, el cual lo describe la victima como un tubo o la boca de y el resto de ella lo cubría con la franela del liceo que cargaban para ese instante, no obstante victima forcejea con los jóvenes y uno de ellos inclusive la golpeaba con los puños por la cara, a cual ¡a victima pide auxilio y algunos vecinos del lugar salieron en su ayuda, por lo que los sujetos al darse de cuenta que la comunidad venia en su ayuda salen corriendo no logrando así consumar el delito, en esto viene pasando a los pocos minutos unos funcionarios policiales de a Brigada Motorizada, a quienes le comunicamos lo ocurrido. Es así como en la actuación policial del Funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, una vez informados de lo ocurrido logran efectivamente, frente al Campo de Fútbol, de la Urbanización Durigua III, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a retención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA mientras que los otros dos sujetos implicados en estas acciones, se presume que lograron huir internándose entre las veredas del sector, incautándose un (01) bolso tipo morral, elaborado en colores: rojo, negro y blanco, el estaba en su interior un trozo de metal o tubo de regular tamaño, con la cual se presume se haya simulado tener un arma de fuego con la que posiblemente se amedrento y se intento robar a la Ciudadana agraviada.
Considerando este Tribunal los hechos se adecuan a estas normas legales que prevén la comisión de este delito en su forma inacabada, por cuanto al ser amenazada la victima con un objeto que simula ser un arma de fuego y así mismo esta creyó estar sometida bajo la intimidación de un arma de fuego, siendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que al Violentar la Libertad Individual de la victima, bajo amenazas y bajo la intimidación de un objeto que simule ser un arma de fuego y que se haga creer a la victima que se trata de un arma de fuego, causando el mismo efecto en la victima, es por lo que el Tribunal acoge esta calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público.

El Ministerio Público precisó los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE ORDOÑEZ YONATHAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.297.954. Y AGENFE MORENO WILFREDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 7.260.031. Todos adscrito a la SublComisaria Los Duriguas, dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Miércoles 09-06-2.010. Aproximadamente a las 09:05 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo, para ese instante recibiendo servicio en la sede de la Sub/Comisaria Los Duriguas, n. la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando nos percatamos que cerca del lugar estaba una Ciudadana, en compañía de un grupo de personas, pidiendo auxilio y solicitando la respectiva presencia policial, donde al llegar al referido lugar, una Ciudadana identificada inicialmente corno NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA. Nos manifiesta que cuatro jóvenes con las características físicas siguientes: uno de ellos: blanco, alto, flaco, cara mala, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige y Gorra. Otro moreno claro, de mediana estatura, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige. Y otro moreno claro, de baja estatura, flaco, cara delgada, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige. Otro blanco, de baja estatura, flaco, cara ancha, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige y Gorra. Los cualeIahabía interceptado cuando venia caminando por La Urbanización Durigua II, Calle 03, aproximadarn’ente como a una cuadra de distancia de la Escuela Ramón Colmenares, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Con intenciones de despojarla de su cartera, pero luego que forcejeo con ellos y que alerto a la comunidad de lo que estaba sucediendo. Estos últimos quienes salieron en su auxilio, salieron corriendo tres (03) de lo sujetos en dirección a una Bodega de Mercal que esta cercana al lugar, mientras que el otro sale en dirección a una vereda que esta por la otra calle. En vista de lo antes mencionado procedimos con el apoyo de algunas unidades motos que llegaron hasta allí, a realizar un rastreo por las zonas cercanas al lugar, logrando darle captura a dos’ (02) de los sujetos presuntamente implicados en el hecho en la Calle Principal, Específicamente Frente al Campo de Futbol, de la Urbanización Durigua III, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Mientras que los otros dos sujetos implicados en estas acciones, se presume que lograron huir internándose entre las veredas del sector. Encontrando a los primeros mencionados para ese instante cuando intentaban abordar una unidad de transporte colectivo. Motivo por elcuOl al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaban ambos Ciudadanos que parecían ser adolescentes procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba estas personas, a quienes se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando los mismos el llamado policial que se les hacía. Para acto seguido indicarle que levantaran las manos y luego se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la localización de algunas de estas, pero sin embargo uno de ellos era portadorde un (Ot) bolso tipo morral, elaborado en colores: rojo, negro y blanco, el cual estaba en su interior un trozo de metal o tubo de regular tamaño, con la cual se presume se haya simulado tener un’ arma de fuego con la que posiblemente se amedrento y se intento robar a la Ciudadana agraviada antes señalada. