REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando, la Representación Fiscal, en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de CESAR AFANADOR y del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación del hecho ocurrido, y elevó sus pedimentos, manifestando que: “El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 30 de Septiembre de 2011, mediante notificación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para los Adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y que dentro del alcance en la investigación, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el Artículo 281 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 ejusdem, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , se les imputa por unos de los delitos previstos en CONTRA LAS PERSONAS; iniciándose la investigación en fecha 30 de Septiembre de 2011, por la Desaparición de Personas según denuncia interpuesta por la Ciudadana Omaira Moreno, siendo localizado un Vehículo automotor con las siguientes Características: marca Mitsubishi, clase camioneta, modelo Panel, color blanco, placas 98PABD en la Autopista José Antonio Páez, a la Altura de la Bomba José Antonio Páez II, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, el cual era conducido por le ciudadano CESAR AFANADOR, quien lo tripulaba en compañía de su pequeño hijo IDENTIDAD OMITIDA, de tan solo siete años de edad. En el seguimiento de la investigación queda descrito en ¡as catas policiales la ubicación del teléfono celular propiedad de la victima el cual a través del seguimiento y rastreo de llamadas efectuadas se logran identificar participes del hecho, siendo el día 04/10/2011, fecha para la cual se ubican a la altura de la Bomba José Antonio Páez II, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, los cadáveres de dos Personas quienes en vida respondían con ¡os nombres de CESAR AFANADOR y del niño de Siete (07) años de edad IDENTIDAD OMITIDA; donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a través de una investigación minuciosa con el seguimiento del Teléfono celular de la Victima y logran la individualización e identificación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que se relatan y siendo infructuoso su ubicación. Encontrándose identificados los adolescentes, funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegacion Acarigua Estado Portuguesa proceden posteriormente a la aprehensión de los mismos amparados en el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA señalados como imputados, una vez que se les ha explicado a cada uno de ellos, los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea, comprender los hechos que se les imputan, la finalidad de la audiencia y los alegatos de su defensa, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , que NO DESEABA DECLARAR, e igualmente manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que NO DESEABA DECLARAR ,de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

Así mismo, este Tribunal oyó la declaración conforme a lo establecido en los artículos 661 literal “b” y 662 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudadana OMAIRA MORENO, en su calidad de víctima, quien expuso: Yo lo único que quiero que se haga justicia, mi hijo era un niño, fueron ellos u otros pero son culpable, el era un bebe inocente solo tenia siete año, le pido a mi Dios que castigo a los culpables que me quitaron a mi esposo y mi hijo, solo vivíamos para nuestros hijo, le enseñamos bien a nuestros hijos, el era un niño excelente, fue accedido en la escuela por ser excelente alumno, en música y karate, el si era un niño bueno era un niño dulce.

La Defensora Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: que la aprehensión de los adolescentes se produce con ocasión de dichos referenciales que no pueden comprometer la responsabilidad de estos, y no existen en esta etapa incipiente del proceso suficientes elementos de convicción que los individualicen como los autores del hecho punible, requiriéndose una serie de diligencia de investigación tendente al descubrimiento de la verdad, toda vez que los adolescentes además refieren no haber ejecutado conducta alguna en el caso que nos ocupa, por otra parte existen una serie de experticias necesarias pendientes por su realización y que en su oportunidad ayudaran al esclarecimiento del caso y que requieren que el procedimiento continué por la vía ordinaria, sin imponer la medida cautelar consistente en la detención de los adolescentes siendo esta gravosa y no están dadas los extremos legales para su procedencia o lo que en doctrina se conoce como el fomus bonis iuris y periculum in mora, en virtud de la cual solicito la imposición de la medida cautelares sustitutiva por las cuales quedarían de igual forma sujetos los adolescente al proceso penal, finalmente solicito copias del procedimiento, acta y resolución del presenta audiencia oral de presentación. Es todo”.


II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.Con la declaración rendida por la OMAIRA MORENO, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco a este Despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi esposo de nombre; AFANADOR CESAR EDILSON, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.035 y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad, nacido en fecha 15-09-2.004, y la pérdida de 30.000 Bolívares de vestimentas vanas, por cuanto mi esposo junto con mi menor hijo el día de ayer 29-09-2.011 a las 05:00 horas de la tarde, salieron de la ciudad de caracas Distrito Capital, a bordo del vehículo, Marca MITSUBISHI, Clase Camioneta, año 2005, de color Blanco, Placas 98PABD, cargada con vestimentas varias y el día de hoy en horas de la madruga me informaron que el vehículo antes mencionado lo habían recuperado una comisión policial adscrita a la comisaría de Ospino, pero sin la meraría igualmente se desconocen el paradero actual de mi esposo como mi hijo, es todo”.

2.-Con el acta de investigación Penal, de fecha 30 de septiembre de 2011, en la cual se deja constancia de que el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION II JEAN RAMIREZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando2 de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-11-0058-02039, que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario: AGENTE (Técnico) Julio Vargas, a bordo de la unidad P-A25AB5K, hacia el Puesto de Auxilio Vial de la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Policía de Portuguesa, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnico policial, en conjunto con los funcionarios: Sub Inspectores Edgar Colmeares, Edgar Alejo, Francis Olivares y Detective Wisbeth Gálindez y Agente Edwin Castillo, adscritos al Area de Criminalística, a fin de practicarle experticia de Barrido, Química y Activaciones Especiales al vehículo objeto de la presente investigación; una vez presentes en la mencionada dirección, procedimos a entrevistamos con el funcionario: Oficial Jefe (PEP) Junior Fama, quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy, específicamente a las tres y treinta horas, una comisión conformada por los funcionarios: Oficiales Jiménez Gilbert y Zamora Wilmer, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la autopista “Gral. José Antonio Páez”, encontraron aparcado, en estado de abandono, en sentido San Carlos - Acarigua, a mil quinientos metros de la estación de Servicio José Antonio Páez II, un vehículo automotor marca Mitsubishi, tipo Panel, clase camioneta, color blanco, placas 98P-ABD, exhibiendo el neumático delantero derecho desinflado producto de un pinchazo producido por un objeto metálico de forma cilíndrico de tos denominados “MIGUELITO”, quienes en vista de la situación, procedieron a introducirse al interior del vehículo en búsqueda de algún tipo de documentación que pudiese dar con la ubicación de su propietario y en vista que localizaron una hoja con escritos donde refería entre otras cosas el número telefónico de la ciudadana: Omaira Moreno, procedieron a realizar llamada telefónica, siendo atendida por la ciudadana en referencia, quien impuesta de lo acontecido, refirió ser esposa del ciudadano: AFANADOR CESAR, conductor del vehículo enreferencia, refiriendo esta ciudadana que su esposo salió el día de ayer, en horas de la tarde, desde la ciudad de Caracas, con destino a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de su pequeño hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, por lo que se le indicó qué d comparecer por ante dicho Puesto Policial Vial, ya que el vehículo en referencia iba hacer trasladado hasta dicho lugar, ubicado en el Municipio Ospino, para su debido resguardo. De igual refirió que para logar el traslado del vehículo, fue necesario que dicha comisión policial le realiza el cambio del neumático desinflado, debido a que dificultaba su tras1do,., más sin embargo, por el lugar circulaba una grúa tipo platabanda des uso particular, a lo cual se le pidió la colaboración a su conductor y se trasladó hasta la sede del mencionado Puesto de Auxilio Vial. En ese mismo orden de ¡deas, el equipo Técnico Criminalístico, le realizó las diferentes experticias de rigor al vehículo en mención. Así mismo se deja constancia que el funcionario: Agente Julio Vargas (Técnico), colecto en el interior del
vehículo ya mencionado, las siguientes evidencias de interés Criminalístico: Facturas varias, envases elaborados en material sintético, un sombrero elaborado en fibras naturales y sintéticas del color negro, a objeto de ser sometidos a experticia de ley. Seguidamente, se procedió a indagar en relación al sitio donde fue localizado el vehículo en referencia, trasladándonos en conjunto, con funcionarios adscritos al señalado puesto policial al mando del funcionario: Oficial Agregado (PEP) FRANKLIN CASTEJON, hacía la siguiente dirección: Autopista General En Jefe “José Antonio Páez” en sentido San Carlos - Acarigua, a mil quinientos metros de la estación de servicio José Antonio Páez II, lugar donde los funcionarios de la Policía del Estado, señalaron el lugar donde fue localizado el descrito vehículo, procediendo a realizar la inspección técnica respectiva, efectuándose posteriormente un minucioso recorrido por las inmediaciones y áreas adyacentes, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés Criminalístico, localizándose en los bordes de la mencionada calzada varios cilindros metálicos de los denominados comúnmente “MIGUELITOS”, los cuales fueron fijados y colectados para su posterior reconocimiento técnico de ley. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este Despacho a fin de plasmaren las actas las diligencias practicadas y proseguir con la investigación. Es todo

