REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente imputado SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio ENY ARNALDO SEGURA SILVA. Debidamente asistido en este acto, el imputado, por la Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio ENY ARNALDO SEGURA SILVA. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se solicita con relación a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY al ser estos adolescentes primarios para el sistema solicito se les imponga la Medida cautelar contenida en el literal “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y con relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Se Decrete la Detención a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem, tomado en consideración la gravedad del delito la violencia ejercido sobre la victima único medio de prueba, así como la condición de reincidente del adolescente en el sistema y la poca contención que se materializa en una conducta evasiva, es todo. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes y a las víctimas, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.
La defensora Pública especializada, Abg. Patricia Fidhel al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio ENY ARNALDO SEGURA SILVA, ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados, en lo que respecta a la calificación jurídica al hecho, no se configuró la consumación ya que el delito se presenta en forma inacabada de frustración conforme al artículo 80 del Código Penal, ya que con la aptitud de la victima se observa la no consumación del hecho, en virtud de la acción de la propia victima al lanzarse de la victima, es por lo que solicito que esta calificación sea analizada por este tribunal, y la defensa considera que si existe la sujeción del proceso en la cual no sea la detención de mi defendido, la defensa considera que en el caso de otorgar una medida sea una fianza”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio ENY ARNALDO SEGURA SILVA, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho atribuido, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, merece la sanción de privación de libertad, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión de los referidos delitos, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la ocurrencia de los hechos, puesto que de los referidos elementos de convicción se puede desprender , considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos Contra La Propiedad; dado que en fecha El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Octubre del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro De Coordinación Policial N° 02, Páez Estado Portuguesa, momentos cuando el ciudadana Segura Silva Eny Arnaldo se encontraba realizando sus labores de trabajo como taxista específicamente por la Plaza Bolivar de Acarigua por la Avenida Libertador, en su vehiculo Automotor marca Daewoo, modelo Matiz, de color blanco, tipo sedan, placas EAE-47Y, cuando dos (02) ciudadanos que vestian para el momento de camisa manga larga de color blanco,,jeans, zapatos deportivos de color azul, contextura delgada, piel morena, mientras que el otro vestia como franelilla de color gris, short de cuadros azul oscuro y blanco, pelo amarillo los mismos le solicitan de sus servicios hasta el Barrio Araguaney donde el ciudadano agraviado le informa que la tarifa es de veinte (20) BsF. Momentos cuando se aproximan al destina el ciudadano de franelilla gris agarra por el cuello fuertemente al conductor y se montan dos ciudadanos mas al vehiculo manifestando los mismos que se dirigiera hasta Barrios Bolivar donde el agraviado se lanza prosiguiendo dicho vehiculo hasta impactar contra la acera y momentos para el cual viene pasando una comision policial donde son notificado de los hechos acontecido por la víctima donde le logran dar captura a los mismos. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y que el mismo merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal de los imputados en el hecho que se le atribuye, la circunstancia de no ser evidente de que estudie o trabaje, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que los adolescente si cuentan con una cierta contención familiar por cuanto si se tiene certeza de encontrarse sujeto a algún mecanismo de control social, al estar presente los padres durante la realización de la audiencia, es decir, se origina la presunción de que los adolescentes imputados no evada la sujeción que deben tener con el proceso, todo lo cual deviene en el cumplimiento de las Medidas consagrados en el artículo 582 en sus literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal impone la medida cautelar para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y con relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Se Decrete la Detención a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem, tomado en consideración la gravedad del delito la violencia ejercido sobre la victima único medio de prueba, así como la condición de reincidente del adolescente en el sistema y la poca contención que se materializa en una conducta evasiva en consecuencia, este Tribunal impone la medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1.- ) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, en perjuicio ENY ARNALDO SEGURA SILVA. Se acuerda las Medidas Cautelares contenida en los artículos 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY consistente en la presentación de fiadores y una vez se constituyan los mismos, presentación cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Se Decrete la Detención a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. En tal virtud se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Formación Acarigua I, a la orden de este Tribunal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días de Octubre de 2011.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIO
ABG. YNES OGLEIDA JIMÉNEZ







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.