REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000517
ASUNTO : PP11-D-2011-000517

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha veintitrés (23) de Octubre 2011, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2011-000517, en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y así mismo la Representación Fiscal solicita que dicho adolescente sea conducido hasta el Tribunal Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Ospino de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2011, en virtud de que se encuentra requerido, en virtud de orden de captura, por el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, según solicitud N°1C-2985-10, de fecha 30-05-2011, oficio N°716-11, acompañando actas levantadas al efecto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Con la finalidad de presentar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído y solicito que se haga la conducción del adolescente hasta el tribunal requirente.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: asistiendo en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le garantice su derecho constitucional y legales de ser oído, así mismo se le solicita al tribunal corrobore si el adolescente quiere hacer uso del referido derecho y se ponga a la orden del tribunal Primero de control del Estado Táchira por ser ese tribunal el requirente.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: eso fue cuando estaba en cuarto grado, había un muchacho gordito que se llamaba Kevin y el me dijo que vamos a robarnos una licuadora y yo le dije bajo, saltaron la pared yo no me voy a meter a robar la licuadora, y llego otro compañero, y abrieron el comedor y sacaron una licuadora vieja sin enchufe y la vendimos por 15 bolívares.

Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana MORENO NORA GRACIELA, en su carácter de Representante legal del mencionado adolescente, quien expuso: yo le pido una nueva oportunidad a su hijo, el esta estudiando, es deportista el es un niño, que esta dedicado al estudio y al deporte y puede llamar al liceo que esta estudiando y es de la casa, los fines de semana el juega en su casa, yo soy cabeza de casa y trabajo y sostengo a mis dos hijos pequeños, yo lo ayudo y lo apoyo, no quiero que le quiten los sueño. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensor Público Especializado, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria es su juez natural, por lo que este Tribunal habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda su conducción inmediata, con las seguridades del caso, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes. del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente. Ahora bien en virtud de que no fue posible para este Tribunal obtener mas datos e información de la causa signada con el N°1C-2985-10, en virtud de ser sábado 22-10-2011 y domingo 23-10-2011, dias de no Despacho para los Tribunales de la República y siendo el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el juzgado de Origen o Juez natural, así como el Tribunal competente es por lo que se acuerda remitir de manera inmediata, las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa.
Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la conducción inmediata, con las seguridades del caso, para esta misma fecha, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 15-05-1996, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cedula de Identidad N°26.492.283 y residenciado en la calle 15, Barrio Useche Diaz, casa N°05-46, Ureña, Estado Táchira, telefono 0426-2313499, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente y por ser su Juez Natural.
Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua veintitrés (23) de Octubre del año 2011.