REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000514
ASUNTO : PP11-D-2011-000514
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la presunta comisión del comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Terceraa Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Portuguesa, imputándosele a los mencionados adolescentes, la presunta comisión de los delitos de de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: con el acta policial de fecha 21-10-2011, en donde se deja constancia de que: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00, HORAS DEL MEDIO DIA. COMPARECLO POR ANTE ESTE DESPACHO EL FUNCIONARIO PTTE. PEÑA COLMENARES VICTOR, EFECTIVO ADSCRITO A LA TERCERA COMPANIA DEL DESTACAMENTO NRO 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. QU EN ESTANDO DEB DAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 110 111 112 113 Y 169 DEL COD GO CROAN CO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ORGANOS DE INVISTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE D L GENCIA POLICIAL CE L1PLIENL INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO CAPITAN LUNA MARTINEZ FRANCISCO JOSE. COI’/ANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO NRO 41, EN LA FECHA DE HOY 21 DE OCTUBRE DEL PRESENTE MES SIENDO LAS 10 0 HURAS DE LAMAÑANA, CALI DE COMISION EN VEHICULOS MILITARES TIPO MOTOCICLETAS, EN COMPAÑIA DE LOS EFECTIVOS SM/2DA. TERAN MUJICA ALIRIO, SM/3RA, COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, SM/3RA. GONZALEZ SANCHEZ YOHANNDRY, SM/3RA. BETANCOURT GUEVARA RAINIER, S/1RO, CHIRINOS FLORES ADELIZ S/1RO. COLMENARES PEREZ ROGER Y S/1RO. FERNANDEZ PEREZ LUIS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGUR DAD C UDADANA POR .LA JURISDICCION DE ACARIGUA, ESATDO PORTUGUESA. SIENDO LAS 1100 HORAS DE LA MANANA, AL ENCONTRARNOS POR EL SECTOR LA INVASION LOS MANGOS ESPECIFICAMENTE POR LA CALLE PRINC PAL DE LA CIUDAD ARAURE ESTADO PORTUGUESA OBSERVAMOS TRES PERSONAS DE SEXO MASCULINO PARADO FRENTE A UNA CASA DE BAHAREQUE. CCC CERCA DL- ALAMBRE PUA, QUIENES AL VER LA COMISION, MOSTRARON UNA ACTITUD SOSPECHOSA Y NERVIOSA QUE SALEN EN VELOZ HUIDA E INTRODUCIÉNDOSE DE MANERA RAPIDA EN EL SOLAR DE LA VIV ENDA ACTO SEGUIDO POR LA LJPGENC A DE LA FRAGANCIA AMPARADO EN EL ARTICULO 210 EN SU EXCEPOION, DEL COD GO ORUNICO P FEN PROCEDIMOS A INTRODUCIRNOS EN LA VIVIENDA SIENDO CAPTURADOS DICHO CIUDADANOS EN LA ,. : ‘ER OP E ELA VIVIENDA, QUIENES MANIFESTARON LLAMARSE LOPEZ MONTES JESUS, RIVERO LOPEZ JUNIOR Y QUINTERO MADROÑERO FRANCISCO, UNA VEZ UNOS DE LOS EFECT VOS INTEGRANTE DE LA COM SION AL Ei REALIZARLE UN CHEQUEO CORPORAL A LOS CIUDADANOS. EL S/1RO. CHIRINOS FLORES ADELIS PROCC DIO A REALIZAR UNA REVISION MINUCIOS DE LAS AREAS EXTERNAS EN COMPANIA DE LOS CIUDADANOS PEDRO ASUNCION HERNANDEZ SANGRONICO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 7 547.610 Y PEROZA RAMON TITULAR DE LA EDULA DE IDENTIDAD NRO. 7344.269 TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO, QUIEN AL REVISAR UNA TAPA DE Z NG DE LA CERCPOSTER OR INCAUTO UNA FUNDA DE TELA DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PAPEL ALUMINIO PINTADO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SL’ INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADO DE COLOR VERDE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA y UN (Ci) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN SOLO CAÑON, ADAPTADA A CALIBRE 9MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDIO A DENTLFICAP Y APREHENDER A EJ 5 C Di -H,. SEGUN LOS ARTICULOS 126 