3.-Con el acta de inspección N° 2071, causa K-11-0058-02039 de fecha 30-09-2011,realizada en el vehiculo clase camioneta, tipo panel, marca mitsubishi, color blanco, año 2005, placas 98PABD, donde se deja constancia de que en la parte posterior de la cabina se visualiza un neumatico desinflado….se observa incrustado en su parte media un segmento de metal de forma cilindrica,”

4.- Con el acta de inspección N°2072, causa K-11-0058-02039 de fecha 30-09-2011,realizada en una via Publica ubicada en la Autopista Jose Antonio Paez, Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de que logra ubicar sobre la calzada , un (01) segmento de metal de forma cilindrica con mecanismos de aplastamientos confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de punta distar, …se ubica sobre la calzada ….un (01) segmento de metal de forma cilindrica con mecanismos de aplastamientos confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de punta distar…se ubica sobre la calzada, un (01) segmento de metal de forma cilindrica con mecanismos de aplastamientos confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de punta distar.

5.-Con la experticia de Reconocimiento técnico de fecha 01-10-2011, realizada a cinco facturas de cajas y tres facturas de talonarios por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y a tres segmentos de metal de forma cilindrica con mecanismos de aplastamientos confeccionados con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, los cuales presentan extremidad de punta distar.

6.- Con el acta de investigación penal de fecha 01-10-2011, en donde se deja constancia de que: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario, Agente de Investigación II. VICTOR CASTAÑEDA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-02039, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, en vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho y que las víctimas se encuentran desaparecida, se solicito a la base de secuestro a través de su correo Electrónico de la Empresa Comesp@Can.com.y, y secioportuguesagmail.com relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0426-3080581, desde el 26-09-2011, hasta 01-10-2011, donde consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES), suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0426- 3080581, el cual es propiedad del ciudadano: CESAR AFANADOR, Titular de la Cedula de Identidad numero V-6.133.035, Victima del presente caso, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en esta ciudad, el día 30-09-2011, fecha en que ocurrió la desaparición. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, presenta actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO, durante el día 30-09-2011, en un lapso comprendido desde las 03:00 horas de la mañana hasta las 19:45 horas de la noche, Registro Veinticuatro (24) Mensajes de Texto Saliente discriminada de la siguiente manera: Quince (15) hacia el Móvil móvil 0416-9554059 =(20:52.42, 20:58.46, 21:00.33, 21:08.04, 21:12.43, 21:17.28, 21:25.39, 21:28.07, 21:33.52, 21:39.09, 21:43.50, 21:47.30, 21:53.11, 2 1:57.01, y 22:03.15) Dos (02) hacia el Móvil0416-4583344 (09:01.37, y 10:43.50), Tres (03) hacia el Móvil 0426- 23 17752 = (19:44.2 1, 19:47.59, y 20:58.58), Dos (02) Hacia el Móvil 0416- 8419376 (17:15.08, 17:18.28) Una (01) Hacia el Móvil 0426-4882896 = (18:14.51), y Una (01) Hacia el Móvil 0426-7584472, TERCERO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0426-3080581, registro treinta y Tres (33) MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES. discriminada de la siguiente manera: Quince (15) procedente del móvil 0416-9554059 = (20:52.48, 20:58.51, 21:00.40, 21:08.08, 21:12,50, 21:17.34, 21:25.42, 21:28.11, 21:33.57. 21:30.14, 21:43.53, 21:47.33, 21:53.14, 21:57.07, 22:03.21,) Dos (02) procedente del Móvil 0424-5086773 (21:26.45, 21:26.49) Dos (02) procedente del Móvil 0416-4583344 (07:27.48, 10:43.46), Dos (02) procedente del Móvil 0424-5279062 = (07:16.45, 07:39.54) Tres (03) procedente del Móvil 0426-2317752 = (18:44.18, 19:47.53, 19:55.09) Una (01) procedente del Móvil 0426-7584472 = (16:51.24,) Una (01) procedente del Móvil 0426-4882896 = (18:14.45,) Diez (10) procedente del Móvil 0416- 8419376 (16:16.10, 17:04.53, 17:10.15, 17:15.16, 17:18.34, 17:19.39, 19:02.30, 19:19.12, 19:39.55, 19:55.06) Siete (07) procedente del Móvil 0414-5121454 = (02:59.53, 03:14.55, 04:41.55, 07:07.59, 15:48.39, 17:57.09, 22:22.00), CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia el, movil O26-3O80581, Registro Treinta y Siete (37) LLAMADAS ENTRANTES, discriminadas de la siguiente manera: Cuatro (04) procedente del móvil 0414-5550269 = (03:28.00, 03:28.34, 03:29.13, 03:46.34), Cuatro (04) procedente del móvil 0414-3530609 = (15:48.07, 15:48.20, 15:52.00, 16:26.36), Siete (07) procedente del móvil 0414-5121454 = (07:05.57, 07:06.24, 07:09.41, 08:58.23, 10:09.39, 15:16.02, 15:17.05), Cinco (05) procedente del móvil 0414-9925803 = (03:26.00, 03:26.17, 03:26.44, 03:39.52, 06:00.15), Una (01) procedente del móvil 0426- 5587309 = (10:32.21), Una (01) procedente del móvil 0426-4339906 = (13:45.57), Una (01) procedente del móvil 0416-0545137 = (16:05.18), Una (01) procedente del móvil 0426-5466367 = (16:32.33), Una (01) procedente del móvil 0426-2317752 = (19:38.31), Dos (02) procedente del móvil 0424- 5086773 (17:43.09, 17:43.21), Tres (03) procedente del móvil 0424- 5070116 = (11:32.23, 11:32.24, 11:33.02), Cuatro (04) procedente del móvil 0416-6187857 = (17:29.55, 17:36.07, 18:49.43, 19:45.42), Tres (03) procedente del móvil 0416-4583344 = (09:50.06, 09:56.10, 17:35.00), QUINTO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0426-3080581, Registros Cuatro (04) LLAMADAS SALIENTES. discriminadas de la siguiente Una (01) hacia el Móvil 0414-9515189, = (09:25.44), : Dos (02) hácia el Móvil 0414-4581299, = (04:35.50, 08:36.41), y Una (01) hacia el Móvil 0424-54305. ( 03:07.38), SEXTO: Se solicito a la empresa telefónica los 9os correspondiente de los Móviles, 0414-9515189, 0424- 5430765, 0/i6-94059. Es todo. TERMINO. SE LEVO Y ESTANDO COFORME FIRMA.

