Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente JSE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual la Representación Fiscal, en esta misma sala de audiencias, hizo la adecuación del tiempo inicialmente solicitado de la sanción definitiva peticionado en el escrito de acusación fiscal, indicando al Tribunal que las razones de la misma se realizan en virtud de la edad del adolescente, Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, como lo es la obligación de trabajar, establecidos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia mantener la medida de presentación impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 11 de Julio del año 2011, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N 05, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana específicamente la calle principal del Barrio Venezuela, Agua Blanca, Estado Portuguesa y observamos a un joven sentado en unaesquina quien al ver la presencia de la comisión policial asume una actitud nerviosa la cual alarma en los funcionarios policiales quienes proceden a descender de la unidad observándolo en todo momento, y así advierten cuando el joven intentaba esconder algo debajo de si mismo, es allí donde se comisiona la funcionario Dtgdo. (PEP) COLMENARES CESAR, le indica al ciudadano que se levante que mostrara lo que tenia en los bolsillos amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando el joven procede a levantarse deja caer un envase (vaso desechable) el cual lo recoge el precitado funcionario quien procede a la revisión del mismo una vez verificado informa que el mismo contiene diez (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana.
La evidencia al ser sometida a la Experticia Botánica, queda descrita como Un (01) envase de materia plástico (vaso Desechable) contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en s interior de restos de vegetales y semillas, con un Peso Neto de: Veintidós (22) gramos, que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS , quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se declare el cese de la medida de presentación, impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”

Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 11-07-2011, suscrita por el funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N 05, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “En el día de hoy Lunes 11 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje ... cuando efectuábamos un recorrido por la calle principal del Barrio Venezuela, de este Municipio observamos a un joven sentado en una esquina quien al ver la presencia de la comisión policial asume una actitud nerviosa la cual nos alarma ... procedemos a descender de la unidad observándolo en todo momento el intentaba esconder algo debajo de si mismo es allí donde el funcionario Dtgdo. (PEP) COLMENARES CESAR, le indica que se levante que mostrara lo que tenía en los bolsillos cuando el joven procede a levantarse deja caer un envase (vaso desechable) el cual lo recoge el precitado funcionario quien procede a la revisión del mismo una vez verificado informa que eran envoltorios de presunta mente Marihuana, constatando en el lugar que son diez (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en suinterior de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar una revisión corporal ... se impone de sus derechos ... y quedo identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... . Acta que riela en la causa.

Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICAPARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela el folio cinco (05) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: ‘1.- Un (01) envase de materia plástico (vaso Desechable) contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en s interior de restos de vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana”. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia balaguera, el cual arrojo un resultado de: “01 .- Un (01) envase de materia plástico (vaso Desechable) contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en s interior de restos de vegetales y semillas ... peso Neto de: Veintidós (22) gramos... dando Positivo a la droga conocida comúnmente Marihuana”. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP11-D-2011- 000401. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 11 de Julio de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer las Medidas Cautelares de los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al dolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP11-D-2011-000401. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: Un (01) envase de materia plástico (vaso Desechable) contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en s interior de restos de vegetales y semillas ... peso Neto de: Veintidós (22) gramos... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudoconstatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico Cita del acta que riela en la causa

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALEGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada enla avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada como 9700-161-316-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: 01.- Un (01) envase de materia plástico(vaso Desechable) contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de ma’erial sintético de color negro contentivo en s interior de restos de vegetales y semillas, con un Peso Neto de: Veintidós (22) gramos, que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solícita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Sargento Segundo (PEP) T.S.U LOPEZ GUILLERMO, titular de la Cedula de Identidad V.-12.509.008. Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N- 05, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quierr actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Cabo Primero (PEP) RICHARD RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V.14.981 .51 5. Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N 05, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, o cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TERCERO: Distinguido (PEP) CESAR COLMENARES. Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N 05, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

CUARTO: Agente (PEP) WILMAR COLMENARES. Funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N 05, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se e escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, Iicita y necesaria esta prueba.


MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria, por lo que en consecuencia el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY debe ser impuesto de la medida de Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, se acuerda la medida cautelar


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, él cual manifestó en clara voz si admitir el Hecho por el cual se le acusa por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admite totalmente la acusación por el delito de previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad a la norma prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño.
En tal virtud y dado que en el presente caso, el Representante del Ministerio Público esta Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, como lo es la obligación de trabajar, establecidos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia mantener la medida de presentación impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente que el adolescente acusado ha asumido la responsabilidad de los hechos, aunado al hecho que estos procesos donde los sujetos procesales son los adolescentes se hacen con una finalidad educativa, esta Juzgadora considera que en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la sanción de libertad asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA a los Adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) Año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia impone conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” ejusdem, La presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Juez de Ejecución imponga las medidas por las cuales se ha condenado al adolescente en este acto. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 de Responsabilidad Penal del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG .MARIA DEL PILAR BARRANCOS LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.