REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Recibida en esta misma fecha actuaciones consistentes en orden de aprehensión provenientes del Tribunal de Control Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con los artículos 33 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana YETSICA SULIMAR ALVAREZ PERDOMO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YETSICA SULIMAR ALVAREZ PERDOMO, ROISMAR YURKELIS TORRES ALVAREZ, DIAZ YOGERSON MICHEL Y CORDERO CAMACHO PEDRO ANTONIO, en virtud de la declinatoria de competencia por ser dicho ciudadano menor de edad, según consta de copia de partida de nacimiento y copia de la Cedula de Identidad que corren insertas a los folios 101 y 102 de dichas actuaciones.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser adolescente debe ser sometido al proceso penal establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, con los Derechos y Garantías que dicha ley establece, incluyendo el derecho a solicitar al Ministerio Publico la practica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
Que estamos en una etapa de investigación y el Ministerio Publico es el titular de la acción penal tal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y es el que lleva a cabo la investigación a la cual tiene derecho el adolescente.
Que corresponde a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Adolescentes realizar la investigación y la imputación formal.
Que el articulo 534 establece: “ Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesar a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de 12 años la remisión se hará al Consejo de Protección”.
Ahora bien, de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden del Juez de Ejecución de este Sistema Penal, en la causa signada con el Nº PP11-D-2009-000097, desde el día 05/08/2011, en virtud de la orden de captura librada por dicho tribunal, tal como consta de oficio Nº 21, emanado de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, es decir, que actualmente se encuentra privado de libertad, por lo que en mal podría este Tribunal en este acto, acordar una orden de aprehensión en contra del mencionado, sin que el Ministerio Público con competencia especializada, en materia de Adolescentes y siendo que es quien ejerce la titularidad de la acción penal, sea quien solicite o realice lo conducente en esta etapa inicial del proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda, a fin de garantizar al mencionado adolescente, el Derecho a la Defensa librar oficio a la Unidad de Defensa Publica a fin de que le sea designado Defensor Publico Especializado que asista al mencionado adolescente en esta etapa del proceso penal, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 544, 654, 656 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se acuerda informar al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal. Finalmente se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en virtud de ser la autoridad competente en esta etapa de investigación. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
La secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.