7.-Con el acta de investigación penal, de fecha 01-10-2011, que corre inserta al folio 51 de la causa, en la cual se deja constancia de que:” En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente de investigación 1, Bladimir GUTIERREZ, adscrito a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 3O3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-11-0058-02039, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: PERSONA EXTRAVIADA, compareció por ante esta oficina, previa notificación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Yunior FAMA, quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “El día de ayer viernes 30-09-2011, aproximadamente como a las tres y treinta de la mañana aproximadamente, me encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera Nro. 302, en compañía de los funcionarios: OFICIAL (PEP) GILVER JIMENEZ (CONDUCTOR) Y OFICIAL (PEP) WILMER ZAMORA (AUXILIAR), en el Sector Aeropuerto, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando de pronto un ciudadano que iba en la zona con sentido san carlos-barinas, nos detiene y nos informa que a cinco ‘kilómetros atrás se encontraba un vehículo accidentado, por tal motivo decidimos dirigirnos hasta el lugar, donde efectivamente avistamos en la orilla de la utopista, un vehículo automotor clase camioneta, con uno de sus neumáticos pichado (delantero lado derecho), decidiendo con las precauciones del caso inspeccionar la zona, donde constatamos que el referido automotor se encontraba sin tripulante alguno y con sus ventanas abiertas, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisarlo, logrando localizar sobre el asiento del piloto, una cédula de identidad nada a nombre de: Afanador Cesar EDILSON, cédula de identidad nro. y%133.035, carnet de circulación de dicho vehículo, una hoja de raya con números telefónicos varios y otros documentos. Acto seguido decidí llamar de mi número personai 0424-501-0116, a un número inscrito en dicha hoja de papel, e cual decía Ml NUMERO donde fui atendido por una ciudadana a quien al informarle la razón de mi llamada, informó ser la progenitora del ciudadano Afanador Cesar EDILSON y que el presuntamente viajaba junto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA procedente de la ciudad de Caracas Distrito Capital, con destino al Estado Lara, ya que se disponía a buscar a su esposa. Seguidamente le indicamos a esta persona sobre el abandono de dicho vehiculo e informamos que debía dirigirse hasta la dirección de vigilancia de transporte terrestre de la policía del estado portuguesa (Municipio Ospino), lugar donde trasladamos el misma fin de continuar con la investigación de rjgor.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora del hecho que narra?. CONTESTO: “Eso ocurrió en la Autopista GraI Antonio Páez, a un Kilómetro de la Estación de Servicio Páez 02, Vía P , Municipio Araure, Estado Portuguesa, aproximadamente como a las 03:30 horas de la mañana, el día de ayer Viernes 30-09-11.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de la persona que le notificó sobre el abandono del vehículo en mención? CONTESTO: “No, porque la persona solo iba pasando en su vehículo Marca Fiat, Modelo Uno cuando nos informó”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se apersona al lugar en el cual se encontraba presuntamente abandonado el vehículo en referencia, en que estado se encontraba el mismo?. CONTESTO: “Tenia el caucho delantero, lado derecho espichado a causa de un miguelito y con sus ventanas abiertas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de dicho vehículo? CONTESTO: “Es un vehículo Clase Camioneta, Marca Mitsubishi, Tipo Panel, Año 2005, Color Blanco, Placas 98PABD”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido automotor, se encontraba cargado con algún tipo de mercancía? CONTESTO: “No, solo tenia dos colchonetas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo indica que el neumático se encontraba espichado a causa de un miguelito? CONTESTO: “Porque vimos cuando 10 tenia incrustado” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, especifique como fue realizado el traslado de dicho vehículo? CONTESTO: “Lo trasladamos en una grúa particular, tipo Platabanda, Color Rojo, Marca Ford, Modelo F-350” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, identidad de la persona que tripulaba la mencionada grúa, e indique como obtuvo conocimiento el mismo acerca del hallazgo? CONTESTO: “No se como se llama y fue al lugar porque lo llamé de mi teléfono” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sitio del suceso realizó alguna labor respecto al vehículo abandonado? CONTESTO: “Si, para, poder subirlo a la grúa, le cambiamos el caucho espichado por un repuesto que tenia el mismo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar de comisión del presente hecho, localizaron algún otro tipo de evidencia de interés criminalístico CONTESTO: “No, solo el miguelito que le mencioné” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que jurisdicción del estado le corresponde realizar sus labores de patrullaje e indique asimismo donde esta adscrito? CONTESTO: “Del Municipio Boconoito hasta el municipio Agua Blanca, estamos adscritos a la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Policía del Estado Portuguesa del Municipio Ospino” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo dicho vehículo fué trasladado hasta dicha dirección y no a la comisaría de Baraure” CONTESTO: “Porque no pertenecemos a esa comisaría y por la tanto el procedimiento debíamos realizarlo en la referida dirección” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, del procedimiento en cuestión, realizaron alguna notificación? CONTESTO: “Si, le notificamos, solamente a nuestro Jefe de Operaciones Oficial Jefe (PEP) Franklin CASTEJON, quien para ese momento estaba de supervisor inmediato e igualmente llegó al sitio”

8.-Con el acta de investigación penal que corre inserta al folio 55 de la causa, de fecha 1-10-2011 suscrita por el funcionario agente guillermo Abreu adscrito al área de Homicidio de la subdelegación Acarigua, mediante el cual deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación y expone: “ Compareció previa cita el ciudadano GILBERTH ANTONIO JIMENEZ GARCIA, estando debidamente juramentado y expone: “Resulta ser que tuve servicio de guardia los días miércoles 29-9- y jueves 30-9-2011 y en la madrugada del día 30 encontrándome de servicio en la unidad P-302 en compañía del oficial jefe (PEP) FAMA JUNIOR y el oficial (PEP) ZAMORA WILMER por la autopista General José Antonio Paez de esta ciudad específicamente en el tramo de IANCARINA y punto de control nro 3 tricentenario, se presento un vehículo y estaciono adyacente donde estaba la comisión parada donde se bajo un ciudadano y nos informo que a tres kilómetros aproxidamente donde se encuentra la entrada del distribuidor que conduce a la ciudad de Barquisimeto se encontraba accidentado a orillas de la vía un vehiculo, , salimos y luego de cinco a diez minutos llegamos al sitio, donde observe un vehiculo color blanco con los intermitente de seguridad ENCENDIDOS, estacionado a orillas de la autopista por la vía contraria la cual conduce al distribuidor que conduce al caserío la tapa y salida a Barquisimeto, nos desviamos y pasamos sobre la isla que divide la vía y llegamos al sitio donde se encontraba el vehiculo y con precaución revisamos el lugar y verificamos el interior del vehículo donde no encontramos a nadie, luego el Supervisor FAMA llamo por radio al oficial jefe (PEP) CASTEGON para reportar el procedimiento, entonces comenzamos a revisar el interior del vehículo el cual se encontraba desordenados y conseguimos una serie de números telefónicos donde uno de ellos decía ‘“Ml NUMERO» y el Oficial FAMA llamo a ese número de celular donde supuestamente lo contesto una señora y FAMA le pregunto sobre el vehiculo abandonado y que no se encontraba ocupantes en el mismo, luego al poco rato se presentó el Oficial Jefe (PEP) CASTEGON a bordo de la unidad P-302 y el se retiro en la unidad P-303,para que custodiáramos el vehículo en el lugar, allí duramos hasta la seis horas de la mañana pero como el oficial FAMA había marcado y me contesto una señora que dijo ser dijo ser esposa del conductor del vehiculo y ella me dijo que el señor andaba en compañía de su hijo quienes venían de la ciudad de Caracas y que el vehículo lo traían del taller porque se había accidentado en caracas y que la ultima vez que tuvo comunicación con su esposo fue a las cinco horas tarde del día: 29-09-2011 y que su esposo le había dicho: QUE YA VENIA EN CAMINO Y QUE EL CARRO ESTABA LISTO. Luego aproximadamente a las cinco horas de la mañana ya amaneciendo encontramos las llaves del vehículo sobre el monte y vimos que el neumático delantero del lado derecho se encontraba desviado, asimismo cambiamos el neumático por el repuesto donde observamos que el neumático desinflado tenia incrustado un tubo hueco de los llamados “MIGUELITO”, luego aproximadamente a las cinco y treinta horas de la mañana del día. 30 llego la Grúa propiedad del ciudadano: HECTOR quien siempre nos realizan los servicios para estos casos y remolco el vehiculo hasta la sede principal de nuestra unidad en la población de Ospino, y yo me fui al Puesto nro. 03 de Tricentenario en compañía de ZAMORA y entregue mi servicio de guardia. Es todo.

