REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor ordinales 1,2,3, y 8 en perjuicio del ciudadano Ely Martin Valencia, y por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

la representante del Ministerio Público, a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor ordinales 1,2,3, y 8 en perjuicio del ciudadano Ely Martin Valencia, y por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a dirigirse al adolescente imputado, explicándole la importancia del acto y los derechos que le asiste en la presente audiencia, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga sus alegatos, la misma expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido de manera flagrante, por la presunta comisión de uno de los delitos de drogas, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor ordinales 1,2,3, y 8 en perjuicio del ciudadano Ely Martin Valencia, y por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO señalando los elementos de convicción recabados hasta el momento. En resguardo del Derecho a la Salud y a la Protección contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecidas en el artículo 41 y 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 555 ejusdem, se le solicita la Autorización para la realización de experticia Toxicológica de los Adolescentes, así como la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, la practica de informes social, psicológico y psiquiátricos a fin de determinar o descartarse su condición de consumidor. Solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea aplicada la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “G” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a el Adolescente

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en alta y clara voz: “NO querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.”

En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública especializada, Abg. PATRICIA FIDHEL quien expuso, “En mi condición de defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación señalada por el Ministerio Público a mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los hechos imputados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor ordinales 1,2, 3, y 8 en perjuicio de Ely Martin Valencia, y por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio de la Salud pública, igualmente esta defensa rechaza el procedimiento seguido y la detención practicada a mis defendidos, solicito se siga dicho procedimiento por vía ordinaria, se le imponga una libertad de manera inmediata y si es de considerar que sea impuesta una medida cautelar sea de acuerdo a las posibilidades de mi defendidos por cuanto son estudiantes. Consigno en este acto constancia de estudio del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor ordinales 1,2,3, y 8 en perjuicio del ciudadano Ely Martin Valencia, y por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los elementos de convicción en los cuales se sustenta la representación fiscal, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentra involucrado en la comisión del referido delito, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescente, Aunado que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Octubre del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 02, PAEZ ESTADO PORTUGUESA, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud deDefensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Y Niñas Y Adolescente.
Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente en concordancia con el articulo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA Y CONTRA LA PROPIEDAD; momentos cuando el Ciudadano Ely Martin Valencia se encuentra en sus labores de trabajo como taxista el mismo iba circulando específicamente por el Sector el palito cuando logra avistar a dos ciudadanos acompañados por una adolescente que vestía para el momento con un uniforme de liceo y los mismos con chemise uno de color azul y el otro de color negro donde le solicitan de sus servicios hasta los cortijos momentos cuando se encontraban por la avenida circunvalación uno de los ciudadanos quien estaba para el momento sentado en la parte trasera del vehiculo manifiesta que es un atraco colocando en la parte del cuello de la victima un arma de fuego y descendiendo a la misma del dicho vehiculo, luego el ciudadano agraviado se dirige hasta la comisaría de Páez el mismo se logra enterar que su vehicula a sido recuperado, momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Nro. 02 Páez Estado Portuguesa, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida circunvalación a la altura de la Urb. Gonzalo Barrios cuando escuchan vía radio patrullera de un Robo de un Vehiculo Automotor de color rojo, tipo corola, placa XTA182, en ese instante logra observar a un vehículo con las misma características donde la comisión le hace el llamado y procediendo a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos que tripulaban dicho vehiculo y al vehiculo logrando incautarle al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Cinco (05) envoltorios de color negro de presunta droga, también se le incauto un equipo telefónico marca Alcatel y a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY cuatro (04) envoltorios de color negro de presunta droga, en un morral de color negro que portaba para el momento. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA y CONTRA LA PROPIEDAD.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal de los adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Ahora bien, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada, este tribunal, la declara con lugar, en virtud de estimar en el presente caso, que la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por otra parte ante la necesidad de la realización de diligencias de investigación a las cuales tiene derecho el adolescente con el objeto de recabar elementos de convicción destinados a desvirtuar las imputaciones que se le formularon, ello en razón a la declaración expuesta por el imputado, la cual conlleva a presumir la presencia de otra persona distinta al detenido en el lugar de los hechos, debiendo este tribunal garantizar que sus garantías constitucionales y legales no se vean minimizadas ante la gravedad del tipo penal que se le imputa y el corto lapso establecido en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para llevar a cabo el procedimiento ordinario en el supuesto de imponerse la detención preventiva. En tal virtud, este Tribunal acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas,

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1.- Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor ordinales 1,2,3, y 8 en perjuicio del ciudadano Ely Martin Valencia, y por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “G” y “C” de la LOPNA al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, consistente en la presentación de fiadores y la presentación cada Ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza y a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la presentación cada Quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza . En tal virtud se acuerda el reingreso de los adolescentes al Centro de Formación Acarigua, a la orden de este Tribunal, hasta tanto constituya la fianza. Se acuerda la realización de examen psicosocial a los adolescentes, informe psiquiátrico en la institución de Carora, Estado Lara y examen toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, igualmente se acuerda la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Librar oficio al equipo técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y al CICPC sub-delegación Acarigua. Acordar traslado del adolescente al CICPC a los fines de que le realicen examen toxicologico para el día 17-10-2011. Líbrese lo conducente
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2011.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. YNES OGLEIDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.