REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si estos así desearen hacerlo por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito previsto en el articulo ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

PUNTO PREVIO:
Como punto previo se deja constancia que se realizara la audiencia al adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y luego se trasladara el tribunal conjuntamente con la fiscalia y la defensa al Hospital Jesús Maria casal, a los fines de realizarle la audiencia al adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Antes de comenzar la audiencia se entrevisto a la Doctora de Guardia MAYERLIN GALINDEZ, quien informo que si se podía realizar la audiencia y entrego informe medico sobre la situación de salud del paciente

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en atención a lo expuestos y dada la gravedad del delito imputado el cual amerita la sanción de privación de libertad, y en relación a lo expuesto por la victima en su denuncia y lo cual informara en esta sala, los hechos se suceden con absoluta violencia poniendo en peligro la vida y la de sus compañeros y por cuanto el mismo ya ha sido objeto de amenazas de muerte y que si por su actuar en este proceso algo le ocurriera a los adolescentes detenido, es por lo que se materializa la obstaculización y riegos de los medidos de prueba encontrándose dados todos los supuestos exigidos el Ministerio público, se considera la aplicación de la detención de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. En lo que respecta al adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY “ El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y del orden público, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en atención a su condición de salud, se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertada, prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la madre quien informara regularmente al tribunal la condiciones que se encuentra su hijo, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto los adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescente entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron en alta y clara voz: “No querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.” En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública especializada, Abg. PATRICIA FIDHEL quien manifesto que se le diera el derecho de palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: “ Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima presente en sala quien expuso: “Ya como lo dije en la declaración en la comandancia Policial, la situación es así como llegaron ellos llegaron armados, las amenazas que he recibido el día de ayer es que si le pasaba algo al muchacho que estaba hospitalizado, por que ellos no son solos ellos son una banda muy grande y me dijeron que si le pasaba algo al muchacho que estaba el hospital , iban agredirme a mi o a mi familia y fueron amenazas de muerte por eso decidí venir hoy aquí”, Así mismo se oye la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL quien expone: : En mi carácter de defensora del adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Oído los alegatos que imputa el Ministerio público, la defensa rechaza las mismas, estos hechos son rechazados en cuanto a la participación de este adolescente en este delito, rechazo que en la actuación haya sido incautado un teléfono celular que luego fue reconocido por las victimas, rechazo la tipificación, en cuanto los elementos de convicción la defensa señala que no son suficientes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, observa pues la necesidad de continuar la investigación pro el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida solicitada pro el Ministerio Público de detención, al defensa considera como el adolescente no presenta conducta predelictual, en cuanto al principio de excepcionalidad la detentación y la afirmación de libertad, la defensa considera que es gravosa para mi defendido, en cuanto a los hechos, en cuanto a la amenaza es sobre el adolescente que se encuentra hospitalizado, no esta referida en cuanto al adolescente que se encuentra en esta sala, no se observa esas amenazas este relacionadas con su persona, no tiene conducta predelictual, tiene contención familiar ya que la madre esta presente en esta sala, la defensa propone una medida de presentación ante el tribunal hasta la presentación de fianza, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte: Una vez constituido el tribunal en las Instalaciones del Hospital Jesús Maria casal, a los fines de realizarle la audiencia al adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se le da el derecho de palabra a la defensa Publica Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS quien expone: “Oído los alegatos que imputa el Ministerio público, la defensa rechaza las mismas, estos hechos son rechazados en cuanto a la participación de este adolescente en los delitos imputados por el Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en los hechos narrados por el Ministerio Público, solicito que se continué la investigación por el procedimiento ordinario y en cuanto a la Medida cautelar solicitada por el ministerio Público la defensa no se opone, en virtud de que mi defendido se encuentra en un estado grave de salud y es la mas adecuada, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal delitos contra el orden público, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO, por cuanto los elementos de convicción en los cuales se sustenta la representación fiscal, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentra involucrado en la comisión del referido delito, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescente, puesto que el mismo, El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha11 de Octubre del 2011, los ciudadanos Javier Antonio Verenzuela, Arenas Carmona José y Francisco Sierra, se encontraban en la urbanización El bosque, específicamente en la avenida Principal en la bodega de nombre Las Brisas, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en ese momento se acercan a ellos los adolescentes Imputados SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY quienes portando un arma de fuego apuntan a las victimas y bajo amenazas de muerte los obligan a entregar sus teléfonos celulares y otros objetos personales, tales como carteras contentiva de documentación personas, una vez que los adolescentes se disponen a irse del lugar va pasando una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, a quienes las victimas le realizan un llamado y le informaron de lo acontecido así como también le señalaba hacia que lugar huyeron los adolescentes imputado en poder de sus pertenencias, de inmediato los funcionarios emprenden la persecución con el objetivo de darle alcance a los adolescentes imputados donde lograron abordar al adolescente imputado SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, le realizaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le logra incautar un teléfono celular marca... mientras el adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, hizo frente a la comisión policial con un arma de fuego que el mismo portaba,. Efectuando varios disparos contra la integridad físicas de los funcionarios, motivo por el cual estos se vieron en la obligación de hacer uso de sus armas de reglamento logrando herir al adolescentes imputado quien cae al suelo, en ese instante los funcionarios se acercan a el y colectan el arma de fuego con la cual le hizo frente, así mismo fue trasladado por personas residentes del sector hacia el hospital central donde actualmente se encuentra recluido debido a las heridas que presenta. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS COSAS PÚBLICAS.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que del hecho actual se evidencia que los adolescentes: SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se le imputa uno de los delitos: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente imputado SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se considera la aplicación de la detención de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y al adolescente: SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en atención a su condición de salud, se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertada, prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la madre quien informara regularmente al tribunal la condiciones que se encuentra su hijo. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N°2, ante la investigación llevada por el Ministerio Público de un hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre la participación o autoría en la comisión del mismo, de los adolescentes : SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente : SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta jugadora considera que se requiere una serie de investigaciones para establecer la supuesta responsabilidad de los Adolescente en el Hecho imputado, por lo que es necesario que le imponga Medida cautelar solicitadas a los adolescentes, lo que considera que esto no quiere decir que el mismo no se va ha presentar a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados es por lo que se ordena , sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se ordena su reintegro a la casa de formación , en virtud de que SI están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se considera la aplicación de la detención de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, al adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en atención a su condición de salud, se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertada, prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la madre quien informara regularmente al tribunal la condiciones que se encuentra su hijo,Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Ahora bien, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada, considera esta Juez de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO, al adolescente : SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS. Se acuerda la medida de detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Formación Acarigua I, a la orden de este Tribunillas, al adolescente: SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Se acuerda la medida la medida cautelar sustitutiva de libertada, prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la madre quien informara regularmente al tribunal la condiciones que se encuentra su hijo. Se acuerda librar oficio a la Comandancia a los fines de informar que el adolescente queda en libertad y sea retirado la custodia policial. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO, al adolescente : SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS. Se acuerda la medida de detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Formación Acarigua I, a la orden de este Tribunillas, al adolescente: SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 y 218 del Código penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO VERENZUELA CRISMAN, JOSÉ CANDELARIO ARENAS CARMONA y FRANCISCO MANUEL SIERRA ARENAS y el ORDEN PÚBLICO . Se acuerda la medida la medida cautelar sustitutiva de libertada, prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia de la madre quien informara regularmente al tribunal la condiciones que se encuentra su hijo. Se acuerda librar oficio a la Comandancia a los fines de informar que el adolescente queda en libertad y sea retirado la custodia policial. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once.


La Juez De Control N°2

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


El Secretaria

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.