REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000516
ASUNTO : PP11-D-2011-000516
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Octubre del año 2011, mediante Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial de Páez N°02, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrandose en labores de patrullaje en la siguiente dirección Urb. Altos de Camorucos por la avenida principal de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Procedimos previas normas de cortesía policial, a realizar un registro de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico procesal Penal, a efectuarle el siguiente registro al ciudadano identificado posteriormente de conformidad a lo establecido en el articulo 126 del Código Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA de Nacionalidad: Venezolano Natural de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, Nacido en Fecha 08/06/1996 de 15 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en la Cortezita , calle 06, con avenida01, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V- 25.697.945. Quien dijo se r hijo de la ciudadana: (Madre) Aurora Rosa Cordero. Y del ciudadano (Padre) Rafael Sánchez. Residenciado en la misma Dirección Santa Elena. A quien se le Incauto un arma de fuego la cual llevaba oculta a la altura de la pretina de la bermuda de color veis, que usaba para ese momento y la cual fue descrita de la siguiente manera como: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO: CHOPO, DE COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 44. CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. Seguidamente procedimos a informarle que se encontraba detenido por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera (Chopo). Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del portador del arma, materializando la misma aproximadamente a las 07:15 horas de la noche de este viernes 21/10/2011…”.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, así mismo oído que el Representante del Ministerio Público, que es quien ejerce la acción Penal Publica en nombre y Representación del Estado Venezolano, considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado, sin imponer ninguna cautela y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y restricción de la libertad, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia, que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público de continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, es por lo que este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud de que los hechos tal como están planteados en el acta policial y narrados en la sala de audiencias por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se adecuan a las previsiones de las normas legales antes citadas.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar boleta de Notificación a la Representante legal del adolescente. A los fines de resguardar el derecho a la salud y hacer efectivo el mismo, se autoriza la practica de prueba toxicologica al mencionado adolescente para el día 26-09-2011 en horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 51 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de experticia Quimica a la Sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 237 del Código Organico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Once.