Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente a los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIS COROMOTO ROMERO ALVARADO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 05 de Octubre de 2010, Siendo aproximadamente (as 11:30 horas de )a noche, cuando se hacia su residencia en su bicicleta, marca Iremo, tipo Paseo, modelo Sifrina, rin 20, color Morado, L. G0048A, la ciudadana FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO, específicamente por el de recreación, carrera 12 entre calle 07 y 08 del Sector Barrio Obrero, cuando de pronto se percata s de ella venían tres ciudadanos siguiéndola, los cuales le dieron alcance y le dicen que les entregue ta, en vista de la situación la ciudadana FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO se a y se niega a entregarle la bicicleta forcejeando con los sujetos, quienes la lanzaron a la fuerza contra Jo, seguidamente lo mismo se dan a la fuga llevándose la bicicleta, de inmediato la victima se traslada hasta la comisaría de Piritu a participar lo sucedido y a formular la denuncia, procediendo el funcionario ‘‘ de la denuncia a radiar a la unidad de patrullaje a cargo del funcionario DISTINGUIDO (PEP) SILVA LOBANNY, quien estando en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) NÚÑEZ ALEJANDRO, AGENTE (PEP) ÁLVAREZ PASTOR y AGENTE (PEP) MUÑOZ EDIXON, informándole que la ciudadana FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO, había sido objeto de un robo por parte de tres sujetos le habían despojado una bicicleta, aportándole las características de los sujetos y de la bicicleta propiedad de la victima; procediendo los mismo a realizar un rastreo por la zona del Barrio Obrero lugar se habían suscitado los hechos y al pasar por la carrera N° 05 del sector El Gimnasio visualizan a tres adolescentes los cuales uno de ello se desplazaba en una bicicleta rin 20 y los otros dos se desplazaban en bicicleta marca sifrina que coincidía con la características dada por la victima, procediendo los funcionarios actuantes a realizarle una inspección de persona conforme a las previsiones de ley, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
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El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de delito como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIS COROMOTO ROMERO ALVARADO ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó: Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIS COROMOTO ROMERO ALVARADO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia preliminar, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión”

Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIS COROMOTO ROMERO ALVARADO, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

RIMERO: Con el Acta Policial de fecha 06-10-201 0, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) SILVA EOBANNY, titular de la cedula de identidad V-20.273.907, quien deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Cumpliendo instrucciones de la superioridad, me encontraba en labores de patrullaje como jefe del 01 en las unidades numero 20 y 18 en compañía del DISTINGUIDO (PEP) NUÑEZ ALEJANDRO, GENTE (PLP) ÁLVAREZ PASTOR Y EL AGENTE (PEP) MUÑOZ EDIXON, por el perímetro centro de este Municipio y siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche nos hace un llamado por radio portátil el informa que en Ja instalaciones de esta estación policial se encontraba ciudadana participando el robo de una bicicleta marca inrremo, modelo sifrina, color morado, la cual antes le había sido robada por tres ciudadanos presuntamente adolescentes que vestían ropa y gorras blancas por la zona de barrio obrero de este Municipio. De inmediato procedimos a realizar patrullaje exhaustivo por la zona de barrio obrero y al pasar por la carrera 05 del sector el gimnasio visualizamos a tres adolescentes los cuales uno de ellos se desplazaba en una bicicleta rin 20 y los otros dos se desplazaban en una bicicleta marca sifrina que coincidían con las características antes mencionadas, le dimos la voz de alto para luego realizarle la respectiva revisión corporal de acuerdo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento de la revisión los mismos manifestaron ser adolescentes y de inmediato se le hizo saber de sus derechos establecidos en la ley... se trasladaron hasta la sede de la comisaría par luego ser identificados como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.... se le hizo del conocimiento a la fiscalía Quinta”. Riela al ence (11) en la presente causa.