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de estos jóvenes Materializando la misma aproximadamente a las 09:10 horas de [a mañana de este día Miércoles 09-06-2.010. Cabe mencionar que estos adolescentes por su nerviosismo nos daban a entender, algún grado de participación en esos hechos. En vista de loacontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de estos jóvnes en esos hechos, incluso que uno de ellos la había agredido físicamente para intentar despojarlade su cartera, cosa que no pudieron hacer gracias al apoyo y auxilio de la comunidad. Procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envuelto ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA . Quien para el momento de su retención preventiva portaba o usaba: UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, DE FABRICACIÓN: CHINA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN COLORES ROJO, NEGRO Y BLANCO, CON EL EMBLEMA IMPRESO EN DIFERENTES PARTES DEL MISMO DE LA MARCA COMERCIAL WlLSON. En cuyo interior fue localizado: UNA (01) LIBRETA, EN DIFERENTES COLORES, ELABORADA EN PAPEL A RAYA, CON EL EMBLEMA IMPRESO EN LA PARTE FRONTAL Y TRASERA DE VEHICULOS, SIGNADA CON EL SERIAL DE FABRICACION O INVENTARIO SIGNADO CON EL NRO. 4455224792884. Y UN (01) TROZO DE METAL DE REGULAR TAMAÑO, DE COLOR: OXIDACION, LA CUAL PRESENTA EN SU EXTRUCTURA SIGNOS Evidentes DE SOLDADURA. Cabe Señalar que igualmente fue identificado la Ciudadana Agraviada NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Población de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, Nacida en fecha: 06-11-1.955, de 54 añósd edad, De Estado Civil; Divorciada, De Profesión U Oficio: Obrera Educacional. Residenciada eh la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 01, Casa Nro. 27-32, en la Ciudad de Araure del Estaio Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.471 .683. Teléfono de Ubicación Pérsonal Nro. 0424 5030207. Quien se presento ante esta sede policial, para realizar el proceso formal de denuncia en contra de los referidos jóvenes, a quien igualmente al manifestar que había sido victima de agresiones físicas por parte de estas personas, se remitió según oficio de esta misma fecha a la sede del Servicio de Medicatura Forense. Extensión Acarigua. Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía telefónica a su teléfono personal 0414 5568119. Desde el número telefónico 0414 5689688. Propiedad del AGENTE (PEP) MORENO WILFREDO. Línea telefónica de la cual el Dtgdo. (PEP) T.S.U. Dobobuto D. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Le explico representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación del vehiculo robado.

SEGUNDO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Población de Puerto Cumareb del Estado Falcón, Nacida en fecha: 06-11-1.955, de 54 años de edad, De Estado Civil; Divorciada; De Profesión U Oficio: Obrera Educacional. Residenciada en la Urbanización Desarrollo Camburito Calle 01, Casa Nro. 27-32, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedul de identidad Nro. V-7.471.683. Teléfono de Ubícack5n Persona( Nro. 0424 5030207. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Miércoles 09-06-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en La Urbanización Durigua II, Calle 03, aproximadamente como a una cuadra de distancia de la Escuela Ramón Colmenares, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Venia caminando por la vía, cuando me percato que cuatro (4) jóvenes, todos ellos portando uniforme beige del liceo, luego que venían a cierta distancia de mi, al voltear y verlos salen corriendo llegando hasta el lugar donde me encontraba, dos de ellos intentan jalarme la cartera, uno por cada lado para arrebatármela, mientras que los otros dos se colocaban frente a mi, uno de los cuales saco algo parecido a un arma, del cual solo me mostraba a muy corta distancia el tubo o la boca de este yel resto de ella lo cubría con la franela del liceo que cargaban para ese instante, comienzo a forcejear con los sujetos que me querían quitar la cartera, quienes me decían que se la entregara. Como no quería hacerlo, uno de ellos me golpeaba con los puños por la cara para que cediera, a todas estas comencé a gritar al ver lo que me estaban haciendo, saliendo algunos del lugar quienes saliron en mi ayuda, por lo que los sujetos al darse de cuenta que la comunidad venia en mi ayuda, salen corriendo tres (03) de ellos en dirección a una Bodega de Mercal que esta cercana al lugar, mientras que el otro sale en dirección a una vereda que esta por la otra calle. Posterior a esto viene pasando a los pocos minutos unos funcionarios policiales de la Brigada Motorizada, a quieqes l comunicamos lo ocurrido, así como las características físicas de estas personas, los cuaJes lograron dar con la captura de dos (2) de estos sujetos, entre ellos la persona que me había golpeado. Razón por la cual los funcionarios policiales me indicaron que debía presentarme aesta sede policial, para dejar constancia legal de lo sucedido. Es Todo. SEGUIDAMENTE .FÜE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy Miércoles 09-06-2.010. Aproximadamente como a la 09:00; Hrs. De la mañana. Cuando me encontraba en La Urbanización Durigua II, Calle 03, aproximadamente como a una cuadra de distancia de la Escuela Ramón Colmenares, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si alguien logro conocer lo ocurrido, el cual pudiera aportar su testimonio en calidad de testigo en caso de ser necesario? CONTESTO: Si. Algunos vecinos del lugar se percataron de parte de lo sucedido, pero ya cuando prácticamente estaba huyendo del lugar. Todas estas personas pueden ser localizadas en la dirección antes mencionada. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro conocer las características físicas de los mencionados jóvenes y de que manera la abordaron dichos Ciudadanos? CONTESTO: Si, mientras caminaba me percato que cuatro (4) jóvenes, todos ellos portando uniforme beige del liceo, luego que veia a cierta distancia de mi, al voltear y verlos salen corriendo llegando hasta el lugar donde el se encontraba, dos de ellos intentan jalarme la cartera uno de ellos que logro huir es blanco, alto, flaco, cara mala, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige y Gorra. Mientras que uno que si fue capturado es moreno claro, de mediana estatura, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige. Y los otros dos que se colocaban frente a mí, uno de los cuales saco algo parecido a un arma y que también fue capturado es moreno claro, de baja estatura, flaco, cara delgada, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige. Del cual solo me mostraba a muy corta distancia el tubo o la boca y el resto de ella lo cubría con la franela del liceo que cargaba para ese instante. Con respecto al otro sujeto que igualmente logro huir era blanco, de baja estatura, flaco cara ancha, vestido con pantalón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige y Gorra. Comienzo a forcejear con los sujetos que me querían quitarme la cartera, quienes me decían que se la entregara. Como no quería hacerlo, uno de ellos me golpeaba con los puños por la cara para que cediera, a todas estas comencé a gritar al ver lo que me estaban haciendo, saliendo algunos del lugar quienes salieron en mi ayuda, por lo que los sujetos al darse de cuenta que la comunidad venia en mi ayuda, salen corriendo tres (03) de ellos en dirección a una Bodega de Mercal que esta cercana al lugar, mientras que el otro sale en dirección a una vereda que esta por la otra calle. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro con que tipo de objeto u armas de fuego amedrentaron para el momento del hecho? CONTESTO: Si, me amenazaban a distancia mostrándome un tubo o la boca de este y el resto de ella lo cubría con la franela del Iiceo que cargaban para ese instante. Luego que los detienen a uno de ellos le consiguen un trozo de tubo con la cual me supongo me estaban amenazando para el momento del robo. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Si Logro de que tipo de objetos de valor fue o iba ser despojada para el mornto del hecho? CONTESTO: Si, me querían quitar pero no lo lograron, mi cartera que estaba contentiva de mi .teléfono personal, documentación personal y algo de dinero en efectivo, entre otras cosas de interés personal. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si puede mencionar de que tipo de agresión de fue víctima para ese instante? CONTESTO: Si, uno de los dos (02) sujetos que fue capturado y que físicamente es moreno claro, de baja estatura, flaco, cara delgada, vestido con alón de gabardina de color: azul marino, sueter de color beige. Fue quien me golpeo con sus s en la cara, para que le entregara mi cartera. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si tuvo conocimiento a retención preventiva de algunos de los Ciudadanos involucrados en el hecho cometido en su contra CONTESTO: Si, luego que los sujetos salen huyendo el lugar unos funcionarios’ policia1es a la Brigada Motorizada, pasan por allí a quienes le comunicamos lo ocurrido, así como las características físicas de estas personas, los cuales lograron dar con la captura de dos (2) de estos sujetos, entre ellos la persona que me había golpeado. Razón por la cual los funcionarios policiales me indicaron que debía presentarme a esta sede policial, para dejar constancia legal de lo sucedido. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si tuvo conocimiento de la identidad y posible ubicación de los Ciudadanos Adolescentes retenidos inicialmente por la comisión policial por guardar relación con este hecho? CONTESTO: Si, según me contaron los funcionarios policiales estas personas fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA Y están residenciados el primero de ellos en un sector de La Urbanización Durigua IV, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Y el otro esta residenciado en un sector de La Urbanización Parque Yacambu, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga. Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑÁS Ç1 ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio siete (07) y ocho (08) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, relacionada con la causa 785.409, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondientes a: “UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, FABRICACIÓN: CHINA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN COLORES NEGRO Y BLANCO, CON EL EMBLEMA IMPRESO EN DIFERENTES PARTES DEL MISMO DE LA MARCA COMERCIAL WILSON. En cuyo interior fue localizado: UNA (01) LIBRETA EN DIFERENTES COLORES, ELABORADA EN PAPEL A RAYA, CON EL EMBLEMA IMPRE APTE FRONTAL Y TRASERA DE VEHICULOS, SIGNADA CON EL SERIAL DE FABRICACION O INVENTARIO SIGNADO CON EL NRO. 4455224792884. Y UN (01) TROZO DE METAL DE REGULAR TAMAÑO, DE COLOR OXIDACION, LA CUAL PRESENTA EN SU EXTRUCTURA SIGNOS EVIDENTES DE SOLDADURA.”. Acta que riela la folio diez (10) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, r parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, siendo designada su Defensor Privado de confianza el Abg. OTONIEL GARCIA CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-60;914, cón domicilio procesal en la Avenida 34, entre calles 32 y 33, Centro Empresarial Guanaguanare Piso 01, Oficina 1-2, Acarigua, estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2010-000382. Cita del acta que riela al folio treinta y cinco (35) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 11 de Junio de 2010, por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Media Cautelar establecida en el literal “B” del articulo 582 dé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo sus representantes informar cada treinta días al Tribunal, según solicitud signada PP11-2010-000382. Cita del acta que riela al folio treinta y siete (37) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con el Acta Investigación de fecha 10 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario Detective ALCIDES ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales ? Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 2733, de fecha 09-06 2010... remiten ... actuaciones relacionadas con la detención de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo remiten: ...UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, DE FABRICACIÓN: CHINA, ELABORADO EN MAERIAL SINTÉTICO EN COLORES ROJO, NEGRO Y BLANCO, CON EL EMBLEMA IMPRESO EÑ DIFERENTES PARTES DEL MISMO DE LA MARCA COMERCIAL WILSON. En cuyo interior fue localizado: UNA (01) LIBRETA, EN DIFERENTES COLORES, ELABORADA EN PAPEL A RAYA, CON EL EMBLEMA IMPRESO EN LA PARTE FRONTAL Y TRASERA DE VEHICULOS, SIGNADA CON EL SERIAL DE FABRICACION O INVENTARIO SIGNADO CON EL NRO. 4455224792884. Y UN (01) TROZO DE METAL DE REGULAR TAMAÑO, DE COLOR: OXIDACION, LA CUAL PRESENTA EN SU EXTRUCTURA SIGNOS EVIDENTES DE SOLDADURA. ... a objetos de que se practiquen las experticias . Acta que riela en la causa! Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° 1482, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE LEDNY RODRIGUEZ, realizada en:-LÁ URBANIZACION DURIGUA II, CALLE 03, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A L AESCJELA RAMON COLMENAREZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ..se deja constancia de lo siguiente:” . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada,..”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058- 079-018, de fecha 17-01-2011, suscrita por el funcionario AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- “UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES, DE COLORES BLANCO, ROJO Y NEGRO, ... UNA LIBRETA MULTICOLORES Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de los objetos recuperados en poder del adolescente acusado.

DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°.9700- 058-079-018, suscrita por el funcionario AGENTE VARGAS JULIO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:”1.- UN (01) TROZO DE METAL DE REGULAR TAMAÑO, DE COLOR: OXIDACION, LA CIJAL PRESENTA EN SU EXTRUCTURA SIGNOS EVIDENTES DE SOLDADURA . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del objeto y utilizado en la comisión del delito.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-079-018, realizada a: “1.- “UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES, DE COLORES BLANCO, ROJO Y NEGRO, ... UNA LIBRETA DE MULTICOLORES... “. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos robados a la victima y recuperado en poder del adolescente acusado, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito acusado y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE VARGAS JULIO, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700- 058-079-018, realizado a: “1.- UNA (01) LAMINA DE METAL DE FORMA ALARGADA...”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el objeto utilizado en la comisión del delito y con la cual somete la voluntad de la victima, siendo prueba licita y pertinente para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Población de Puerto Cumarebo del Estado Falcón, Nacida en fecha 11-1.955, de 54 años de edad, De Estado Civil; Divorciada, De Profesión U Oficio: obrera Educacional. Residenciada en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 01, Casa Nro. 2732, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V4.47’168. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5030207. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la ‘LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) ORDOÑEZ YONATHAN. Titular de la Cedula de ldentidd Nro 8.297.954. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PEÑL se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando7cfúakh labores de patrullajée logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado incautación de objeto utilizado como arma y la recuperación de los objetos (bolso, libreta) robado a la victima.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) MORENO WILFREDO. Titular de la Cedula de Identidad Nró:’V 7.26O.031. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado, la incautación de objeto utilizado como arma y la recuperación de los objetos (bolso, libreta) robado a la victima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular N° 1482, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RUBEN RODRIGUEZ y AGENTE LEDNY RODRIGUEZ, realizada en: LA URBANIZACION DURIGUA II, CALLE, 03, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA ESCUELA RAMON COLMENAREZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se ‘deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN (01) TROZO DE METAL DE REGULAR TAMAÑO, DE COLOR: OXIDACION, LA CUAL PRESENTA EN SU EXTRUCTURA SIGNOS EVIDENTES DE SOLDADURA. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han concientizado al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que los adolescentes se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en este acto acuerda no imponer medida cautelar alguna.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA, anteriormente identificada. Se acuerda librar boleta de Notificación a la victima, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil once.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaría






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.