9.- Con el acta de investigación Penal, de fecha 01 de octubre del año dos mil once, que corre inserta al folio 57 de la causa, en la cual se deja constancia de que: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario agente de Investigación III, ARGENIS PEROZO, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112° y 303° del Código orgánico Procesal Pena), en concordancia con los artículos 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K842G 9, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Persona extraviada), compareció ante esta oficina, previa Citación, eh ciudadana: ZAMORA WILMER, quien amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás sujetos procesales, establecidos en los artículos números 03°, 05°, 06° y 090, y expuesto del articulo 291° Eusdem, manifestó ayer 30-09-11 en horas de la madrugada me encontraba en compañía de mis colegas oficial jefe FAMA Junior y oficial Jiménez yilber, realizando recorrido que comprende todo el trayecto de la autopista jose Antonio Páez desde la población de agua blanca hasta el sector Gauche de la Aparicio de ospino. A eso de las 3:00 horas de la madrugada cuando íbamos pasando por el sector aeropuerto- incarina, un ciudadano a bordo de un vehiculo, marca Fiat, modelo Uno, de color verde, nos realizó cambio de luz y nos hizo señas para que nos detuviéramos informándonos que cerca de la de la estación de Servicios Páez I, por los lados de La Tapa se encontraba una camioneta Mitsubishi, de color blanco con las puertas. abiertas y no se veía persona alguna. Es por lo que de inmediato nos trasladamos hasta el lugar y efectivamente encontramos dicho vehículo, rápidamente reportamos por radio la novedad y procedimos a inspeccionar el vehículo, el cual se encontraba con las puertas abiertas y con el caucho delantero derecho espichado, dentro del vehículo sobre el asiento del conductor, habían varios documentos personales entre ellos tarjetas de crédito, guías de sencamer lista de números telefónicos; donde había uno que decía “Mi Número al cual el Oficial Jefe FAMA Yunior, llamó y le contestó una mujer le pregunto por el dueño del vehiculo y la mujer nos informó que era su esposo y que había salido en compañía de su menor hijo de 07 años de edad, desde la ciudad de Caracas con destino a Barquisimeto Estado Lara, con una carga de Mercancía Seca {Ropa). Desde ese momento buscamos en las adyacencia a ver si encontraba alguien pero fue negativo, entonces nos quedamos custodiando el vehículo hasta que amaneció y llego la grúa, donde llevamos el mismo hasta la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en la Población de Ospino, Es todo”.

10.- Con el acta de investigación Penal de fecha 02-10-2011, que corre inserta al folio 61 de la causa, donde se deja constancia de que:”En esta misma fecha, siendo las ONCE horas de MAÑANA compareció ante este despacho el funcionario, INSPECTOR: LARRY AULAR DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS de esta Subdelegación. estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 121 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación:” Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K1 1.OO58-O2O39, que delanta este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas y en aras de individualizar a través de la actividad comunicacíonal vía móvil presuntamente detentora del móvil celular con línea movistar 0414-9515189, procedí a efectuar llamada telefónica al Centro, Master d Seguridad Integral de la telefónica en referencia, a objeto de solicitar información tanto del suscriptor de la citada línea como su actividad comunicacional desde fecha 30-09-2011, hasta los corrientes del mes en curso, siendo atendido por la Analista de datos: Viviana Santos a quien luego de manifestarle el motivo y la urgencia de la información, consultó en el sistema el número de línea ya citado, informándome, luego de una breve espera, que la línea en referencia corresponde al suscriptor: LUISA CORINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V 03.662.857, con residencia en la avenida veinticinco con calle veintidós edificio los mamones, piso uno, apartamento uno, Araure, Portuguesa, y que el resto de la información la suministraría vía smail a la dirección; secuestroportugueasa@ qmail.com. Ante esta información procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Agentes Castañeda. Guillermo Abreu, en unidad de este Despacho hacia fa c dirección, donde una vez en la misma y de tocar la puerta principal, fu recibidos por una persona que nos manifestó ser la requerida, quien fu de imponerla del motivo de la comisión y de solicitarle información sobre sus últimas actividades comunicacional recientes, nos manifestó que fecha 30-09-2011, recibió desde su móvil una llamada telefónica correspondiente al número 0426-3080581, siendo su interlocutor ciudadano de nombre; ENRIQUE HERIZE SALCEDO, con quien mantuvo un dialogo por un tiempo aproximado de 01:07 (un minuto con siete segundo). De igual forma recibió llamada telefónica de parte del ciudad EDGAR LINAREZ SALCEDO, de un numero local, y que no memorizabas los alfanuméricos del móvil de su receptor, y que le pareció extraño una llamada, por cuanto ambos ciudadanos son hermanos, y debido a que su persona laboro como orientadora en programas sociales con individuos que presentaban conducta delictivas, y los antes mencionados llamaron parte del proyecto en la Ciudad de Araure. seguidamente le conocimiento la ubicación del inmueble de los antes mencionados. Informándome que estas personas reside en el Barrio la Coromoto, calle veintidós y avenida siete, casa sin número, Villa Araure, Portuguesa. En conocimiento de la información recibida le solicite debería acompañar a la comisión a la sede de este Despacho, a fin recibirle entrevista con relación a los hechos que se investigan, obteniendoc1espuesta que en los actuales momentos no se encontraba en condiciones en cumplir con nuestros requerimiento, y que su persona buscaría asesoramiento jurídico, para tal fin, de todo lo anteriormente expuesto procedimos a retirarnos del lugar y llevar al conocimiento de la superioridad de las diligencias realizadas, es todo en cuanto tengo que informa al respecto” TERMINO, SE LEYO ESTANDO CONFORME FIRMAN.

11.- Con el acta de investigación penal de fecha 03-10-2011, que corre inserta al folio 74 de la causa, en donde se deja constancia de la exposición rendida por el ciudadano WILJHANDER, quien a preguntas realizadas como la siguiente ¿ Diga Usted, el dia sabado 01-10-2011, recibió una llamada telefonica a su celular correspondiente al número 0426-3080581? Respondió: si, ¿Diga usted a que hora recibió dicha llamada y quien se la efectuó? La recibí a las ocho y veinte horas de la mañana y me la hizo mi antigua novia de nombre IDENTIDAD OMITIDA.”