Con el Acta de Denuncia realizada por la ciudadana ROMERO ALVARADO FRANYERLY COROMOTO, quien es manifestó no tener impedimento alguno en suministrar información mediante entrevista y en consecuencia expone: Hoy como a las 11:30 horas de la noche me desplazaba en mi bicicleta a lnrremo, modelo Sifrina, color morado, numero 24, específicamente por el parque de recreación rumbo a mi casa por la carrera 12 entre calles 07 y 08 del sector barrio obrero, cuando me doy cuenta que venían s de mi tres ciudadanos con apariencia extraña, siguiéndome los cuales me dieron alcance y me acorralan para la orilla y me dicen que esto es un atraco que entregue mi bicicleta, yo me asuste toda y no le va dar la bicicleta, pero forcejearon conmigo, lanzándome contra el asfalto, y se dieron a la fuga llevándose mi bicicleta, de inmediato me traslade hasta la estación policial a participar lo ocurrido..” Es todo. Acta que riela al folio tres (03) en la presente causa.

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acta que riela a los s siete (07), ocho (08) y nueve (09) en la presente causa.

CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-1 0-201 0, suscrita por el Funcionario AGENTE SÉ FÉLIX OLIVAR GIL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, quien deja constancia de las siguientes diligencias policial... “Encontrándome en es de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial Local del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, trayendo oficio N° 572, de fecha 06- 2010, mediante el cual remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas a las actas procesales número 5-2C-314-10 instruidas por la Comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde Jiguan como figuran los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Quienes se encuentran detenidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, a la orden de la Fiscalía arriba indicada, asimismo traen en calidad de evidencia, a fin que sea sometida a experticia correspondientes, un vehiculo de tracción sanguínea, tipo bicicleta, marca irrenmo, modelo sifrina, color morado, tamaño 24, serial G0084 y un vehiculo de tracción sanguínea, tipo bicicleta, morado, tamaño 20, serial G0084 y un vehiculo de tracciòn sanguínea, tipo bicicleta color morado tamaño 20, no indica mas datos en el oficio de remisión. Seguidamente por tales actuaciones, me traslade hasta donde funciona la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico para la Información (S.A. S. E. I) a fin de verificar, los posibles antecedentes policiales que pudieran presentar los mencionados Adolescentes donde pude consta luego de una breve espera y mediante información aportada por el funcionario AGENTE JESUS RODIGUEZ, quien realizo las diligencias necesarias para la verificación de los citados detenidos, quien manifestó que a los mismo le corresponde sus datos filiatorios y que no presentan registros policiales. Posteriormente luego de realizadas las experticias correspondientes, se retira la comisión conjuntamente con las evidencias implicadas en el caso hacia la sede de su comando, donde quedaran en calidad de deposito y resguardo a la orden de la Representación Fiscal arriba indicada. Es todo. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Inspección N°2609, de Fecha 07-10-2010, suscritas por los Funcionarios AGENTE MARTINEZ y JAVIER ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: “BARRIO OBRERO, CARRERA 12, ENTRE CALLE Y 08, PIRITU ESTADO PORTUGUESA”, donde se acordó practicar la Inspección Técnica de conformidad .in el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente “El lugar a ser inspeccionado... un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada con su respectiva capa de asfalto, provisto y brocales de cemento rustico; el mencionado lugar es una zona deshabitada donde se divisa a los vegetación del tipo gramínea y arbórea y postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, al igual que el parque arriba mencionado circundadas por cercas de alfajor, que se toma punto de referencia; para el momento de la inspección la circulación de vehiculo el tipo automotor y la peatonal es escasa, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad; se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando como resultado infructuoso; es todo . Cita del acta que riela al folio doce (12) de la causa.

SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2010, suscrita por el Funcionario AGENTE JAVIER ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de las siguientes diligencias policial... “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa signada en este Despacho con el número de control de investigaciones, 18F5-2C-314-10.- iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade conjuntamente con el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES MARTINEZ ENRIQUE, hacia la carrera 12, entre calle 07 y 08, Barrio Obrero, Municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de ubicar a la ciudadana ROMERO ALVARADO FRANYERYS, plenamente identificada en actas precedentes por figurar como parte denunciante y victima en al presente causa, una vez en el lugar antes descrito, ubicamos a la misma, posteriormente procedimos a identificamos como funcionarios de este cuerpo, exponiéndole el motivo nuestra presencia, seguidamente la misma nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que procedimos a realizar inspección técnica y diligencias de investigación, posteriormente a realizar un recorrido por la zona en búsqueda de testigos del hecho inquiriendo con vecinos, moradores y transeúntes de zona, siendo infructuosa, seguidamente nos retiramos de lugar hacia nuestra sede a fin de informar a la superioridad a cerca de las resultas de la presente comisión y hacerlas contar en actas procesales. Es todo”. Cita del acta que riela al folio trece (13) de la causa.

SÉPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-EV-2263-1 077, de fecha 07-10-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANNY JOSÉ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01 .- UNA (01) BICICLETA, MARCA INREMO, TIPO PASEO, MODELO SIFRINA, RIN 20, COLOR MORADO, SERIAL G0048A. CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES QUE PRESENTA LA REFERIDA BICICLETA SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 02.- SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION.03.- FUE VERIFICADO ANTE EL SIASTEMA DE INFORMACION POLICIAL DE ESTE CUERPO ENCONTRANDOSE SOLICITADO Y GUARDA RELACIÓN CON LA CAUSA NÚMERO 18F5-C2C314-10. QUE INSTRUYE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL.” Cita del acta que riela al folio catorce (14)

OCTAVA: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-EV-2263-1078, de 07-10-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANNY JOSÉ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01 .- UNA (01) “BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, COLOR AMARILLO, TIPO CROSS, RIN 20, SERIAL 0001971. CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES QUE PRESENTA LA REFERIDA BICICLETA SE ENCUENTRAN EN fADO ORIGINAL. 02.- SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN. 03.- FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL DE ESTE CUERPO NO ONTRANDOSE SOLICITADO Y GUARDA RELACIÓN CON LA CAUSA NÚMERO 18F5-2C-314-10, E INSTRUYE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL.” Cita del acta que riela al folio quince (15) de la causa.

NOVENO: Con Comunicación signada 1626-1 0, dirigida a la Unidad de Atención a las Victimas y Testigos, Ministerio Público a objeto de presentar solicitud de Medida de Protección conforme al articulo 1ero. Y 5to. De la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales para la victima la ciudadana.
FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO. En su carácter de Victima en la causa N 18-F5-2C-314- donde resultan imputados los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ya mencionada, conforme a lo previsto en los artículo 20, 30 y siguientes de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás Sujetos Procesales. Citas de actas que rielan en la causa.

DECIMO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE047-1O, de fecha 19/10/2010, suscrita por la Dra. María Mago Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal a la ciudadana FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V24.023.941 de lo siguiente: 1.- UN (01) VEHICULO, CLASE BICICLETA, MARCA INREMO, MODELO SIFRINA, TIPO PASEO, COLOR MORADO, SERIAL G0048. Quedando acreditada la propiedad de la solicitante ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18F5-2C-1640-10, de fecha 18/10/10 al Comandante de la comisaría “Gral. En Jefe Juan Manuel Piar” de Ospino, ordenando la entrega”. Cita del acta que riela al folio diecinueve (19) en la causa.

DÉCIMO PRIMERO: Con el Acta, de fecha 18/08/2010, levanta a la ciudadana FRANYERYS COROMOTO ROMERO ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho Fiscal con la de manifestar que no deseo Conciliar con los adolescentes que me robaron mi bicicleta, porque no se si me volverán a hacer algo. Es todo”. Cita del acta que riela al folio veinte (20) en la causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMEO: DETECTIVE DANNY JOSÉ DÍAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-EV-2263-1077, realizada a: “UNA (01) BICICLETA, 1ARCA INREMO, TIPO PASEO, MODELO SIFRINA, RIN 20, COLOR MORADO, SERIAL G0048A.
CONCLUSIONES: 01.- LOS SERIALES QUE PRESENTA LA REFERIDA BICICLETA SE ENCUENTRAN EN ‘TADO ORIGINAL. 02.- SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN. 03.- VERIFICADO ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL DE ESTE CUERPO NO ‘ENCONTRÁNDOSE SOLICITADO Y GUARDA RELACIÓN CON LA CAUSA NÚMERO 18F5-2C-314-10, QUE INSTRUYE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL.

