REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el oficio Nº AP56-11, de fecha 02-08-2011, emanado del Archivo de este Sistema Penal, dirigido a la Abogada Juanita Sánchez, en su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal. Extensión Acarigua, con copia a este Tribunal, en atención a oficio N° PV11OFO201105662, de fecha 13-07-2011, librado por este Tribunal a fin de que sea remitida a este despacho la causa penal signada con el Nº 1C-471-06, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue remitida en fecha 08-10-2006, al Archivo Judicial para su archivo definitivo, mediante el cual informan que; “En el día de hoy se procedió a dar búsqueda al expediente signado con el No. 10-471-06, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual me fue solicitado mediante oficio No. PV11OF0201105662, de fecha 13 de Julio de 2011, por la ciudadana Jueza del Tribunal de Control No. 01, Abg. Carmen Xiomara Bellera, ya que el mismo fue remitido para su archivo definitivo, en fecha 08 de Octubre de 2.006, mediante oficio No. 2065, constante de dos piezas de Doscientos ocho, (208) y catorce (14) folios útiles, y anexo de un cuaderno separado, el mismo fue remitido por ante este despacho a mi cargo en LEGAJO signado con el No. 84, y guardado en la bolsa No. 29, en dicha bolsa se encontraban los legajos No. 84, 85 y 86, siendo ubicadas en la oficina que fue destinada para tal fin dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, dicha oficina se encuentra ubicada en la parte interior del área del alguacilazgo, específicamente detrás de las celdas, ello debido a la problemática existente en la oficina de Archivo Regional, donde para el momento de la búsqueda se pudo constatar que dichos expedientes encontraban en un estado considerable de deterioro llevando la peor parte el legajo 84 donde se encuentra inserto dicho expediente, el mismo se encuentra totalmente mojado y en un estado de olor putrefacto, por lo que ocurro ante usted a los fines de dar la debida notificación a los fines de cumplir con las medidas administrativas correspondientes utilizadas para tal caso. Es importante resaltar que en fecha 24 de Noviembre de 2009, le informe al Coordinador Judicial sobre el estado en que se encontraban dichas causas y el riesgo sobre lo que podría pasar por lo que anexo copia del oficio remitido para la fecha. Asimismo, remito anexo al presente oficio inventario de expedientes anexo al legajo No. 84” En consecuencia este Tribunal procedió en dicha oportunidad a constatar el estado de la causa, observando que la misma se encuentra mojada y presentando deterioro, mas sin embargo el ciudadano archivista ya había procedido a realizar un procedimiento de secado de dicha causa, lo que ameritó varios dias y después de esto se procedió a realizar una revisión de la misma y sus actuaciones se encontraban apreciables para su lectura, por lo que se procedió a revisarlas en atención a las actuaciones emanadas del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. (jurisdicción Penal Ordinaria) siendo que de la causa signada con el N°1C-471-06, que en su oportunidad se le siguió al mencionado ciudadano se desprende que:
Consta en la causa que en fecha 29-06-2000, fueron recibidas por ante el Tribunal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuaciones relacionadas con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 03-09-2001 el Tribunal de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, remitió la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, en quien presenta escrito conjuntamente con las actuaciones remitidas, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico donde imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo a Mano Armada y violación en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, previstos en los artículos 460 y 375 respectivamente del Código Penal, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión para dichos ciudadanos, recibiéndose la causa con dicha solicitud de aprehensión, por ante el Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 01-04-2002.
En fecha 09-04-2002, el Juzgado de Control Nº 03 ordena la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de notificación y oficios con Orden de Captura a los Organismos de Seguridad del Estado.
