Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha el día 28 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, uncionarios castrenses adscritos a Laguardia Nacional Bolivariana, Destacamento 41 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, se encontraban realizando un patrullaje de seguridad ciudadana, por las adyacencias del barrio 15 de Marzo, específicamente por la avenida 4, con calle 6, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuando observan al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía de un ciudadano adulto el cual fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente al percatarse de la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y emprendió la huida en veloz carrera introduciéndose en una residencia ubicada en el mencionado sector, los funcionarios entran a la residencia amparándose en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objetivo de darle alcance al adolescente acusado, y al abordarlo le realizan una revisión de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico entre las pertenencias del adolescente acusado, seguidamente los funcionarios castrases realizan una revisión en la habitación donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde logran encontrar debajo de una cama un (01) arma de fuego de fabricación Venezolana, marca Covavenca, del tipo escopeta, calibre 12, serial de orden 692, conjuntamente con tres (03) cartuchos para aprovisionar armas de fuego calibre l2mm, al igual fue encontrando dentro de una cesta de ropa, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, del tipo escopeta, adaptada al calibre 16m, conjuntamente con tres (03) cartuchos para aprovisionar armas de fuego calibre l6mm, motivo por el cual se materializo la aprehensión de los adolescentes Acusados.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que no se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, hecha en el escrito acusatorio, fundamentándose para ello, en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, con respecto a la medida cautelar estar de acuerdo con la solicitud fiscal de no imponer ninguna medida y finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo.

Acto seguido fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 28-04-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de Acarigua-Araure Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo con instrucciones del capitán GILBERTO DE ROSA VARGAS, comandante de la tercera Compañía... siendo el día de hoy Jueves 28 de Abril deI 2011, aproximadamente 07:00 horas de la mañana salí de comisión en el vehiculo militar placas GN-1 846, en compañía de otros efectivos ... con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de los Municipios Páez, siendo las 07:30 horas de la mañana al encontrarnos por el barrio 15 de Marzo, específicamente por la avenida 04, con calle 06, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, observamos a dos personas de sexo masculino de piel morena y blanca, caminando por la cera, quienes al ver a la comisión mostraron una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huida e introduciéndose los dos ciudadanos de manera rápida en una vivienda de zing, con alambre púa, acto seguido por la urgencia de la flagrancia amparado en el articulo 210 en su excepción.. Procediendo a introducirnos en la vivienda, siendo localizados los ciudadanos en la sala e la vivienda quienes manifestaron sus nombres... procediendo a realizar una inspección y revisión minuciosa al inmueble, incautando debajo de una cama que se encontraba en la sala de la vivienda un arma de fuego, del tipo escopeta calibre l6mm, t tres (03) balas del mismo calibre sin percutir, y también fue incautada en una cesta de ropa un arma de fuego, tipo escopeta, calibre l2mm, de fabricación venezolana, cacha plástica de color negro y tres (03) balas del mismo calibre sin percutir, seguidamente fueron identificados los sujetos como: Colmenarez Yonatahn de 27 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. . .Es todo. Riela al folio de la presente Causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarígua, según solicitud signada PP11-D-2011-264. Cita del acta que riel en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Abril de 2011, la cual se acordó Con Lugar por el Jueez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-11-264, la imposición de Medidas Cautelares establecidas en el literal “C” del articulo 582 del LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse ante el Consejo de Protección del Municipio Páez. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la U ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 28-04-2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación II MENA JOHAN JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua-Araure Estado Portuguesa, trayendo oficio Nª 366 de fecha 28-04-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención adolescente identidad omitida, ... así miso remiten como evidencia (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE I2MM, MARCA COVANVENCA SERIAL NUMERO 692-05-00, DE FABRICACION VENEZOLANA, CACHA PLASTICA DE COLOR NEGRO Y TRES (03) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16MM, DE FABRICACION CASERA Y TRES (03) BALAS DEL MISMO CALlBRE SIN PERCUTIR.... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así estable articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCE cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28-04-11, relacionada con la recolección de la evidencia por parte de funcionarios, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada zona, correspondientes a: 1 .-“ UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM, MARCA COVANVENCA SERIAL NUMERO 692-05-00, DE FABRICACION VENEZOLANA, CACHA PLASTICA DE COLOR NEGRO Y TRES (03) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16MM, DE FABRICACION CASERA Y TRES (03) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”. Acta que riela la folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-1003, de fecha 28-04-2011, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) ARTEFACTO Y SEIS (06) CARTUCHOS. ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 01 .- UN ARMA D EFUEGO, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM, FABRICACION VENEZOLANA, SERIAL DE ORDEN 692, 02.- UN ARMA DE FUEGO, CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 16 MM,.. .03.- SEIS (06) CARTUCHOS, QUE SON UTILIZADOS PARA APROVISIONAR LAS ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, TRES (03) DEL CALIBRE 12MM, Y CALIBRE 16MM... PERITACION: ... LAS ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIOÑAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con los artefactos tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. Los artefactos tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) BETANCOURT GUEVARA ROCNI, C.I.-13.485.585 adscrito a la Guardia Nacional Boliaría”... Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un (01) arma de fuego del tipo escopeta, calibre l2mm, y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, del tipo escopeta, adaptada al calibre l6mm, conjuntamente con seis (06) cartuchos del calibre l2mm y l6mm, lo cual hace ilícita su detentación.



ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO CASTILLO EDWIN, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-BIC-1 003, realizada a: .-01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) ARTEFACTO Y SEIS (06) CARTUCHOS. EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 01 .- UN ARMA D EFUEGO, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM, FABRICACION VENEZOLANA, SERIAL DE ORDEN 692, 02.- UN ARMA DE FUEGO, CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 16 MM,.. .03.- SEIS (06) CARTUCHOS, QUE SON UTILIZADOS PARA APROVISIONAR LAS ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, TRES (03) DEL CALIBRE 12MM, Y CALIBRE 16MM... PERITACION: ... LAS ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con los artefactos tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. Los artefactos tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) BETANCOURT GUEVARA ROCNI, C.I.-13.485.585 adscrito a la Guardia Nacional Boliaría.”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de las armas de fuego incautado a los adolescentes acusados para el momento de su detención oculta entre sus vestimentas.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: SM/2DA REINOSO ALVAREZ EDUARDO, Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba Iicita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos.
SEGUNDO: SM/3ERA BETANCOURT GUEVARA RAINER. Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos.
TERCERO: S/1ERO CHIRINOS FLORES ADELIS. Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos.
CUARTO: S/2DO RODRIGUEZ PICHARDO LUIS. Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba lícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos.
QUINTO: SM/3ERA COLMENAREZ PEREZ ALFREDO. Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos.
SEXTO: S/I3ERA GONZALEZ SANCHEZ YOHANDER. Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba Iicita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos. SEPTIMO: SI2DO COLMENAREZ PEREZ ROGER Funcionario policial adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la urbanización 5 de Diciembre, diagonal al establecimiento comercial “Panadería Punto Fresco, Municipio Araure Estado Portuguesa” . A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien incauta las armas de fuego y los seis (06) Cartucho calibre 12 y 16 milímetros, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad de los adolescentes acusados sobre los hechos
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación real de los objetos incautados, es decir, Un (01) arma de fuego del tipo escopeta, calibre l2mm, serial 692, y un (01) Arma de Fuego las cuales se encuentran descrita como Tipo ESCOPETA, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16 mm y A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, Turén, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n, y solicito a este Tribunal que notifique a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informándole que a partir de la presente fecha dichas armas de fuego quedan a disposición de esa Representación Fiscal.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
No se acuerda imponer al adolescente acusado, medida cautelar alguna en virtud de que este ha seguido el proceso en estado de Libertad Plena y ha demostrado su sujeción al mismo y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.



DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informando que el Ministerio Público solicitó se informara a esa Representación Fiscal que el arma de fuego incautada y que guarda relación con la presente causa queda a la orden de esa Fiscalía a partir de la presente fecha.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. HEEMERY HERNANDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.