REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000564
ASUNTO : PP11-D-2010-000564
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ANYI ANDREINA GUEVARA MIRANDA y ADELAIDA CABAÑA MIRANDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 13-09-2010, siendo aproximadamente las 02:25 horas de la madrugada, cuando la ciudadana ANGI MIRANDA se iba a ingresar a su residencia ubicada en el barrio Los Pozones de dicho municipio, tres personas a bordo de dos vehículos motos, la someten sujetándola a lafuerza, golpeándola por el pecho y maltratándola fuertemente las manos y empujándola hasta caer contra el pavimento golpeándose los codos y las rodillas, para así despojarla de su teléfono celular Blackberry, una vez que cometen el hecho en su contra se van huyendo del lugar; En la actuación policial la victima informa lo sucedido en la Comisaría de San Rafael de Onoto y estos proceden a la búsqueda de los autores del hecho conjuntamente con la víctima y los ciudadanos JOSÉ IGREGORIO LINAREZ VILLEGAS y FRANYER JOSÉ OROZCO MORALES, logrando aprehender Ial adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos personas mas identificadas como Jorge Alberto Pirela Cazu, de 24 años de edad y JOSÉ RAFAEL DELGADO DIAZ, de 20 años de edad, y la retención de un vehiculo moto, por encontrarse señalado el prenombrado adolescente y sus acompañantes como parte de los las cuatro persona que la habían despojado de su teléfono celular, cuando la someten en las circunstancias de tiempo lugar y modo indicados y con la violencia ejercida en su contra para permitir el despojo de sus bienes, no logrando los funcionarios actuantes recuperar el teléfono celular de la víctima.
Calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantuvieran las medidas cautelares previstas en los literales C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de Detenidos para asegurar la comparecencia, del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la citada ley especial que rige la materia de adolescentes, ambas por el lapso de Dos (02) años.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente FRANCISCO JAVIER PEROZO GARCIA, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Anyi Andreina Guevara Miranda y Adelaida Miranda Cabaña, alegando sus fundamentos legales por cuanto no son suficientes los elementos de convicción promovidos por la Representación Fiscal, solicito que se desestime la imputación que por el delito de Robo Propio, le hiciera la representación Fiscal, por lo que solicitó que en el momento de efectuarse el control formal y material de la acusación se pronuncie el Tribunal sobre la calificación jurídica precisa por el cual su defendido será llevada a juicio. Solicitó al Tribunal que se pronuncie sobre la Desestimación del delito de Robo Propio, previsto en el articulo 455 del Código Penal, sobre la admisibilidad o no del mismo y que de ordenarse la Apertura a Juicio sea remitida la causa en su oportunidad al Tribunal de Juicio, invocó el principio de inocencia, y el principio de comunidad de prueba, en cuanto favorezcan a mi defendido, de igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión, es todo”..
Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, así como de lo preceptuado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no querer declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y no declarar y observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, al existir suficientes elementos de convicción, este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación con la calificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal como lo es la del delito de de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal .
El Ministerio Público precisó como elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 12/09/2010, suscrita por el funcionario cabo 2do (PEP) campos Dámelis y Agente (PEP) Ochoa Yohan, adscrito a esta comisaría de San Rafael de Onoto de la policía del estado portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la madrugada de día de hoy, compareció por ante este despacho del departamento de investigaciones una comisión policial al mando del,: el día de hoy domingo 12/09/10 aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada encontrándome en el servicio de patrullaje policial a bordo de la unidad P-621 cuando tres ciudadanos a bordo de un vehículo moto pasan frente al comando e informan que iban en busca de dos parejas de motorizados quienes habían robado a una adolescente por las adyacencias del barrio los pozones y rápidamente continuaron su camino, seguidamente procedemos a seguirlos y alcanzamos a verlos que se unen varios motorizados y se desplazan con destino a los poblados siguiéndolos a una distancia considerable, logramos observarlos que se introducen en el poblado algarrobito parroquia Telmo Morles, hacia donde nos dirigimos y en el recorrido observamos en una calle del sector que había un grupo de personas sosteniendo una riña colectiva hasta donde nos acercamos para verificar la situación y se calman los participantes en la riña, donde las mismas personas nos hacen entrega de tres personas y un vehículo moto siendo señalados por la agraviada, seguidamente nos trasladamos hasta la comisaría donde conforme al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedan identificados como: JORGE ALBERTO PIRELA CAZU, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 16/04/84, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 6° básica, residenciado en la Parroquia Thelmo Morles, calle principal, casa S/N, del municipio san Rafael de onoto Edo. Portuguesa, titular la Cédula de Identidad 16.849.554, teléfono no tiene, el segundo JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 09/08/90, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 7° básica, residenciado en la Parroquia Telmo morles, calle principal, casa sin numero del Municipio San Rafael de Onoto Edo Portuguesa, titular a Cédula de Identidad 20.391 .385, teléfono no tiene, y el tercero un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 04/01/93, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 8° básica, residenciado en quebrada honda, calle principal, casa SIN, del municipio agua blanca Edo. Portuguesa, titular la Cédula de Identidad 20.643.904, teléfono no tiene, madre Mariela García (V) Francisco Perozo, procediendo de manera inmediata para dar continuidad a las investigaciones a imponerle de sus derechos constitucionales según lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los oayores de edad y al adolescente de su instructiva de cargos según lo establecen los artículos 125 del código orgánico procesal penal y los artículos 541 y 654 de la ley orgánica de protección del oiño, niña y adolescentes, quienes manifestaban ser golpeados por las personas que lo capturaron, vehículo presenta las siguientes características VEHICULO MOTO MARCA BERA, COLOR BLANCO, MODELO BERA 200, SERIAL LP6PCMB0570002029, posteriormente se toman las declaraciones correspondientes al caso, posteriormente el adolescente fue trasladado hasta el CDI del municipio donde se le presta atención medica y expiden constancia medica, se notifica vía telefónica al fiscal 5° y 7° correspondiente al caso, dando cumplimiento al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal y dar curso legal a la investigación correspondiente”. Cita del acta que dela al folio dos (02) y vuelto de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 12-09-2010, levantada a la adolescente ANYI ANDREINA GUEVARA MIRANDA, quien expuso lo siguiente: “el día de hoy 12/09110 aproximadamente a las 02:25 horas de la madrugada me encontraba frente a mi residencia ubicada en el barrio los pozones en compañía de mi novio JOSÉ GREGORIO LINAREZ VILLEGAS cuando el se retiro para su casa inmediatamente se me acercan dos parejas de motorizados, una moto era color blanco marca Bera, que venían y antes de entrar a la casa se bajan los dos parrilleros y me piden que le entregue mi teléfono celular BfackBerry, yo salí corriendo para la calle gritando y los dos me persiguen y me lanzan una botella de vidrio cuando iba pasando en la esquina, alcanzándome a pocos metros cerca al consultorio medico donde un muchacho delgado con franela blanca me sujeta a la fuerza golpeándome por el pecho y maltratándome fuertemente las manos y el otro muchacho que cargaba una franela roja me empuja cayéndome contra el pavimento golpeándome los codos y las rodillas, seguidamente se me lanzan sobre mi persona donde forceje con ellos y me quitan el celular a la fuerza logrando siempre despojarme de mi celular, seguidamente salen corriendo huyendo del lugar y se montan en las motos que los estaban esperando mas adelante y yo me dirigí corriendo para el comando policial para denunciar lo sucedido, cuando iba en camino