REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 24 de Octubre de 2011, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PV11-P -2008-0000054, donde aparece como imputado el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY,por la presunta comisión de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULMA MARIA MUJICA DÍAZ, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en Audiencia de Conciliación efectuada en fecha 02 de Abril de 2009 y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, impuesta en Audiencia de Conciliación de fecha 02 de Abril de 2009 puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la obligación en cuestión, consignó informe en solicitado por este Tribunal, del cual se desprende que el adolescente de autos tenía cita pautada para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y no acudió a la misma; posteriormente, nuevamente se recibe en este Tribunal de Control informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ratificando la inasistencia del adolescente SE OMITE SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a las citas para recibir su orientación y supervisión.

Seguidamente se impuso al ciudadano, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo asistí a la cita tres meses y luego me dijeron en el Equipo técnico que regresara en enero para buscar una nueva cita y de allí me fui a trabajar al campo y no pude venir y actualmente me encuentro trabajando.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:” Por cuanto de lá revisión del expediente se observa que el adolescente cumplio con la orden de orientacióin de ley y ademas de ello, afirma que actualmente se encuntra trabajando con funadmento en la preferencia que da la ley a la promocion de formulas alterna al proceso, pido se prorrogue el lapso de suspensión del proceso a prueba, por el lapso de tres meses a los fines que de cumplimiento cabal a las condiciones establecidas en la conciliación efectuada en fecha 02 de abril de 2009

La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: “Que no se opone a que se le prorrogue el lapso de suspensión al proceso a prueba por el lapso de tres meses y se le mantengan las condiciones impuesta en la audiencia de conciliación”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, que el adolescente alega en este acto que su inasistencia al referido equipo obedeció entre otras razones que el asistío a la cita tres meses y luego me dijeron en el Equipo técnico que regresara en enero para buscar una nueva cita y de allí me fui a trabajar al campo y no pude venir y actualmente me encuentro trabajando., no pudiendo cumplir con las citas previstas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, asimismo valora esta juzgadora, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones. De tal manera que en atención a lo planteado por las partes, este Tribunal ACUERDA mantener la suspensión del proceso a prueba, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY prorrogando el mismo por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir del día que reinicie su tratamiento por ante el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de que retome las citas, a fin de someterse a la orientación y supervisión necesaria en este acto, con el Equipo Técnico Multidisciplinario, en esta sede judicial.. En consecuencia se ordena librar lo pertinente.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el proceso suspendido a prueba, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y en tal virtud PRORROGA su lapso por el tiempo de Tres (03) MESES, contados a partir de la fecha en que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente lo establezca, por lo que en consecuencia dicha ciudadano deberá comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente . Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011


JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.