12.- Con el acta de investigación penal que corre inserta al folio 80 de la causa, de fecha cuatro de octubre del años dos mil once, donde se deja constancia de que:” En esta misma fecha, sendo tas CINCO horas de la MAÑANA. comparecio ante este Despacho EL FUNCIONARIO SPECTOR AULAR LARRY JEFE DE LA GADA CONTRA HOMICIDIOS, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de t Sub. Dele gación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112° y 303° del Código Orgánico procesal Pena en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: en esta misma fecha, continuando con las averiguaciones con las actas procesales signada con el numero K-11-0058-02039 aperturada por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas se presento una persona, previo traslado de comisión, que tarada bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos .procesales en los artículos 3°,5° 6° y 9°; do ser y llamarse de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesta del articulo 291° Ejusdern. y del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta ene. Código orgánico Procesal Penal, estando juramentado; manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso Resulta que en fecha 30-09201 1, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se presento a mi casa un muchacho que conozco como trique me pidió el favor que si podía trasladarme hacia una heladería Villa Araure para que entregara un teléfono que él había comprado y lo estaban llamando para que lo regresara ya que le iba a dar un pago por regresarlo yo recibí el teléfono y Enrique se fue en un carro. como me puse nerviosa le comente a mi mamá Josefa Rodríguez. lo del teléfono y esta me regaño y me dijo que peligroso que al día siguiente en horas de la mañana le devolviera el teléfono Enrique. ya en fecha 01-10-2011, aun teniendo el teléfono yo realice un llamada al número 0416-9548667, perteneciente a mi ex novio Wiljander Burgos, hablamos como quince minutos, también envié varios mensajes textos al número 0416-9554059 el cual pertenece a mi novio Jonathan Saavedra yo pase todo el. día sábado 0110-201 1 con el teléfono y como a las 10:20 horas de la noche mi mamá me pregunto por qué no había entregado el teléfono, yo dije que Enrique no lo había ido a buscar, fue cuando ella me lo quito, ya c domingo 02-10-2011 como a las 08:30 horas de la mañana llego Enrique a casa pidiéndome que le devolviera el teléfono y mi mamá Josefa le dijo que e o había dañado, luego Enrique se fue, ahora bien hoy 0410-20Oi en horas la madrugada se presento una comisión de este Despacho a mi casa y un Funcionarios me preguntaron sobre el teléfono, y yo le respondí que mi mama había dañado, luego le preguntaron a mí mama que donde estaba el teléfono ella le respondió que se lo había dado a su esposo Eddy DURAN, estando Eddy presente y los funcionarios le manifestaron que entregara el teléfono y este dijo que lo había votado en el patio, los funcionarios se trasladaron hacia el patio y empezaron a buscar y localizaron el teléfono, así mismo consiguieron el chip que le pertenece al teléfono en la cocina, ya que Eddy se lo había cambiado y había puesto el de su teléfono, luego nos dijeron que teníamos que acompañarlos para rendir entrevista, es todo.

13.- Con el acta de entrevista que riela al folio 83, de fecha 04-10-2011, levantada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano VILLAMIZAR RODRIGUEZ LUIS UBERTY, quien expuso: “Yo estaba en mi casa, entonces salí en mi bicicleta a dar una vuelta por el Barrio, entonces corno a tres cuadras de mi casa me encontré a un muchacho que le dicen EL PURRO, entonces él me llamó y me dio un teléfono celular y me dijo que lo vendiera en cincuenta bolívares, que agarrara veinte para mí y fo demás para él, también me dijo que ese teléfono se lo había coronado en la autopista en la noche, que habían pegado a alguien en la autopista y en eso y que llegó la policía y le cayó a tiros, después me fu y me conseguí a ENRIQUE y se lo ofrecí, él me lo compró, me dio los cincuenta bolívares, fui para la casa del PURRO y le di sus treinta bolos de ahí me fui para mi casa, eso es todo”.

14.- Con el acta de Investigación Penal de fecha 04-10-2011 la cual riela al folio 85 de la causa, en la cual se deja constancia de que: En esta misma fecha, siendo las 05:35 horas de la mañana. compareció ante este Despacho: EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION y. GUILLERMO ABREU. adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con o previsto en el articulo 11 y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Cienficas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero: K-11-0058-02039, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de os delitos Contra las Personas, se presento una persona previo traslado de comisión, que amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 3°,5°,6° y 9: dijo ser de la siguiente manera: EDDY quien impuesta del artículo 291° Ejusdem; fue del articulo 291° Ejsudem, fue impuesto del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigos o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentada; manifestó no tener impedimento ano en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: ‘ Resulta que me encontraba en mi casa cuando tocaron a puerta y cuando pregunte quien era me contestaron una comisión del CICPC Acarigua que necesitaban que abriéramos la ‘puerta, yo inmediatamente abrí y unos de los funcionarios me pregunto si en la vivienda residía una muchacha de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, yo le respondí que yo tenia una hijastra con ese nombre y que se encontraba dentro de la vivienda, entonces el funcionario me pidió el favor que tenía que hablar con mi hijastra y yo le permite el acceso a a vivienda, donde llame a JOHANA y cuando ella salió del cuarto se sentó y el funcionario le pregunto si ella tenia un celular marca: SANSUNG y ella le respondió que si, y que se lo habla dado a su mamá de nombre: JOSEFA quien es mi mujer, los funcionarios empezaron a interrogar a JOSEFA, en ese momento yo le dije a un funcionario que si podía ir a orinar, esté me dijo que no había problemas y salí para el patio de la casa y cuando estaba allí bote el teléfono celular que estaba buscando los funcionario por que estaba asustado, ando volví a entrar a la casa mi mujer JOSEFA me dijo que entrara el teléfono celular, y yo le respondí a los funcionarios que lo acababa de botar en el palio porque que estaba asustado, entonces los funcionarios se dirigieron al solar y encontraron el teléfono celular, posteriormente revisaron por a parte de la cocina y consiguieron un CHIP, yo le dije que yo había puesto el CHIP de mi teléfono en ese equipo para utilizarlo, y que el CHIP que encontraron en la cocina era el que tenía ese celular, luego de todo esto fuimos trasladado hacia la sede de de este Despacho a rendir entrevista. Es todo.-

15.- Con el acta de entrevista que riela al folio 87, de fecha 04-10-2011, levantada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana, RODRIGUEZ JOSEFA MARIA,quien expuso: En esta misma fecha, siendo las 05:35 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente de Investigación V EL1GIO J. MART1NEZ A., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub, Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 deI Código Orgánico Pocesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-11- 0058.02039 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ JOSEFA MARIA. venezolana, natural del Caserío Los nones Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacida en fecha 06-10-1958, soltera, de oficios del hogar, reside en: Avenida 5, casa número 19 Barrio La Coromoto, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono .O4I15327O9. titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.637.264. quien en conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: yo estaba en mi casa, de repente llegaron unos funcionarios de esta oficina, andaban buscando a i meta de nombre IDENTIDAD OMITIDA. preguntaban por un teléfono celular que ella tenía, en ese momento lo tenía era mi esposo de nombre EDDY FRANCISCO DURAN, él se puso nervioso y botó el teléfono hacia la casa del vecino pero ese teléfono tenia el chip de él. los funcionarios nos pidieron permiso para revisar la casa, les permitimos que le revisaran entonces encontraron el chip de ese teléfono que estaba en el cuarto de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA, después siguieron buscando por el patio del vecino y encontraron el teléfono que mi esposo habla lanzado para allá, se trajeron ese teléfono y también el chip que encontraron. asimismo nos trajeron a nosotros para declarar con respecto a la procedencia cte ese teléfono, eso es todo”.

16.-Con el acta de investigación Penal que riela al folio 92 de la causa de fecha 04-10-2011, donde se deja constancia de que:”En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, compareció ante este Despacho; EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION V. GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 1 12° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia (le la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero: K-11-0058-02039, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, se presento una persona previo traslado de comisión, con la finalidad de que amplié su declaración, estando bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás sujetos Procesales en los artículos 3°,5°,6° y 9°; plenamente identificada en actas anteriores es llamada de la siguiente manera: YOSELIMAR quien impuesta del artículo 291° Ejusdem; fue impuesta del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal estando juramentada; manifestó no tener impedimento algún rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso Quiero ratificar lo mencionado en mi entrevista anterior. Es SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANI PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, sí el teléfono celular, SANSUNG, color: NEGRO, sin serial aparente de caiga SOLA con su batería marca: SANSUNG, serial: AAIZ6IODS/1-B, y con tarjeta de CHIP nro. 8958060001062944364, marca: MOVILNET, el mismo que el mencionado PANCHO le vendió a su conyugue ENRIQUE PASTOR ERICE SALCEDO, el dia Sábado 01-10-20 (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE MOSTRO DE VISTA MANIFIESTO EL TELEFONO CELULAR, MARCA: SANSU COLOR: NEGRO, SIN SERIAL APARENTE, DE CARGA SOL CON SU BATER1A MARCA: SANSUNG, SERIAL: AA1Z610DS/ CON LA TARJETA DE CHIP NRO. 8958o60001nR MARCA: MOVILNET, A LA ENTREVISTADA)? CONTESTO: Si el mismo celular.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de agregar algo mas en la presente entrevista? CONTESTO: No, todo. Se termino, conformes Firman.

