REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000518
ASUNTO : PP11-D-2011-000518
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de persona aún por identificar, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Privada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 23 de Octubre del año 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, me encontraba yo el Oficial (PEP) Romero Wender. Estábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo, realizando patrullaje motorizado en la unidad Moto asignada con la placa 029, cuando nos hacen el llamado desde la central de radio de nuestro centro de coordinación Policial Nº 012 Páez, notificándonos que en el complejo Habitacional Simón Bolívar, específicamente en la zona 10-A, se encontraban unos sujetos desvajilando un vehiculo, seguidamente nos trasladamos hacia el lugar antes indicados, al momento que vamos llegando observamos que había un vehiculo de color blanco de placa AEA445, el mismo se encontraba sin ruedas y habían tres sujetos mas con herramientas en las manos donde estos al percatarse de nuestra presencia policial se dan a la huida, pero a lo que llegamos al lugar donde estaba el carro observamos que dentro del mismo estaba un sujeto en forma de escondido, en vista de esto nos le identificamos como funcionarios policial de la misma manera le preguntamos si el carro era de el, no sabiendo dar respuesta alguna el sujeto, de igual manera se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ser adolescente, seguidamente le preguntamos quienes eran los sujetos que habían salido corriendo al vernos donde este tampoco manifiesta nada, seguidamente procedemos a verificar las placas AEA445, correspondiente a dicho vehiculo, hacia la central de radio de nuestro comando para ver si el mismo presentaba alguna solicitud informándome la central de radio que el mencionado auto estaba reportado como robado y había sido reportado por un sujeto que no se quiso identificar…”
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de persona aún por identificar y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por efectivos destacados en el Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, el día 23-10-11, a las 07:25 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios reciben un llamado via Central de radios informándoles que en el Complejo habitacional Simón Bolívar, zona 10 A, se encontraban unos sujetos desvalijando un vehiculo al llegar al sitio observan que se encontraba un vehiculo color blanco placas AEA445 sin ruedas, así como tres sujetos con herramientas en las manos y al ver a la Comisión policial salen huyendo y al acercarse al carro observan a una persona que se encontraba escondida dentro del vehículo, quedando esta persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba escondido dentro del vehiculo que había sido reportado como robado, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, tomando en cuenta así mismo que a la audiencia oral convocada no compareció persona alguna que se hiciera responsable del adolescente imputado, es decir, que no hay contención familiar, así mismo este Tribunal observa que el lugar de residencia del adolescente es en el Barrio La Coromoto de Araure, Estado Portuguesa y fue aprehendido en el Conjunto Habitacional Simón Bolívar de Acarigua, a las 07.25 horas de la mañana, es decir en un lugar apartado de su residencia. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido en el momento en que se encontraba oculto dentro de un vehículo que en ese momento estaba siendo desvalijado y los funcionarios policiales observan cuando dos ciudadanos que se encontraban igualmente en el vehiculo, al ver a la comisión policial salen corriendo, siendo que dicho vehiculo había sido reportado como robado.Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Once