Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.944.147, residenciado en la avenida 53 entre callé 42 13 casa 12, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 20 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente a las 08:00 de la noche, el ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ, se trasladaba en su carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris, por la principal de la Urbanización Durigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en sus labores como taxista y específicamente al llegar ante un reductor de velocidad y disminuir la velocidad lo abordaron tres ciudadanos y bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego lo despojan de su vehiculo, solicitando auxilio según manifiesta la victima al Cuerpo de Bomberos quienes interceptaron solo a dos de ellos, haciendo la entrega a la Comisión Policial. En la actuación policial del caso funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, se trasladan hasta la sede de los Bomberos y cuando entrevistaban a la victima este identifica cuando salen de los matorrales a dos personas como quienes participaron en el robo del cual fue victima, siendo identificados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como se logra la recuperación del vehiculo el cual fue localizado abandonado aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, del día Sábado 20-02-2.010, en la troncal 5, Carretera Nacional Vía San Carlos, específicamente en la Estación de Servicio San Rafael De Onoto, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por parte de una comisión policial perteneciente a al Comisaría Gral. Brig. Tomas Montilla, perteneciente a la zona policial Nro. 04.
Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, adecuando las sanciones solicitadas a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad de los adolescentes, de que son primarios ante el Sistema, cuentan con contención familiar, manifestando que no se imponga a los mencionados adolescentes medida cautelar alguna, por cuanto los adolescentes acusados han demostrado su sujeción al proceso.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a los adolescentes, finalmente manifestó estar de acuerda con la adecuación presentada por la representante Fiscal, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA les preguntó, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se le atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo el mismo de manera individual que Sí. Impuestos como fueron los mencionados adolescentes, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar, quienes manifestaron, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto, se desprende de los hechos expuestos que los adolescentes imputados el día por cuanto los mencionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el día 20 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente a las 08:00 de la noche, el ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, se trasladaba en su carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris, por la principal de la Urbanización Durigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en sus labores como taxista y específicamente al llegar ante un reductor de velocidad y disminuir la velocidad lo abordaron tres ciudadanos y bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego lo despojan de su vehiculo, solicitando auxilio según manifiesta la victima al Cuerpo de Bomberos quienes interceptaron solo a dos de ellos, haciendo la entrega a la Comisión Policial. En la actuación policial del caso funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, se trasladan hasta la sede de los Bomberos y cuando entrevistaban a la victima este identifica cuando salen de los matorrales a dos personas como quienes participaron en el robo del cual fue víctima, siendo identificados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como se logra la recuperación del vehículo el cual fue localizado abandonado aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, del día Sábado 20-02-2.010, en la troncal 5, Carretera Nacional Vía San Carlos, específicamente en la Estación de Servicio San Rafael De Onoto, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por parte de una comisión policial perteneciente a al Comisaría Gral. Brig. Tomas Montilla, perteneciente a la zona policial Nro. 04.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 20-02-2010, suscrita por los funcionario SUBIINSP (PEP) SERRANO PABLO y SUB/INSP (PEP) CAMACARO ARNOLDO, adscritos a esta sede policial quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de ayer Sábado 20-02-2.010. Aproximadamente a las 10:30 horas dé la Noche, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado por el sector centro de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Cuando recibimos un llamado vía radio, de parte del centralista de guardia, donde nos informaba que debíamos trasladarnos a la sede de los bomberos, ya que según se tenia conocimiento que en ese lugar se encontraba una persona, que había sido despojada de su vehículo. De inmediato nos trasladamos al referido lugar, visualizando para ese instante a una persona, que nos manifestó ciertamente haber sido victima de un robo de su carro Marca: Accent, De Color: Plata, Placa de Vehiculo: MDL 72P. Luego de estar conversando algunos minutos con esta persona, conociendo detalles del robo cometido en su contra, este Ciudadano ve salir de unos matorrales ubicado en la zona industrial, a dos jóvenes que al parecer se estaban escondiendo, a los cuales se les queda mirando y nos dice con cierto persona faltante era otro adolescente que al parecer se había llevado su automotor. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaban ambos adolescentes procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba estas personas, a quienes se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación de ser funcionarios policiales. Acatando los mismos el llamado policial que se les hacía. Para acto seguido indicarle que levantaran las manos y luego se le procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la localización de algunas de estas, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de estos jóvenes Materializando la misma aproximadamente a las 10: 50 horas de la noche de este día Sábado 2002-2.010. Cabe mencionar que estos adolescentes por su nerviosismo nos daban a entender, algún grado de participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de estos jóvenes en esos hechos, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envuelto ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA . Cabe Señalar que se tuvo cocimiento por vía telefónica que el referido automotor robado e identificado posteriormente para fines legales como: UN (01) VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, DE COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS DE VEHICULO: MDL 72P, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMO3112, SERIAL DE MOTOR: G4EHY965138. EL CUAL SE ENCONTRO SIN SU RESPECTIVA BATERIA Y CON ALGUNOS DAÑOS MENORES A NIVEL GENERAL. Fue localizado abandonado aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, del día Sábado 20-02-2.010. En la troncal 5, Carretera Nacional Vía San Carlos, específicamente en la Estación de Servicio San Rafael De Onoto, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Por parte de una comisión policial perteneciente a al Comisaría Gral. Brig. Tomas Montilla, perteneciente a la zona policial Nro. IV. E integrada por los funcionarios policiales DTGDO. (PEP) RODRIGUEZ ALEXIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.091.729. DTGDO. (PEP) RANGEL JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.072.780. Y AGTE. (PEP) NUÑEZ RUBEN Titular de la Cedula de Identidad Nro V 15798353 La cual resulto ser el mismo vehiculo robado y ahora recuperado, propiedad del Ciudadano Agraviado: AGÜERO COLMENAREZ JOSE FERNANDO, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 24/121982, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 53 ENTRE CALLE 12Y13 CASA NRO. 12, DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO DE UBICACCION PERSONAL 0414-1579274. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 17.944.147. El cual manifestaba a través del acta de entrevista que le fue tomada, que el día de ayer sábado 20/02/2010. Aproximadamente a las 08:00 de la noche, iba en su carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris. Por la avenida principal de Durigua, específicamente en un reductor de velocidad, cuando baja la velocidad lo abordaron tres (3) ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, que tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, en su carro y lo apuntaron con un arma de fuego y lo pasaron para la parte de atrás del carro y le decían que colaborare si no lo mataban, para luego de amarrarle los brazos y los pies, lo trasladaron hasta algún lugar de la zona industrial, donde lo bajaron del carro y lo tenían sometid6sdos ciudadanos, mientras que un tercero se llevaba el vehiculo, después de mas o menos una hora lo dejaron amarrado, pero se pudo soltar y camino hasta pedir ayuda, hasta que los funcionarios policiales salieran en ayuda, recuperaran su carro e hicieran la aprehensión de dos personas que guardan relación con este hecho, cometido en su contra. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía de mensajes de texto a su teléfono personal 0414 5568119. Desde el número telefónico 0414 5566598. Propiedad del Distinguido Dobobuto D. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo Cita del acta que riela al folio 07 de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 21-02-2.010, levantada al ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 20/12/2010, como aproximadamente a las 08:00 de la noche iba en mi carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris, iba por la principal de Durigua específicamente en un reductor de velocidad aprovechando que baje la velocidad me abordaron tres ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, uno de estatura baja tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, dos de contextura delgada y el de cabello largo es de contextura gruesa, en mi carro y me apuntaron con un arma y me pasaron para la parte de atrás del carro, y me decían que colaborara si no me mataban y me amarraron los brazos y los pies, luego me trasladaron hasta la zona industrial, y me abajaron del carro y me tenían sometidos dos ciudadanos y un tercero se llevo mientras los dos me cuidaban, ahí permanecí como una hora aproximadamente y con los dos hombres y me decían que me querían matar y que les diera ocho mil bolívares fuerte por el carro, uno de ellos me quería meter una puñalada en el cuello, después de una hora me dejaron amarrado, para ellos luego irse, en la cual me desate y me dirigí hasta los bomberos a pedir auxilio, y al pasar unos minutos venían los dos hombres que fueron interceptados por lo bomberos, luego se presento una comisión de la policial, y los trasladaron hasta esta comisaría, donde luego yo me traslade hasta esta comisaría a formular la respectiva entrevista y no a denunciar ya que tengo temor a represalias por parte de los ciudadanos hacia mi, ya que la ultima vez que denuncie a unos delincuentes me querían matar y tuve que irme hacia la ciudad de caracas por tres años y regrese cuando ya habían fallecido ya que vivía en constante amenaza”. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO. Eso fue el día de hoy 20/02/2010 como aproximadamente a las 08:00 de la noche en la avenida principal de Durigua. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga que fue lo que ocurrió con exactitud? CONTESTO. Cuando iba por la avenida principal de durigua específicamente en un reductor de velocidad me abordaron tres ciudadanos quienes me quitaron el carro y me amenazaron de muerte con un arma. TERCERA PREGUNTA ¿Qué otras pertenencias además del vehiculo lo despojaron los ciudadanos? CONTESTO. De un reloj y los zapatos. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos ciudadanos lo atracaron? CONTESTO. Tres ciudadanos. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, de donde le salieron estos ciudadanos que lo atracaron? CONTESTO. Del sector de Durigua 03. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si se llego a dar cuenta cuantos de estos ciudadanos portaban algún tipo de arma? CONTESTO. Ellos cargaban un arma como un revolver. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo del cual fue despojado? CONTESTO. Carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris, año 2001, SEXTA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted las características físicas de los ciudadanos. CONTESTO. Tres ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, uno de estatura baja tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, dos de contextura delgada y el de cabello largo es de contextura gruesa. SEPTIMA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted lo llegaron a amenazar y agredir físicamente. CONTESTO Si que si no colaboraban me iban a matar y me qLerían apuñalear OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted su vehículo fue recuperado. CONTESTO. Si ya que le pedí auxilio a los del cuerpo de bomberos quienes interceptaron solo a dos de ellos qué me habían atracado y los funcionarios policiales se lo llevaron donde los dos hombres se pusieron en contacto con el que iba en el carro y lo dejo abandonado en San Rafael de Onoto. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted porque no quiere formular denuncia contra los dos ciudadanos que le robaron el carro. CONTESTO. Por temor a represalias. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO. No. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como le fue robado, su vehiculo moto la cual es recuperada en poder de los adolescentes acusados al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Cita del acta que riela al folio cinco y seis de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: De la comunicación signada GBP/PEP/Z2/DI/NRO 646, donde remiten la evidencia recuperada descrita como: “UN (01) VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI, MODELO:’ ACCENT FAMILIAR, DE COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS DE VEHICULÓ: MDL 72P, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMO3I12, SERIAL DE MOTÓR: G4EHY965138. EL CUAL SE ENCONTRO SIN SU RESPECTIVA BATERIA Y CON ALGUNOS DAÑOS MENORES A NIVEL GENERAL”. Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia recuperada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el Abogado PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2010-0001O1. Cita del acta que riela al folio treinta y dos (32) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la Audiencia Oral celebrada en fecha 23 de Febrero de 2010, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2010-000101, en donde se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la Medida Cautelar establecida en los literales “C y E” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse al victima. Cita del acta que riela al folio treinta y nueve (39) de la causa. ‘Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 22 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araúre, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 646, de fecha 21-02-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ... así miso remiten como evidencia UN (01) VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, DE COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS DE VEHICULO: MDL 72P, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMO3112, SERIAL DE MOTOR: G4EHY965138. EL CUAL SE ENCONTRO SIN SU RESPECTIVA BATERIA Y CON ALGUNOS DAÑOS MENORES A NIVEL GENERAL. Es todo”. Cita del acta que riela al folio CIENTO NUEVE (109) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-361-175, de fecha 22-02-2010, suscrito por el funcionario DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: AUTOMOVIL, MARCA HUNDAY, MODELO ACENNT, COLOR PLATA, PLACAS MDL-72P, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YMO3112 Y SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YMO3112. CONCLUSIÓN: 01.- CLOS SERIALES D EIDENTIFICACION DE CARROCERIA Y MOTOR QUE PRESENTE AL VEHICULO SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 02.- EL VEHICULO FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL. NO ENCONTRANDOSE SOLICITADO.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro: 97QQ- 058-361-175, realizado a: “01-) Un Vehículo Clase: AUTOMOVIL, MARCA HUNDAY, MODELO ACENNT, COLOR PLATA, PLACAS MDL-72P, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YMO3112 Y SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YMO3112. CONCLUSIÓN: 01.- CLOS SERIALES D EIDENTIFICACION DE CARROCERIA Y MOTOR QUE PRESENTE AL VEHICULO SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 02.- EL VEHICULO FUE VERTFICADO ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL ... NO ENCONTRANDOSE SOLICITADO, ….” Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo en donde se trasladaban los adolescentes acusados y las personas actuantes en el delito, propiedad de la víctima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.944.147, residenciado en la avenida 53 entre callé 42 13 casa 12, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘Á” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.





FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SUB INSP (PEP) SERRANO PABLO. Funcionario policial adscrito a la Comisaría ‘Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la víctima.
SEGUNDO: SUBIINSP (PEP) CAMACARO ARNOLDO. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
TERCERO: DTGDO. (PEP) RODRIGUEZ ALEXIS. Titular de la Cedula de Identidad Ñro V-14.091.729. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
CUARTO: DTGDO. (PEP) RANGEL JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.072.780: Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
QUINTO: AGTE. (PEP) NUÑEZ RUBEN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.798.353. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se les atribuyen y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en regular y orientar la conducta de los adolescentes y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de reglar sus conductas para lograr la plena convivencia con su entorno familiar y social y lograr el respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y la capacidad de estos para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los mencionados adolescentes en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal de Control, las mismas quedan sin efecto y en este acto no se impone medida cautelar alguna en virtud de que los adolescentes acusados han demostrado su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA
por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este tribunal de control nº 1 del sistema penal de responsabilidad del adolescente del circuito judicial penal del estado portuguesa. extensión acarigua, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 624 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v.- 17.944.147, residenciado en la avenida 53 entre calle 12 y 13 casa 12, del municipio araure, del estado portuguesa
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, cuatro (04) de Octubre de Dos mil Once.-

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.