REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000519
ASUNTO : PP11-D-2011-000519




Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes cuyas identidades son omitidas, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano INFANTE RAMÍREZ LEONEL RAMON, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera a los mencionados adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Privada y de igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 23 de Octubre de 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, tal como consta de acta policial, suscrita por dichos funcionarios, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha y siendo as 04:30 horas de la mañana, se presento por ante esta Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, COfl sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, el Funcionario: OFICIAL/AGREGADO (PEP) RODRIGUEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-12.008.7204, Dependiente de esta sede policial específicamente adscrito a La estación policial Pedro Rodas. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en a presente averiguación: “Siendo el día de hoy Domingo 23-10-2.011. Aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de patrullaje por el perimetro de la Ay, 5 de diciembre específicamente a la altura del Banco Provincial de Araure, en compañía del funcionario: OFICIAL (PEP) JERDEZ YONAHTAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.172.981. a bordo de a unidad móvil 02, cuando el centralista de Guardia de este recinto policial nos informa vía radio sobre el robo de un vehículo FIAT DE COLOR BLANCO PLACAS XGN-308 en la urb. De villas del Pilar; seguidamente visualizamos al vehículo antes mencionado por el sector de a Av. 5 de diciembre con dirección hacia el sector de Campo Lindo, lugar donde los avistamos y al notar la presencia de la comisión policial los mismo 0pta una aptitud nerviosa y acelera el vehículo automotor en la cual andaba a bordo, por las inmediaciones del sector de Campo Lindo específicamente frente a la Casa Sindical; donde le hicimos alcance específicamente por a casa numero 11; Seguido a esto e indicamos que desbordaran del vehículo los tres (03) ciudadanos y que levantaran las manos donde se identifico ci conductor como GUSTAVO JOSE; el copiloto JAVIER OZWALDO y el pasajero de la parte de atrás del vehículo JORMAN GREGORIO para luego proceder a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Para de esta de manera descartar la posesión de cualquier tipo de objeto de interés criminalistico. resultando negativo dicha búsqueda. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de ciudadano Materializándose la misma aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día de hoy. En vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos quienes al verse envueltos ante tal situación les manifestaron a os integrantes de la cornision policial ser Adolescentes. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho. procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y am parándonos de conformidad con lo establecidos en e! Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con e! adolescente detenido, hasta esta sede potical Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como cuyas identidades son omitidas. No sin antes realizarle inspección de vehículo de conformidad con o establecido en el Artículo 207 de Código Orgánico Procesa’ Pena). Donde posterior a su ingreso a la prenombrada sede policial fueron constatadas las características del vehículo antes señalado, donde quedo descrito de la siguiente manera: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA FIAT PLACAS XGN-308, AÑO 88, TIPO SEDAN Luego de realizado el proceso de retención del mismo y de ser entregado a los funcionarios de guardia en a sede de la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva de este centro de coordinación policial. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de a Abg. María Gabriela Mago Navarro Por vía llamada telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado Razón por a cua serian puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos, a a orden de su digno despacho para realizar a continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de os Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es todo.

SEGUNDO: Con las Actas de Imputación, levantadas a los adolescentes cuyas identidades son omitidas con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Con el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano INFANTE RAMÍREZ LEONEL RAMON.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que los adolescentes imputados cuyas identidades son omitidas son aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, el día 23 de Octubre de 2011, a las 03:00 horas de la madrugada, cuando se desplazaban a bordo de un vehiculo de un vehiculo reportado como robado por la central de radio, con las siguientes características: marca fiat de color blanco placas XGN-308 por el sector de la Av. 5 de diciembre con dirección hacia el sector de Campo Lindo de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y al ver a la comisión policial asumen una actitud de nerviosismo, y aceleran el vehículo automotor en el cual andaban a bordo, por las inmediaciones del sector de Campo Lindo específicamente frente a la Casa Sindical; donde les hacen alcance específicamente por la casa numero 11;, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión de los mencionados adolescentes y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión de los adolescentes cuyas identidades son omitidas, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidos cuando se desplazaban en un vehiculo que momentos antes había sido reportado como robado y estos adolescentes al ver a la comisión policial tratan de aumentar la velocidad del vehiculo y tratan de huir, presumiendo este Tribunal la participación de los adolescentes cuyas identidades son omitidas, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éstos adolescentes se encontraban en posesión del vehiculo marca fiat de color blanco placas XGN-308, que presenta solicitud de esa misma fecha, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone a los adolescentes cuyas identidades son omitidas la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) dìas por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los adolescentes antes identificados. Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a la medida impuesta.



DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes cuyas identidades son omitidas anteriormente identificados, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada quince (15) dìas por ante este Tribunal.

Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, por cuanto los adolescentes imputados, son aprehendidos en posesión del vehículo marca fiat de color blanco placas XGN-308, que presenta solicitud por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.

Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes cuyas identidades son omitidas Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Once.