REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de detenidos en la que se impuso al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del proceso que se sigue en su contra y de las medidas cautelares que le fueron impuestas.

SEGUNDO: Que consta a los folios 154, 155, 166 y 167 de la primera pieza de la causa, resultas de las boletas de notificación libradas al adolescente imputado y su Representante Legal, las cuales fueron devueltas sin hacerlas efectivas por cuanto en la dirección aportada no residen dichos ciudadano y los mismos no son conocidos por los habitantes de la Comunidad.
TERCERO: Que consta a los folios 186, 190 208 de la primera pieza de la causa oficios emanados de la comisaría de Turen, Estado Portuguesa, mediante los cuales informan que las boletas de notificación libradas al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y su Representante legal no fueron hechas efectivas por cuanto no logran ubicarlo en la dirección aportada en la causa y los funcionarios policiales se entrevistaron con residentes de la comunidad y con las familias que viven adyacentes a la dirección aportada y estos manifestaron no conocerlos.
CUARTO: Que se evidencia del folio 376 del Libro de presentaciones llevado por este Tribunal que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY no ha dado cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta al mencionado adolescente, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 09-09-2009.

QUINTO: Que consta en la causa actas levantadas donde consta que el adolescente no ha comparecido a las audiencias Preliminares convocadas.

SEXTO: Que el adolescente, tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy

SEPTIMO: Que el adolescente, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.

OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a las audiencias Preliminares convocadas en fechas anteriores y para esta misma fecha.

NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintisiete (27 ) de Octubre de Dos mil Once.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA
Abg. YNES JIMENEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.