SEGUNDO: DETECTIVE DANNY JOSÉ DÍAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-EV-2263-1078, realizada a: UNA (01) BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, COLOR AMARILLO, TIPO CROSS, RIN 20, SERIAL 0001971. CONCLUSIONES:
01.- LOS SERIALES QUE PRESENTA LA REFERIDA BICICLETA SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 02.- SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN. 03.- FUE VERIFICADO ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL DE ESTE CUERPO NO ENCONTRÁNDOSE SOLICITADO Y GUARDA RELACIÓN CON LA CAUSA NÚMERO 18F5-2C-314-10, QUE INSTRUYE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: ROMERO ALVARADO FRANYERYS COROMOTO, nacionalidad Venezolana, de veinte (20) de edad de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Barrio Obrero, Callejón 01, casa de tipo bahareque, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. Titular de la cédula de Identidad N° V-24.O23941, Alos efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGASNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESLA PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente causa, a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) SILVA LEOBANNY, titular de la cédula de identidad N° V-20.273.907. Funcionario adscrito a la Comisaría ‘TTE. Pedro Camejo” de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, era 7 entre calles 5 y 6, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto de los funcionarios aprehensores de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) NÚÑEZ ALEJANDRO, funcionario adscrito a la Comisaría “TTE. Pedro ejo” de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Carrera 7 entre calles 5 y 6, Píritu, Municipio ller Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY

TERCERO: AGENTE (PEP) ÁLVAREZ PASTOR, Funcionario adscrito a la Comisaría “TTE. Pedro Camejo” íritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Carrera 7 entre calles 5 y 6, Píritu, Municipio Esteller Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De rmidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

CUARTO: AGENTE (PEP) MUNOZ EDIXON, funcionario adscrito a la Comisaría “TTE. Pedro Camejo” de Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Carrera 7 entre calles 5 y 6, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo esto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

QUINTO: AGENTE JOSÉ FÉLIX OLIVAR GIL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, les y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo esto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios investigadores en la causa seguida a los Adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

SEXTO: AGENTE JAVIER ESPINOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en culo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba ante por cuanto es uno de los funcionarios investigadores en la causa seguida a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

SEPTIMO: AGENTE ENRIQUE MARTÍNEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios investigadores en la causa seguida a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su lectura lo siguiente:

1.- La Incorporación para su lectura del el Acta de Inspección N° 2609, de Fecha 07-10-2010, suscritas por los Funcionarios AGENTE ENRIQUE MARTÍNEZ y JAVIER ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Peritos Expertos oficial de la Inspección al sitio del suceso dando como resultado: BARRIO OBRERO, CARRERA 12, ENTRE CALLE 07 Y 08, PIRITU ESTADO PORTUGUESA”, donde se acordó practicar la Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente “El lugar a ser inspeccionado.., un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada con su respectiva capa de asfalto, provisto aceras y brocales de cemento rustico; el mencionado lugar es una zona deshabitada donde se divisa a los lados vegetación del tipo gramínea y arbórea y postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, al igual que el parque arriba mencionado circundadas por cercas de alfajor, que se toma como punto de referencia; para el momento de la inspección la circulación de vehiculo el tipo automotor y la peatonal es escasa, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad; se realiza un rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando como resultado infructuoso.


MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 14-01-2010, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIS COROMOTO ROMERO ALVARADO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se ordena notificar a la victima. Se ordena el reintegro de David José Pérez. Líbrese lo conducente

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.