REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora. Pública Especializada ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora pública del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual señala que desde el día 26-01-2011, hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y no lo ha efectuado. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En virtud del inicio de investigación presentado por el Ministerio Público y desde la fecha del inicio de investigación hasta la presente, han transcurrido más de seis (06) meses sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el sobreseimiento. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche a la adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma y solicito treinta (30) días que le sean concedidos al fiscal.”
A continuación se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente se inicia la investigación, por uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamentos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respectivamente, explicando de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial siendo el lapso de (60) días”.
Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra debidamente notificado.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada, en fecha 26-01-2011, fue asumida la defensa del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública que le resta por efectuar es la declaración de testigos y la imputación formal, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso SESENTA (60) días continuos, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra del mencionado adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se acuerda.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes presentes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes Octubre de 2011.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.