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUIENES DIJERON SER Y L-U,1/ E E .PEZ MONTES JESUS ALBERTO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENT DAD NRO 18799129 DE NAC ONALIDb ENEZULLN NATURAL DE ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, DE 26 ANOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 11 2 c SOLTERO PROFESIÓN U OFICIO INDEF NIDA RESIDENCIADO EN EL BARR O LA INDAS,ON LOS MANGOS ‘L.. - DE LA CIUDAD DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, IDENTIDAD OMITIDA ‘‘ LE CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 26504.097 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA NATURAL DE ARAURE ESTADC PPC A LE 17 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 08/09/94, ESTADO CIVIL SOLTERO PROFES ON U OF DC r RES DENCEADO EN EL BARR O AMERICA CALLE 24. CON AVENIDA 39, DE LA O UDAD DE ACARIGUA ESTADO POR 2 RIVERO LÓPEZ JUNIOR ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 25606 243. DE VENEZOLANA NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA DE 16 AÑOS DE EDAD FECHA DE NAO ‘‘EN 31 ‘4 ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO INDEFINIDA RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA INVACION, CALLE PRINCIPAL DE LA CUDAD DE ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, POSTERIORMENTE SE PRQCEDIO F”ED o, DEL CIUDADANO Y LOS ADOLESCENTES, LA INCAUTACION DE LA PRESUNTA DROGA Y EL ARMA DE FUEGO ACIO E 2j’L SE LE NOTIFICO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO Y LOS DERECHOS DEL MPUTADO ESTIPULADO EN EL ARE CJLC 12’, D CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LOS DERECHOS DEL IMPUTADO CONFORME EN LOS ARTICULOS 541 . 13 DL LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE POR LA PRESUNTA 0CM SON DE NS DE DELITO DE (OCULTAMIENTO Y DISTR(BUC QN ILICITO DE DROGA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE PUES PRE SANC ONADO EN LA LEY ORGAN(CA DROGA Y CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL OENDO TRSDD E Y LOS ADOLESCENTES POR DICHA COMISION HASTA EL COMANDO DE LA TERCERA COÍAPAN UNA EZ N:. 1, Dl SE PROCEDIO AL PESAJE DE LA PRESUNTA DROGA ARROJANDO UN PESO DE BRUTO APROXIMADAMENIL- VEINTE (120) GRAMOS, SEGUIDAMENTE SE LE NOTIFICO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO A LA CUD-.LANA G$DZOILA FONSECA BUENDIA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATER A DL LG- LE - CIRCUNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGJESA Y LA CIUDADANA ABOGADA MAR A EA MAC NAVARRO, FISCAL QUINTO DEL MINLSTERIO PUBL CO. SECCION ADOLESCENTE DE SEGUNDO CIRCU CI ESTADO PORTLGJESA NFORMANDOLES QUE EL CIUDADANO SE ENCUENTE RECLUIDO EV E3A JN E ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN RECLUIDO EN EL CENTRO DE FORMACLON INTEGRAL ACARIGj 3 CE REPRESENTACIONES FISCALES Y LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN EL PROCEDL1 ENTO (DROGA Y EL ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIAJ SERAN ENVIADOS AL C.I.C P C SUB-DELEGACION ACARGUA Y GUANARE CN LA F NC EL DE RELAIZARLE LAS EXPERTICIAS CORRESPONDIENTE QUIENES GIRARON LAS ‘NSTRUCCIONES RE*ET LAS CCI. RELACION A LA PRACTI tE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS EN CUANTO AL CAE E O L CCL TENGO QUE EXPONER E TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con él objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCJÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CUARTO: Con la declaración rendida por el ciudadano PEDRO ASUNCION HERNANDEZ SANGRONICO, quien presenció el procedimiento policial donde resultan aprehendidos los mencionados adolescentes imputados.