17.- Con el acta de investigación Penal que riela al folio 93, de la causa de fecha 04-10-2011, donde se deja constancia de que: En esta misma fecha, siendo tas ONCE horas de MAÑANA compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO INSPECTOR: AUAR LARRY, JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN , quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-1 1- 0058-02039, que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, y en aras de profundizar las pesquisas en la búsqueda de que nos oriente a la identificación de unos sujetos apodados como:”EL PURRY”“EL MERUZA”, “EL MONO” y “EL TILITO”, y quienes son mencionados en el delito investigado en el delito perpetrado, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Agentes: Guillermo Abreu, Argenis Perozo, Víctor Castañeda y Eligio Martínez, en unidad de despacho, hacia las adyacencias del barrio la Coromoto y lugares contiguos, donde ya presentes procedimos a tratar e sostener conversación con moradores de varios sectores de las comunidades en mención, haciéndonos eco del rumor de que muchas personas que habitan en las adyacencias del sitio de los acontecimientos tienen conocimiento sobre la ubicación de los sujetos; no obstante al desplazarnos por avenida dieciséis del barrio Divino Niño, fuimos llamados discretamente por una persona del sexo masculino, quien nos manifestó poseer información en relación al hecho que investigábamos, decidiéndose en comunicarnos que su persona, conoce de vista, a dos de los mencionados en autos como . “EL PURRY”, procediéndonos a suministrar que las personas requeridas responden a los nombres y apellidos como: IDENTIDAD OMITIDA Ante esta información, retornamos a la sede de este Despacho, donde me dirigí hacia la sala de Técnica Policial, con la finalidad de obtener lo filiatorios de los antes mencionados. Siendo atendido por el Sub-Inspector Luis CASTILLO, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de breve espera, me aporto en forma precisa los datos filiatorios de los antes mencionados, siendo los mismos: IDENTIDAD OMITIDA .recibida a información y luego de clasificar y analizar la información obtenida, procedi a realizar llamada telefónica a la Abogada María Graciela Mago, Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, a fin de ser impuesta de los actos de investigación practicados, Es todo” TERMINO SE LEYO Y FIRMAN

18.-Con el acta de investigación penal que riela al folio 96 de la causa, de fecha 04-10-2011, donde el funcionario Aular Larry, Jefe de la Brigada Contra Homicidios de esta Sub-delegación, deja constancia de que fue informado …sobre el hallazgo de dos cuerpos en estado de putrefacción, correspondiente a una persona adulta y la de un niño y que los mismos guardan relación con la causa K-11-0058-02039, de fecha 30-09-2011, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas…al lugar del hallazgo, siendo el tramo de la Autopista General Jose Antonio Páez…

19.-Con el acta de inspección N°2094, de fecha 04-10-2001, que riela al folio 97 de la causa, donde se deja constancia de que se practica inspección en una vía pública ubicada en la autopista Jose Antonio Páez, tramo Paez Dos, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto correspondiente a una vía publica…sobre la maleza el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición ventral, dicho cadáver se encuentra estado de putrefacción, presentando las extremidades superiores en abducción, la extremidad inferior derecha semi flexionada y la extremidad inferior izquierda extendida…..se ubica el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino (niño) en posición ventral, con las extremidades superiores extendidas

20.- Con el acta de investigación que riela al folio 109 de la causa, de fecha 04-10-2011, donde se deja constancia de que en aras de profundizar sobre la investigación, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se trasladan hacia El Barrio La Coromoto en la busqueda de información que los oriente a la identificación de unos sujetos apodados como EL PURRY, EL MERUZA, EL MONO Y EL TILITO y quienes son mencionados en el delito investigado, por lo que proceden a tratar de sostener conversación con moradores de varios sectores ….al desplazarnos por la avenida….del barrio Divino Niño, fuimos llamados discretamente por una persona …quien nos manifestó poseer información en relación al hecho que investigamos…en comunicarnos que su persona conoce de vista a dos de los mencionados en autos como EL PURRY, procediéndonos a suministrar que las personas requeridas responden a los nombres y apellidos como IDENTIDAD OMITIDA ….me aporto en forma precisa los datos filiatorios de los antes mencionados, siendo los mismos IDENTIDAD OMITIDA recibida la información y luego de clasificar y analizar la información obtenida, procedi a realizar llamada telefónica a la abogada …titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público…

21.-Con el acta de investigación penal de fecha 04-10-2011, que riela al folio 111 de la causa donde se deja constancia de que: En Esta misma fecha, siendo las DOS Y DIEZ horas de Tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario SUB-INSPECTOR CASTILLO quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento del hecho por el cual este despacho dio inicio a la causa Penal N° K-11-0058-002039, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Personas y Contra La Propiedad, me trasladé en compañía de los Funcionarios Agente Guillermo Abreu, Argenis Perozo y Eligio MARTINEZ, en vehículo’ particular, hacia el Barrio la arboleda, villa Araure uno del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a objeto de profundizar las pesquisas preliminares que contribuyan efectivamente al esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Presentes en la citada barriada, sostuvimos entrevistas con moradores del lugar, de quienes percibimos que en su mayoría, se parcos en la averiguación que se busca; No obstante logramos obtener la confianza de una persona, quien previa solicitud de resguardo de su identidad, nos manifestó tener información al respecto, por lo ce procedimos previa negociación de petición, a interrogarlo pertinentemente, donde fuimos informados por esta persona que en el municipio visitado, específicamente en la referida barriada, reside un sujeto apodado “PAPURRI”, quien en compañía de otro sujeto apodado fueron las personas participes en el hecho en cuestión, y manifestaron que al momento de que cometían el ilícito, al vehiculo de color blanco, el cual era tripulado por un ciudadano y un niño, en la autopista General José Antonio Páez, fueron sorprendidos por una comisión de la policial, que custodia la referida arteria vial, lo cual impidió que terminaran de cometer el hecho y tuvieron que dejar la mercancía escondida en la maleza adyacente a la referida vía, cuando fueron a buscar la mercancía en cuestión, ya no se encontraba, la cual fue retirada por los efectivos policiales que llegaron. Finalmente optamos por abandonar el sector y deslindarnos de la fuente acompañante, a fin de retornar a nuestra sede, donde encuadramos perfectamente la información, mediante el cual dentro de las circunstancias que la investigación revela del cómo ocurrieron los hechos y que le otorga a la misma visos de confiabilidad, ya que en fecha 30-09-2011, fue remitida a esta Despacho, un vehículo marca Mitshubishi, de color blanco, modelo panel 2.OLS4M, placas 98P-ABD, clase camioneta, uso carga, sí cx un caucho con un objeto metálico incrustado de forma circular denominados comúnmente como miguelito, la cual fue remitida sin mercancía alguna, y según denuncia de fecha 30-09-2011, venia cargada con mercancía seca valorada en la cantidad de 30.000 bolívar4ue-tes y como los actuantes del procedimiento en cuestión son los funcionarios: WILMER ROBERTO ZAMORA, OFICIAL DE LA POLICIA DELEADO, quien reside en: ASENTAMIENTO CAMPESINO “JOSE N1NIO PAEZ”, SECTOR GATO NEGRO, CALLE 01, POBLADO 02, C1SÁ NUMERO 16, MUNIICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; YUNIOR JOSE FAMA PEREZ, OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA DEL ESTADO, quien reside en: BARRIO MANGO MOCHO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA Y GILBERT ANTONIO JIMENEZ GARCIA, OFICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO, quien reside en: CASERIO LA APARICION DE OSPINO, SECTOR CENTRO, CALLE CADAFE, CASA SIN NUMERO, MUNIICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, y como en vista de la investigación de campo realizada, se acuerda solicitar ante el rector de la investigación, tramite ante el tribunal de control correspondiente, órdenes de allanamiento o visitas domiciliarias para incursionar en el o los lugares antes mencionados, a objeto de ubicar elementos que coadyuven en el esclarecimiento del suceso perpetrado, Es todo cuanto debo informar al respecto. Se termino, se leyó y estando conforme firma.-

