REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y recibido por este tribunal en esta misma fecha, mediante el cual expone que el Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 15-12-2009 ante actuaciones realizadas por la Comisaría Teniente Pedro Camejo, de Píritu, Estado Portuguesa, ante denuncia formulada por la ciudadana LESBIA COROMOTO ALVAREZ, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a dicha comisaría, levantada con ocasión a la referida denuncia, que practicaron la aprehensión del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, recibiéndose dichas actuaciones por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico realizándose la notificación de inicio de investigación y designación de Defensor Publico Especializada signada con el Nº PP11-D-2010-04, siendo que dichas actuaciones de investigación ya se tramitan por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, al ser remitidas en su oportunidad con comunicación signada con el Nº 793 por la Comisaría Teniente Pedro Camejo de Píritu, Estado Portuguesa.
Ahora bien, este tribunal para decidir observa:
Que ciertamente en fecha 04-01-2010, se recibió por ante este tribunal notificación de inicio de investigación y solicitud de designación de Defensor Publico Especializado para el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, dándosele el curso de ley correspondiente a tal solicitud.
Que en fecha 22-09-2011 se le celebro audiencia oral y privada convocada a solicitud de la defensa y se otorgo al Ministerio Publico el lapso prudencial de treinta (30) días a fin de concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda a solicitud del Ministerio Publico, dejar sin efecto la notificación de inicio de investigación, la designación de Defensor Publico Especializado, así como el lapso otorgado al Ministerio Publico en fecha 22-09-2011 y se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, una vez conste en autos la ultima de las notificaciones y se venza el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.