QUINTO: Con la declaración rendida por el ciudadano PEROZA RAMON, quien presenció el procedimiento policial donde resultan aprehendidos los mencionados adolescentes imputados.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia que el funcionario Sargento Primero (GNB) ADELIS CHIRINOS FLORES, incautó la siguiente evidencia: UNA FUNDA DE TELA DE COLOR BLANCO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PAPEL DE ALUMINIO PINTADO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
SEPTIMO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia que el funcionario Sargento Primero (GNB) ADELIS CHIRINOS FLORES, incautó la siguiente evidencia: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CON UN SOLO CAÑON ADAPTADA A CALIBRE 9MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
OCTAVO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, de fecha 21/10/2011, suscrita por la experto Toxicologa EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO, con un peso neto de: ciento diez (110) Gramos. Dando positivo a MARIHUANA.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga la medida cautelar prevista en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los mencionados adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta, así mismo se le solicita la Autorización para la realización de Experticia Toxicologíca a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA así como autorización para la Experticia Botánica a la sustancia incautada.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: como defensora publica del los, rechazo la imputación por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DE CARTUCHO, previsto en el articulo 277 del Código penal y en relación al articulo 9 de la ley sobre arma de fuego, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, realizo el Ministerio Público en contra de los adolescentes en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes como autores del hecho punible que se les atribuyen, si tomamos en cuenta lo que reflejan las mismas actas policiales en cuanto a las circunstancias de modo lugar y tiempo en que supuestamente ocurre la aprehensión. Ahora bien no se a especificado cual fue supuestamente el actuar especifico de los adolescentes en el caso que nos ocupa si se toma en cuenta en lugar donde fue supuestamente incautada la droga, de tal manera, que en criterio de la defensa no necesariamente los adolescentes no tendría que conocer de la sobre la supuesta existencia de la sustancia ilícita, la defensa se opone a la cautela y realiza su fundamento., Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuestos de manera individual cada uno de los adolescentes de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Sirley Barrios, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “ NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto de los hechos narrados por la Representación Fiscal y contentivos en los elementos de convicción recabados durante la investigación y que conforman las actas anexas a la presente solicitud, se infiere que del hecho actual se evidencia que el día 21 de Octubre del 2011, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba realizando labores de patrullaje en el barrio La Invasión Los Mangos, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar donde observan a los adolescentes imputados en compañía de un ciudadano adulto, estos al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y le realizaron una revisión de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo resultados negativos, seguidamente los funcionarios castrenses realizan una búsqueda minuciosa por los alrededores del lugar donde se encontraban logrando encontrar una funda contentiva en su interior de treinta y ocho envoltorios de presunta droga denominada marihuana y un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 9mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y del tipo penal de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, puesto que los mencionados adolescentes, son aprehendidos el día día 21 de Octubre del 2011, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba realizando labores de patrullaje en el barrio La Invasión Los Mangos, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar donde observan a los adolescentes imputados en compañía de un ciudadano adulto, estos al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y le realizaron una revisión de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo resultados negativos, seguidamente los funcionarios castrenses realizan una búsqueda minuciosa por los alrededores del lugar donde se encontraban logrando encontrar una funda contentiva en su interior de treinta y ocho envoltorios de presunta droga denominada marihuana y un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 9mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, en el presente caso de los adolescentes imputados, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante, declarándose procedente la solicitud fiscal de acordar la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí precalificados.
Así mismo en relación a la medida cautelar, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación de los adolescentes imputados en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la presentación periódica, de los mencionados adolescentes, cada ocho (08) días por ante este Tribunal, ordenándose en consecuencia la Libertad de los mencionados adolescentes quedando sujetos a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, fue flagrante y legitima, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acuerda procedente la solicitud Fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y del tipo penal de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada.
5.- Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en: La obligación que tienen los mencionados adolescentes de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2011.