Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera En fecha 07 de Mayo del año 2011, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, incionarios adscritos a la Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, uienes se encontraban en labores de patrullaje por calle 07, cerca del Parque de Recreaciones de la oblación de Píritu, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y observaron a tres ciudadanos en actitud sopechosa por lo que optan por darle la voz de alto, estos a su vez les manifiestan ser adolescente y proceden a realizarles una revisión corporal bajo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y de manera especifica se le incauta al adolescente identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY un Arma de fuego de fabricación rudimentaria del tipo revolver, adaptada a calibre 9 mm, con un (1) proyectil en su interior del mismo Calibre 9 milímetros, utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo Revolver. Así mismo los otros adolescentes quedan identificados como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauta Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, adaptado a calibre 16 mm, sin capsulas. Y el adolescente identificado como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien no le fue encontrado ningún tipo de objeto.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito CONTRA LAS PERSONAS, el delito de PORTE ILÍITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar, en virtud de que el adolescente se encuentra sancionado. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de PORTE ILÍITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio Público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, con respecto a la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efecto, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad por estar sancionado, razón por la cual no podia cumplir la medida y solicito copia del acta y de la decisión


Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 07-05-2011, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEP) LIRA DELVIS Y AGTE (PEP) CONTRERAS DALBER, adscritos a la Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, Municipio Esteller Estado Portuguesa, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “siendo aproximadamente 10:25 horas de la noche del 07-05-2011, cumpliendo instrucciones de la superioridad, y encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto N2 13 en compañía del agente (PEP) Dalber Contreras, cuando recorríamos la calle 07 cerca del Parque de Recreaciones de este Municipio, observamos a tres sujetos en actitud sospechosa en ese momento procedimos a realizarle inspección corporal actuando en conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado que dos de estos dos ciudadanos que estábamos realizando la revisión tenían entre sus ropas Armas de Fuego de fabricación rudimentaria (Chopo), los mismos manifiestan que son adolescente a los que le hice saber derechos que le asisten conforme a los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes para luego trasladarlos hasta la sede de esta estación policial para proseguí con las actuaciones. De acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal los adolescente los adolescente quedan identificados como: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien no le fue encontrado ningún tipo de objetos, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, donde se le logra incautar Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, adaptado a calibre l6mm, sin capsulas. Notificándole vía telefónica (mensaje de texto) a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Gabriela Mago. De igual manera se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado de los adolescentes detenido y las dos (02) armas de fuego incautada, es todo se leyó, y estando conforme firman.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cita del acta que riela al folio de la presente causa,


Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardorespeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia SIN, de fecha 07-05-2011, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Píritu Municipio esteller Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de dicha comisaría, correspondientes a: “DOS
(02) ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA (CHOPO). LA PRIMER ARMA DE CAÑÓN CORTO DE HIERRO COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN ADAPTADA AL CAL 9MM CON UN PROYECTIL EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. LA SEGUNDO ARMA DE Cañón LARGO DE HIERRO COLOR GRIS CON EMPUÑADURA DE MADERA CALIBRE 16MM SIN CAPSULAS EN SU INTERIOR”. Acta que riela en la presente causa.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abogada SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PPI 1-D-201 1-0284. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Audiencia Oral celebrada 09 de Mayo de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PPII-D-201 1-0284, la Medida Cautelar establecida en los literales “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación

SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-AB-1104, suscrita por el funcionario Abg. JOSÉ SÁNCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- DOS (02) ARTEFACTOS TIPO ARMA DE FUEGO Y UNA (01) BALA ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 28 MILIMETROS, ... 02.- Las Características de la segunda arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTO POR SU MANIPULACION, DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MILIMETROS, ... 03.- UNA (01) BALA PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS ... PERITACION LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- la bala descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Pistola calibre 9 milímetros ... 04. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) JUSTO ANDUEZ ANIBAL ENRIQUE, C.I.-1 3.703.578, adscrito a la Comisaría TENIENTE PEDRO CAMEJO. . .“. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.



ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO ABOGADO JOSÉ SÁNCHEZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico signada Nro. 9700-058-AB -1104, de fecha 08-05-2011, realizada a: “1.- DOS (02) ARTEFACTOS TIPO ARMA DE FUEGO Y UNA (01) BALA ... EXPOSICION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1 .- Las Características de la primera arma fuego suministrada son: PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 28 MILIMETROS, ... 02.- Las Características de la segunda arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTO POR SU MANIPULACION, DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MILIMETROS, ... 03.- UNA (01) BALA PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS ... PERITACION: ... LAS ARMAS DE FUEGO DESCRITAS SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 .- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- la bala descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo pistola calibre 9 milímetros…04.- El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) JUSTO ANDUEZ ANIBAL ENRIQUE, C.I.-1 3.703.578, adscrito a la Comisaría TENIENTE PEDRO CAMEJO . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al adolescente acusado para el momento de su detención.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DTGDO (PEP) LIRA DELVIS, titular de la cedula de identidad V.-16.043.061. Funcionario adscrito a la Comisaría “Tte Pedro Camejo”, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

SEGUNDO: AGTE (PEP) CONTRERAS DALBER. Funcionario adscrito a la Comisaría “Tte Pedro Camejo”, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quienes le incautan el arma de fuego que portaba, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como DEL TIPO REVOLVER, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MM. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría TENIENTE PEDRO CAMEJO, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “F” y “C”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente: Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de PORTE ILÍITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda el reintegro del adolescente al Casa de Formación Integral Acarigua I Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.