22.- Con el acta de investigación penal de fecha 04-10-2011, que riela al folio 115 de la causa donde se deja constancia de que: En esta misma fecha, siendo las TRES horas de TARDE compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO INSPECTOR: AULAR LARRY, JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN , quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de las Causa Penal N° K-11-0058-02063, cuyas averiguaciones teste despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio) con especial atención a las testimoniales aportada por el ciudadano: VILLAMIZAR RODRIGUEZ LUIS UBERTY, y las expuestas del dispositivo legal previsto en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se deduce que en la personas de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , tenemos a unos de los autores y/o participes del ilícito penal perpetrado, por lo que me Comisione en compañía de los Funcionarios Agentes Argenís Perozo, Víctor Castañeda, 1 Eligio Martínez y Guillermo Abreu, en unidad de este Despacho hacia la dirección de residencias los antes mencionados a fin de ubicar a los mismos y trasladarlo a fin de ser sometidos a las entrevistas de ley. Una vez por el sector específicamente en el Barrio Divino Niño con avenida dieciséis, logramos visualizar a una persona con las características físicas correspondiente al mencionado: IDENTIDAD OMITIDA, parlo que procedimos abordar al mismos y al solicitarle la cedula de identidad resulto ser la persona requerida, la cual se encuentra plenamente identificada, nos obstante cuando nos desplazábamos con la calle uno del barrio la Arboleda a poca distancia, logramos observar a un joven quien al notara unida identificada e emprendió veloz carrera, por lo que se produjo una persecución, lográndole dar alcance por un sector adyacente a una cha de futbol, a quien solicitarle su documentación, resulto ser el mencionado; IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por lo que de manera inmediata fueron trasladado hacia la sede de este Despacho, donde una vez considerando que según lo establecido en el artículo 652, de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, es procedente las detenciones preventivas de los adolescentes en referencia, procediendo, a imponerlos del todos sus derechos y garantías establecidos en los artículos 541 y 654, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, adolescente, procediendo en el acto a efectuar llamada telefónica a :a: Maria Gabriela MAGO, titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio con competencia Penal de Adolescente de este circuito Judicial quien al ser impuesta de ¡os actos de investigación practicados, manifestó que le fuesen remitidas las actuaciones a la brevedad posible para coordinar el correspondiente acto de presentación ante el Juez de Control de Guardia. Asimismo, por cuanto en el marco de la investigación en referencia no se han individualizados las otras personas mencionadas como ‘EL MONO” y EL PURRY, participes del hechos se mantienen activos mecanismos para la lograr su ubicación e identificación, es todo en rito tengo que informar al respecto” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN

23.-Con el acta de investigación Penal que riela al folio 117 de la causa, de fecha 04-10-2011, donde se deja constancia de que …procedi a trasladarme hacia barrio La Coromoto, con calle veintidós y avenida siete, casa sin numero, Villa Araure, estado Portuguesa, residencia de los ciudadanos ENRIQUE HERIZA SALCEDO Y EDGAR LINAREZ SALCEDO, …fuimos recibidos por una persona…llamarse…JOSELIMAN TORRES, …nos manifesto que ambos no se encontraban…Enrique Herize Salcedo…quien en los actuales momentos se encuentra…….en un caserío ubicado en la población de Ospino…EDGAR LINAREZ SALCEDO…..a quien luego de comunicarle nuestra presencia nos manifestó tener conocimiento de los hechos…..

24.- Con el acta de investigación penal que riela al folio120, de fecha 04-10-2011, levantada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que: En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana. compareció ante este Despacho: FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION V. GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo presto en el articulo 112 y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21° del Decreto con Fuerza de Lev de los Órganos de Investigaciones Científicas. Penales :v Criminalísticas, da constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación En ésta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero: K-1i-0058-02029, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, ce presento una persona previo traslado de comisión, que amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 3°,5°,6° y 9°; dijo ser y amarse de la siguiente manera: YOSELIMAR quien impuesta del artículo 21 Ejusdern: fue hecho que se averigua y de las generales de lev que sobre testigos ra o pauta en ‘el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentada: manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia apuso: Resulta que me encontraba en mi casa cuando ego una comisión del CICPC, y un Funcionario me pregunto si en casa vive una persona de nombre. ENRIQUE y yo escondí que si vivía y que era mi esposo pero que él se encontraba en el CAMPO trabajando agarrando café, entonces el funcionario me pregunto si mi esposo había comprado un teléfono celular y yo le dije que si que ENRIQUE había comprado un celular el día Sábado. 01-102011 a un vecino a quien le dicen PANCHO por la cantidad de Cincuenta Bolívares, luego me dijo el funcionario que tenia que trasladarme a su Despacho, para tomarme una entrevista. por lo que opte en acompañarlo. Es; lodo.

25.- Con el acta de investigación penal que riela al folio 122, de fecha 04-10-2011, levantada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de haberse practicado la aprehensión del ciudadano EDDY FRANCISCO DURAN LOPEZ, siendo esta la persona a quien se le incauta en su poder el teléfono celular propiedad de la victima.

26.- Con la experticia N° 9700-058-1874, la cual riela al folio 129 de la causa y en la cual se deja constancia de: La suscrita: T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar Experticia a lo solicitado mediante Memorandum N° 1016, relacionado con las actas Procésales número K-11-0058-02039, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas. Rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar Experticia Física (Origen de solución de continuidad), acople y reconocimiento técnico de las piezas suministradas..EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:01.- Un Neumático marca FEDERAL, elaborado en material sintético de color Negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso; perímetro de ajuste central deformado, presenta en uno de sus lados inscripciones donde se lee “FIRESTONE” entre otros, con las medidas: P-195-75-R-14. Presenta en la banda de rodamiento una solución de continuidad (orificio con entrada y salida) de forma circular y perdida del material que lo constituye con las siguientes medidas 14,6 mm x 12,98 mm. En el interior del orificio ubicado a nivel de la banda de rodamiento se localiza inserto una pieza cilindro tubular hueco, que una vez fijado fotográficamente se remueve y consiste en:.01-A.- Una pieza cilíndrica hueca, elaborada en metal, Uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 52,88 milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 43,51 mm, un diámetro interno de 13.6 mm y el externo de 16,8 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color AZUL en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación; igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad presentes sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01; fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose lo siguiente: a) El orificio con entrada y salida exhibe un corte con marcas de fricción transversales plano, originado por la penetración violenta/ de la pieza cilindro tubular localizado inmediatamente inserto en la misma. b) La pieza metálica exhibe en su superficie estratos de pintura de color AZUL. c) La pieza metálica exhibe en su superficie marcas fricción por apalancamiento en sus costados y fricción por corte con instrumento de hoja aserradas. TECNICA DE ACOPLE:1. La pieza descrita en el numeral 01-A (segmento de tubo), fue sometida a técnica de acoplamiento físico con respecto a la solución de continuidad que posee la pieza descrita en el numeral 01; a nivel de banda de rodamiento obteniendo como resultado al ejercer presión y fuerza resultados positivos.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:1) La pieza suministrada para los análisis consiste en un neumático marca FIRESTONE medidas: P-1 95-75-R-1 4., con soluciones de continuidad, estando actualmente en mal estado de uso. 2) La pieza descrita en el texto de este informe rotulado como 01-A es un cilindro elaborado en metal de los empleados comúnmente en mayor longitud como cortineros y usado atípicamente tal como fue localizado inserto en el neumático precitado de una manera inescrupulosa por su forma puntiaguda y un instrumento para desinflar bruscamente un neumático de los llamados en el argot popular como miguelito”.3) Las marcas de fricción y cortes observados sobre la pieza ciIir metálica hueca precitada, fueron originadas por instrumentos de compresión por apalancamiento (prensa y/o alicate a presión) y el instrumento con hoja aserrada. 4) El neumático descrito en la parte expositiva de esta experticia, fue sometida un desinflamiento con instrumento metálico tubular de los denominados “MIGUELITO”Es todo. Consigno el presente informe que consta de tres (03) folios útiles. Las piezas descritas en los numerales 01 y 01-A quedan la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia Física, mediante planilla N°…”


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto por la Representación Fiscal y de la victima tenemos, que se desprende:

1.- Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son aprehendidos el día cuatro (04 ) de Octubre de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes mencionados, en el hecho.