por la esquina cerca del comando viene mi novio JOSÉ LINARES con FRANYER JOSÉ OROZCO MORALES en una moto, quien lo había ido a buscar a la casa y le informo lo ocurrido, me monto en su moto para alcanzarlos y al pasar frente al comando le informamos a los policías que estaban afuera, y nos vamos en busca de las personas que me habían robado, y los moto taxis nos informaron que iban camino a la parroquia algarrobito y nos acompañan como ocho moto taxistas hasta ese sector, logrando ubicarlos en un club de ese sector, donde se encontraban los cuatro muchachos y la moto, entre ellos el franela blanca y el franela roja, quienes se sorprendieron al yerme y se los muestro a los muchachos, quienes bajan de las motos e intentan hablar con ellos y se agarraron a golpes y Franver Orozco agarro al muchacho franela blanca y los motorizados agarraron dos mas, el franela roja y el que conducia la moto Bera, el cuarto muchacho se fue corriendo del lugar, posteriormente llego una patrulla de la policía y le hacen entregan de los tres muchachos que me robaron y la moto BERA de color lanco, seguidamente nos trasladamos hasta este comando para denunciar lo sucedido, donde formulo la denuncia en contra de las personas que me robaron, es todo.- SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy 12/09/10 aproximadamente a las 02:25 horas de la madrugada frente a mi residencia ubicada en la avenida 5 del barrio los pozones, frente al l.l.E. María Belén, del municipio San Rafael De Onoto Edo. Portuguesa.-OTRA: Diga usted ¿Conoce usted los ciudadanos que señala en su declaración? CONTESTO: no, no los conozco-OTRA: Diga usted ¿Cuántos sujetos le robaron su celular, según su declaración, que le hicieron, descríbalos? CONTESTO: eran cuatro, dos que cargaban las niotos y dos que me maltrataron y me robaron, un muchacho cargaba franela blanca y era delgado nie sujeto maltratándome fuertemente las manos y me golpeo por el pecho, y el otro muchacho argaba una franela roja, me empujo contra el suelo y me amenazo. OTRA: con quien se encontraba al momento del hecho que usted menciona? CONTESTO: estaba sola.- -OTRA: Diga usted ¿Qué objeto le robaron las personas que usted menciona en su declaración? CONTESTO: me robaron UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, DE COLOR ROJO CON NEGRO, DE LA LÍNEA MOVISTAR, numero 0414 9554302. OTRA: ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si, que paguen por lo que me hicieron. es todo”. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como le fue robado su vehiculo moto la cual es recuperada en poder de los adolescentes acusados al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con el acta de entrevista tomada a la ciudadana JOSE GREGORIO LINAREZ VILLEGAS, quien expuso lo siguiente: En la noche de hoy como a eso de las 08:20 horas de la noche, me encontraba dentro de la panadería “el día de hoy 12/09/10 aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada minutos después de haber dejado a mi novia ANYI MIRANDA frente a su residencia en el barrio los pozones, de donde me retire con FRANYER JOSE OROZCO MORALES en su moto, me di otra vuelta con Franyer por su casa porque habían dos parejas de motorizados sospechosos por la cuadra, una moto era color blanco marca Bera y la otra moto color gris, marca Pantera, cuando vamos por la esquina del comando viene mi novia corriendo y llorando y nos informa que le habían maltratado físicamente y robado su teléfono celular Black Bern, indicándome que eran dos pareja de motorizados que habíamos visto anteriormente, seguidamente la abordamos en la moto y cuando pasamos por el comando le informamos a los policías que estaban en la calle, y nos vamos en busca de los motorizados que habían robado a mi novia, donde los moto taxis nos informaron que los sujetos acababan de pasar hacia el poblado algarrobito y nos acompañan como ocho compañeros, logrando ubicarlos en un club de ese sector, donde fueron reconocidos por ANYI MIRANDA los cuatro muchachos y las dos motos al igual que mi persona, quienes se sorprendieron al vernos y dos de ellos intentan escaparse del club, rápidamente bajamos de las motos y le alcanzamos para hablar con ellos y se pusieron violentos y nos agarraron a golpes, defendiéndonos de los golpes y Franyer Orozco agarro uno con franela blanca que decía que entregaba el teléfono celular pero que no lo golpearan mas ni denunciaran, dos mas los atraparon los moto taxista y el cuarto se fue del lugar, posteriormente llego una patrulla de la policía y le hacemos entrega de los tres muchachos que robaron a mi novia ANYI MIRANDA y una moto BERA de color blanco, seguidamente nos trasladamos hasta este comando para denunciar lo sucedido, es todo.- SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy 12/09/10 aproximadamente a las 02:25 horas de la madrugada frente a la residencia de Anyi Miranda ubicada en la avenida 5 del barrio los pozones, frente al IlE. María Belén, y frente a un club ubicado en el poblado algarrobito del Municipio San Rafael De Onoto Edo. Portuguesa-OTRA: Diga usted ¿Conoce usted los ciudadanos que señala en su declaración? CONTESTO: de vista solamente-OTRA: Diga usted ¿Cuántos sujetos capturaron en el club según su declaración y que objetos, descríbalos? CONTESTO: tres muchachos jóvenes, uno cargaba franela blanca, otro franela roja, y una moto color blanca marca Bera -OTRA: Diga usted ¿Qué objeto le robaron las personas que usted menciona en su declaración a la adolescente Anyi Miranda? CONTESTO: le robaron UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, DE COLOR ROJO CON NEGRO, DE LA LÍNEA MOVISTAR, numero 0414 9554302 y la golpearon. OTRA: ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si, que paguen por todo. Eso es todo. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
