REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000515
ASUNTO : PP11-D-2011-000515


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, a quiénes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, imputándoseles la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: El Acta de Investigación Policial de fecha 21-10-2011, levantada por funcionarios adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la Noche de hoy. Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, los funcionarios policiales: oficial. (PEP) Marrufo Diego, titular de la Cedula de identidad Nro.18.871.603, jefe de comisión, Oficial (PEP) Quintero José. Oficial (PEP) Rodríguez Edinson, quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 11. 112. 113. 117. 125, 126. 169. 210,248 del código orgánico procesal penal. deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente. El día de Hoy viernes 2 l de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente a las 07:20 horas de la Noche. Encontrándorne de servicio en labores de patrullaje a bordo de la Unidades Motos perteneciente a la Brigada Motorizada con mis auxiliares, y en compañía de los integrantes de móvil 2 Otcial (PEP) Rodríguez Edinson y Oficial (PEP) Quintero José. en la jurisdicción del Centro de Coordinación Policial N° 05 deI Municipio Agua Blanca, cuando efectuábamos un recorrido por el sector específicamente en una esquina de la calle 08. del Barrio Venezuela de este municipio cuando avistamos a dos sujetos quienes al er la presencia de la comisión Policial, emprendieron veloz carrera, en vista de la aptitud asumida por los mismo se presume la intención de evadirnos, la cual nos alarma y como parte de la inteligencia policial y experiencia adquirida dentro de nuestra institución, procedemos a ir en persecución de los dos sujetos logrando interceptarlos antes de introducirse en el interior de una vivienda, amparados en el artículo 110 en su numeral 1 del código orgánico procesal penal, por lo que procedimos a realizarle revisión Corporal, logrando incautarle a unos de ellos dentro del interior de un bolsillo de su Pantalón de color negro la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), posteriormente del mismo modo con relación al otro sujeto realizándole la inspección corporal también pudimos incautarle. Dentro del interior del bolsillo de su Bermuda de color Marrón cuatro (04) envoltorios, uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color verde. Contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), otro envuelto en material sintético (bolsas plásticas) de color blanco y azul. contentio en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) los otros dos (02) envoltorios, envueltos en material sintético (bolsas Plásticas) de color marrón. Contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta drqga denominada (Marihuana), conforme a lo establecido en el artículo 248 del código Procesal Penal. por impuárseles por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópícas, impuestos de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el Art. 125 del código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fueron traslados los dos sujetos quienes eran adolescentes y la droga incautada hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 05 Agua Blanca Donde de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados los ciudadanos adolescentes el primero como identidad omitida a quien e le incauto dentro del interior de un bolsillo de su Pantalón de color negro la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), y el segundo quedo identificado como identidad omitida incautarle, dentro del interior del bolsillo de su Bermuda de color marron, cuatro (04) envoltorios, uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color verde, contentivo en su interior con semillas \ restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), otro envuelto en material sintético (bolsas plásticas) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas \ restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) los otros dos (02) enoltorios. envueltos en material sintético (bolsas Plásticas) de color marrón, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), una vez identificados los dos ciudadanos adolescentes y la presunta droga, quedaron a la orden de la Oficina de Coordinación de Inteligencia y estrategia preventiva de este centro de Coordinación Policial, para el procedimiento correspondientes. previa notificación vía telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico de las actuaciones realizadas. ES TODO SE TERMINO SE LEY( ) Y ESTAN DO CON FORM ES FI RMAN

SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia S/N de fecha 21-10-11, suscrita por los funcionarios MARRUFO DIEGO y MORALES WILSON, donde dejan constancia de la incautación de la siguiente evidencia: " NUEVE (09) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES NEGRO, BLANCO Y AZUL EN MATERIAL DE ALUMINIO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR CON SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR CON SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. CUATRO (04) ENVOLTORIOS UNO DE ELLOS ENVUELTO EN MATERIAL DE ALUMINIO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR CON SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, OTRO ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y AZUL CONTENTIVOS EN SU INTERIOR CON SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LOS OTROS DOS (02) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON CONTENTIVOS EN SU INTERIOR CON SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.”

TERCERO: Con las Actas de Imputación levantadas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación de fecha 22-10-2011, suscrita por la Experta EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, realizada a:.. NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO incautados al adolescente identidad omitida MUESTRA A: .los cuales arrojan un peso neto de once (11) gramos, pudiéndose constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana ...". y a: CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, distribuidos de la siguiente manera: DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR MARRON, UN (01) DE COLOR BLANCO Y AZUL Y UNO (01) DE PAPEL DE ALUMINIO, incautados al adolescente identidad omitida MUESTRA B: .los cuales arrojan un peso neto de Ocho (08) gramos, con novecientos (900) miligramos,s pudiéndose constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa, si así lo manifiestan.

Por su parte la Defensora Pública, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Oída la imputación por parte del ministerio publico la defensa en primer lugar rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa el delito de Posesión ilícita de estupefacientes, rechaza su participación en el hecho precalificado por el ministerio publico en tal sentidos los elementos de convicción son insuficientes para sostener la imputación en el delito que se le atribuye y la existencia del hecho, no hay terceros o testigos que avalen el procedimiento policial solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y considerándose que es necesario sujetar al adolescente al proceso que se le sigue pido se le explique su forma de cumplimiento. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos al funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa el día 21-10-2011, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la calle 08 del Barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y observan a dos ciudadanos que se desplazaban a pie y al ver a la comisión policial salen en veloz carrera, les dan la voz de alto, produciéndose una persecución logrando detenerlos antes de introducirse en una vivienda, por lo que los funcionarios les informan que serian objeto dé una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al adolescente identidad omitida, en el interior de un bolsillo de su vestimenta la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) y al adolescente identidad omitida cuatro (04) envoltorios, uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color verde, contentivo en su interior con semillas \ restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), otro envuelto en material sintético (bolsas plásticas) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas \ restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) los otros dos (02) enoltorios. envueltos en material sintético (bolsas Plásticas) de color marrón, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), por lo que proceden a su aprehensión e identificación, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, sustancia esta que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga EVIMAR ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, da como resultado, lo siguiente: la sustancia incautada al adolescente identidad omitida MUESTRA A: .arrojan un peso neto de once (11) gramos, pudiéndose constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana ...". y CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, distribuidos de la siguiente manera: DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR MARRON, UN (01) DE COLOR BLANCO Y AZUL Y UNO (01) DE PAPEL DE ALUMINIO, incautados al adolescente identidad omitida MUESTRA B: .arrojan un peso neto de Ocho (08) gramos, con novecientos (900) miligramos, pudiéndose constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana y al ser sometida a análisis, las sustancias incautadas, por sus características organolépticas, se presume MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso evidenciándose que la aprehensión de los mismos se produjo en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos en el momento en que les es incautadas las sustancias ilícitas antes descrita y la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue legítima y flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

4.-Se acuerda la practica a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para el día 24-10-2011 a las 09:00 horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo quedando los adolescentes notificados en este acto, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos de los imputados consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda autorizar al Ministerio Público para la realización de experticia botánica a las sustancias incautadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de examen psiquiátrico Forense a los adolescentes imputados través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, del Estado Lara quedando los adolescentes notificados en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndoseles la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse cada veinte (20) días por ante el Tribunal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2011