2.- Que de las actas procesales se desprende que habitantes del sector donde ocurren los hechos, aportan datos a la investigación, acerca de los presuntos responsables del hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, indicado una serie de nombres y apodos con los cuales se identifican a estos presuntos responsables del hecho tales como EL PURRY EL MERUZA, EL MONO Y EL TILITO, así como direcciones de habitación de los mismos, determinándose durante la investigación que la persona conocida como EL PURRY se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

3.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como EL PURRY, es aprehendido el día cuatro (04) de Octubre de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho investigado.

4.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como EL PURRY, es aprehendido el día cuatro (04) de Octubre de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho investigado, destacándose en el acta policial que cuando este adolescente observó a la Unidad policial, la cual se encontraba identificada, emprendió la veloz carrera, produciéndose una persecución, logrando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, darle alcance en la vía pública, en un sector adyacente a una cancha de futbol, lo que evidencia su intención de evadirse.

5.- Que cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se trasladaron hacia la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como EL PURRY y se desplazaban por el Barrio Divino Niño con avenida dieciséis, éste al ver a la Unidad policial identificada como perteneciente a dicho organismo, emprendió la veloz carrera, produciéndose una persecución, logrando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, darle alcance en la vía pública, en un sector adyacente a una cancha de futbol, lo que evidencia su intención de evadirse.

6.-Que del acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta señala que en el barrio donde reside, comentan que el hecho en el cual se encontraban desaparecidas dos personas, un señor y su hijo, los responsables del mismo son personas que llaman en el barrio pinchacauchos y así mismo comentan que los presuntos responsables son unos muchachos a quienes les dicen EL PURRY, EL MERUZA, EL MONO Y EL TILITO, señalando que estos residen en el Barrio.

7.-Que del acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta describe las características fisonómicas de la persona conocida como EL MERUZA, indicando que este es de piel morena, de cabello negro largo y liso, como de doce años de edad, de contextura delgado (flaco), características éstas que coinciden con las características del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

8.-Que del acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta describe las características fisonómicas de la persona conocida como EL PURRY, indicando que este es de piel morena, de cabello castaño claro, como de veinte años de edad, de contextura regular, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, no usa bigotes, características éstas que coinciden con las características fisonómicas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que este adolescente por sus características fisonómicas aparenta que tiene mas de 16 años de edad.

9.-Que del acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que esta señala que en el Barrio todo el mundo sabe que estas personas conocidas como EL PURRY, EL MERUZA, EL MONO Y EL TILITO, son los que están colocando en la autopista Jose Antonio Páez, tubitos con la punta afilada para espichar los cauchos de los carros que pasan y aprovechan para robarlos.

10.-Que de las actas se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, recuperan el teléfono celular propiedad de la victima en la casa donde habita la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que esta lo tenía, según lo manifiesta desde el día 01-10-2011, por habérselo entregado un ciudadano de nombre Enrique y su abuela de nombre RODRIGUEZ JOSEFA MARIA y su padrastro de nombre EDDY FRANCISCO DURAN se lo quitan y al serle realizada una relación de las llamadas entrantes y salientes a dicho teléfono celular se verificó entre otras llamadas que una de las llamadas salientes fueron realizadas el día 01-10-2011 por la adolescente antes mencionada, otra llamada saliente fue realizada el día 01-10-2011 por el ciudadano EDDY FRANCISCO DURAN y otra llamada saliente fue realizada el día 01-10-2011 por la ciudadana RODRIGUEZ JOSEFA MARIA.

11.-Que del acta de entrevista realizada al ciudadano VILLAMIZAR RODRIGUEZ LUIS UBERTY, titular de la cedula de Identidad N°16.966.693, domiciliado en el Barrio La Coromoto, se desprende que este señala que un muchacho que le dicen EL PURRO, le dio un teléfono celular, color negro, marca samsung, de carga solar, para que lo vendiera por Bs. 50 y le entregara 30 a él y se quedara con 20 y le manifestó que dicho teléfono se lo había coronado en la autopista en la noche del día 29-09-2011 ya que habían pegado a alguien en la autopista y este ciudadano se lo vendió a una persona llamada Enrique.

12.- Que del acta de entrevista realizada al ciudadano VILLAMIZAR RODRIGUEZ LUIS UBERTY, se desprende que este describe las características fisonómicas de la persona que menciona como EL PURRO, como pequeño, como de 15 años de edad, contextura regular, blanco, sin bigote ni barba, ojos grandes.

13.-Que durante la investigación se ha determinado que el objeto utilizado para dañar el neumático del vehiculo, en el que se desplazaban las victimas, por la carretera “Gral José Antonio Páez”, el día 29 de Octubre de 2011, en horas de la noche, fue un objeto de los denominados Miguelitos, de los mismos objetos que señala en su declaración la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que en el Barrio todo el mundo sabe que estas personas conocidas como EL PURRY, EL MERUZA, EL MONO Y EL TILITO, son los que están colocando en la autopista Jose Antonio Páez, tubitos con la punta afilada para espichar los cauchos de los carros que pasan y aprovechan para robarlos.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, que realizan la investigación, por cuanto de la investigación se determinó que los mencionados adolescentes son presuntos responsables del hecho Ilícito investigado, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en virtud de que la investigación se inicia bajo la vía ordinaria.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el hecho imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 424 del citado Código Penal, siendo que el delito de Homicidio Calificado está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de Homicidio calificado, que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que preve como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, tomándose igualmente en consideración las circunstancias que rodean la ocurrencia del hecho que refieren organización criminal, en cuya organización tal como se desprende de las actas que conforman la causa, concurren adultos y adolescentes y tomando en consideración que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le han seguido causas penales por ante este Sistema Penal signadas con los números PP11-D-2010-000269, PP11-D-2010-000597, por uno de los delitos contra la Propiedad y PP11-D-2010-000630 por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, en la cual ha evadido el proceso, lo que demuestra su carácter evasivo y se evidencia que el mismo es reincidente ante el Sistema, por cuanto ha resultado condenado por la comisión de dichos delitos y así mismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue por ante este Sistema Penal causa penal signada con el número PP11-D-2011-000460 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investigar y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dichos adolescentes a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de éstos a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado …”, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N°PP11-D-2011-000490, consignada ante este tribunal, se desprende, que durante el curso de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, los elementos recabados durante la investigación señala a los mencionados adolescentes como los presuntos responsables del hecho investigado, ocurrido en la autopista nacional “Gral José Antonio Páez”, el día 29 de Octubre de 2011, en horas de la noche, donde fallece el ciudadano CESAR AFANADOR y su pequeño hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, a los hechos consistente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 424 del citado Código Penal.
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados, la detención para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena el reingreso de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Seis (06 ) días del mes de Octubre año dos mil once.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.