CUARTO: Con el acta de entrevista tomada a la ciudadana FRANYER JOSÉ OROZCO MORALES, quien expuso lo siguiente: En la noche de hoy como a eso de las 08:20 horas de la noche, me encontraba dentro de la panadería “el día de hoy 12/09/10 aproximadamente a las 02:10 horas de la madrugada fui a buscar a JOSÉ GREGORIO LINAREZ en casa de su novia ANYI MIRANDA en el barrio los pozones, y después nos dimos otra vuelta por su casa porque JOSÉ me indica que habían dos parejas de motorizados sospechosos por la cuadra, una moto era color blanco marca Bera y una moto color gris, marca Pantera, cuando vamos por la esquina del comando de policía viene ANYI MIRANDA corriendo asustada y llorando y nos dice que las dos pareja de motorizados que habíamos visto anteriormente le habían maltratado físicamente y robado su teléfono celular Black Bern, rápidamente la subimos en la moto, pasamos por el comando informamos en la policía y nos vamos en busca de los motorizados, donde los moto taxis nos acompañan para el poblado algarrobito hacia donde pasaron la pareja de motorizados, siendo ubicados en un club de ese sector, donde fueron reconocidos por ANYI MIRANDA y JOSÉ GREGORIO LINAREZ los cuatro muchachos y las dos motos que estaban rondando por su casa y la habían robado el celular, quienes al vernos intentaron escaparse del club, rápidamente bajamos de las motos y le alcanzamos para hablar con ellos donde se pusieron agresivos en contra de nosotros y nos agarraron a golpes donde intervinieron mas personas que allí se encontraban, yo# logre atrapar y sostener a uno con franela blanca el que me decía ANYIM MIRANDA que la había robado y golpeado, y los otros dos los rodearon los moto taxistas y el cuarto se fue del lugar corriendo, posteriormente llego una patrulla de la policía se los entregamos a los tres muchachos y una moto BERA de color blanco, perteneciente a uno de ellos, seguidamente nos trasladamos hasta este comando para declarar al respecto, es todo.- SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy 12/09/10 aproximadamente a las 02:45 horas de la madrugada frente a un club ubicado en el poblado algarrobito del municipio San Rafael De Onoto Edo. Portuguesa.-OTRA: Diga usted ¿Conoce usted los ciudadanos que señala en su declaración? CONTESTO: de vista solamente-OTRA: Diga usted ¿Cuántos sujetos capturaron en el club según su declaración y que objetos, describalos? CONTESTO: tres muchachos jóvenes, uno cargaba franela blanca, otro franela roja y una moto color blanca marca bera-OTRA: Diga usted ¿Qué objeto perteneciente a la adolescente Anyi Miranda le consiguen a personas que ustedes capturan y menciona en su declaración? CONTESTO: ningún objeto, siendo lo robado UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY, DE COLOR ROJO ON NEGRO, DE LA LÍNEA MOVISTAR, numero 0414 9554302 y la golpearon. OTRA: ¿Desea regar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no, eso es todo. Cita del acta que riela folio seis (06) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos ue le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY RGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que riela al folio es (03) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el
acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el o SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-0563. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el ardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con la Audiencia Oral celebrada 15 de Septiembre de 2010, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PPI 1-D-2010-0564, la Medida Cautelar establecida en los literales “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la constitución de una Fianza y la prohibición de acercarse al victima. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación
OCTAVO: Con el Acta de Experticía de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-2059-98* suscrita por el funcionario DETECTIVE DANNY JOSÉ DÍAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 UNA (01) MOTOCICLETA, marca BERA, MODELO BR-200, TIPO PASEO, AÑO 2007, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, serial de chasis LP6PCMB0570002029, serial de motor 163FML75040367, CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.. .“. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado en e) cual se desplazaba el adolescente acusado para el momento de su detención y le fue robada a la victima.