Consta al folio 81 de la Primera pieza de la causa oficio Nº 2728 de fecha 03-04-2006, mediante el cual remiten actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaslisticas Sub delegación Acarigua, relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y al folio 83 de la causa, consta acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47 Primera Compañía Segundo Pelotón puesto Peaje Simón Planas, La Miel, de fecha 31-03-2006, en la cual se hace constar que en esa misma fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a dicho Organismo, dándose entrada a las referidas actuaciones en fecha 03-04-2006, por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, fijándose Audiencia para el dia 04-04-2006 las a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 24-04-2006, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, dicta decisión, vista la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el Tribunal declina la competencia de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y remite la causa a la Jurisdicción Especial y procede a la de declaratoria de nulidad de todo lo actuado de conformidad a lo establecido en el artículos 69 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 04-04-2006 en la cual el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal Ordinario decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Se declaro Nula y Cesa en consecuencia dicha medida remitiéndose la causa a este Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal.
En fecha 05-05-2006, con oficio signado con el N°4762, se recibe por ante este Tribunal causa penal signada con el N°PJ11-5-00012, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, asignándosele el N°1C-471-06.
En fecha 09-05-2006, en audiencia oral celebrada en esa misma fecha, este Tribunal se declara competente para conocer de la causa y en esa misma fecha, ordena con oficio signado con el N°656, remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
En fecha 30-07-2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta acto conclusivo consistente en Sobreseimiento Provisional, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 02-08-2007 y en fecha 05-08-2008, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento definitivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo cual fueron notificadas las partes.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2008,este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, remite con oficio N° 2065 la causa penal signada con el N°1C-471-06, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Así mismo vistas las actuaciones emanadas del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua y recibidas por este Juzgado, en las cuales consta que en fecha 05-07-2011, el referido tribunal acordó la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e instó al mencionado ciudadano a que en el lapso de tres (03) días hábiles concurra por ante este Tribunal a los fines de aclarar su situación Jurídica, por cuanto consta igualmente, en las actuaciones de que el mismo fue aprehendido en fecha 01-07-2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional N°02, Destacamento N°23, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Taguanes, Estado Cojedes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse requerido como solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, según oficio N°158700 de 10-01-2005, señalando el identificado Tribunal de Control N°02, que: “… de la revisión que efectuó en el Sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 03/06/2004 el Tribunal de control N°03 libró orden de captura al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, siendo materializada la misma en fecha 03-04-2006 y celebrada la audiencia oral de captura por el Tribunal de Control N°01, se ordenó mantener LA Privación Judicial al imputado de autos, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, cometidos en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Por otra parte se evidencia que en fecha 05-04-2006 el Abg. Cesar Felipe Rivero, en su condición de defensor de confianza del imputado en cuestión solicitó a dicho Tribunal, declinara competencia a los Tribunales con competencia en materia de responsabilidad de niños y adolescentes, en virtud que los delitos ocurrieron cuando su defendido era menor de edad , para lo cual consignó partida de nacimiento original del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, declarándose el Juez de la causa en fecha 24-04-2006 incompetente por la materia, declinando la referida causa a la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente y así mismo declaró la nulidad de todo lo actuado de conformidad con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo la audiencia de presentación de imputado de fecha 04-04-2006, en la cual se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su Libertad inmediata y visto que en fecha 02-05-2006, oficio N°18-F2-2AC-0851-06, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la remisión con carácter de Urgencia de las actuaciones relacionadas con el presente asunto a los Tribunales de Responsabilidad penal del adolescente, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por dicho Juzgado de control N°01, este Tribunal acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, instándolo a que en un lapso de tres (03) días hábiles concurra ante el Tribunal de Control N°01 CON Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de aclarar su situación jurídica, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado”
Ahora bien, en virtud de que de las actuaciones emanadas del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, se observa que el referido tribunal acordó la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e instó al mencionado ciudadano a que en el lapso de tres (03) días hábiles concurra por ante este Tribunal a los fines de aclarar su situación Jurídica y como quiera que el identificado Tribunal tampoco libró oficio a los Organismos de Seguridad correspondientes a fin de informarles acerca de la situación Jurídica del mencionado ciudadano, a fin de garantizar la seguridad jurídica del mismo es por lo que este Tribunal acuerda Librar Boleta de Notificación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y así mismo acuerda librar oficios a los Órganos de Seguridad correspondientes a fin de informarles acerca de la situación Jurídica de dicho ciudadano. Líbrese lo Conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Cuatro (04) de Octubre de Dos mil Once.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.