NOVENO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° S/N, suscrita por los funcionarios AGENTES , JOSE OLIVAR Y CONDE VARELIS, realizada en la AVENIDA O5 DEL BARRIO LOS POZONES, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE SAN RAFAEL, VÍA PUBLICA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:”...El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, .. .“. Cita del acta que niela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, y en base al principio de la comunidad de la Prueba la Defensora expresamente declara que se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a objeto de servirse de las mismas en cuanto beneficien a su defendido. Siendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal las siguientes:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE DANNY JOSÉ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, carigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-2059-986 realizado a: 1.- UNA (1) MOTOCICLETA, marca BERA MODELO BR-200, TIPO PASEO, AÑO 2007, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, serial de chasis LP6PCMB0570002029, señal de motor 163FML75040367, CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.. .“. Esta Incorporación se realiza de conformidad con b dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehiculo incautado el cual se desplazaba el adolescente acusado para el momento de la comisión del delito..
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA ANYI ANDREINA GUEVARA MIRANDA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 28/02/95, ocupación u oficio: estudiante, grado de instrucción 4to año, residenciado en el barrio Los Pozones, avenida 5, frente al I.E.E. María Belen Sivira, del municipio san Rafael de onoto Edo. Portuguesa, titular la Cédula de Identidad 24.026.610, teléfono 0414 5175769. . A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 iteraI “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO JOSÉ GREGORIO LINAREZ VILLEGAS, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.902.966, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Mototaxista, residenciado en el Barrio Caño Amarillo, Avenida 2 con calle 5, Frente a la Licorería el Trébol del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO FRANYER JOSÉ OROZCO MORALES, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.172.965, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Barrio La Arenera, Calle 09 cas 04, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo estatcido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer a responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: CABO 2DO (PEP) CAMPOS DAMELIS, Funcionario policial adscrito a la COMISARIA 1RAL. Brig. TOMAS MONTILLA”, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente participe del hecho acusado.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) OCHOA YOHAN. Funcionario policial adscrito a la COMISARÍA GRAL. Brig. TOMAS MONTILLA”, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. icorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO )RGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente participe del hecho acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular N° S/N, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSÉ OLIVAR y CONDE VARELIS, realizada en: AVENIDA 05 DEL BARRIO LOS POZONES, UBICADA EN LA POBLACIÓN DE SAN RAFAEL, VÍA PUBLICA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO
PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” . . .El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada,...”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
VI. DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal, la cual se encuentra prevista en el literale F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo ésta en que el mencionado adolescente tiene la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar, así mismo se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal c de la citada norma legal, por cuanto hasta la presente fecha el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mencionado adolescente de manera individual, libre y expresa comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y precedentemente expuestos y así lo decreta. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar boleta de notificación a las victimas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticinco (25) de Octubre de 2011.