Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de el adolescente: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY procediendo a identificarlo, expuso los fundamentos de su acusación, y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “: En fecha 21 de Febrero del 2009, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, funcionarios adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Municipio Araure del Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana específicamente en la urbanización Baraure 3, sector 9, del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando íbamos específicamente por la calle 12, logramos avistar dos adolescentes quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y al efectuarles una revisión corporal bajo el cumplimiento de todas las formalidades legales le incautan al adolescente de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la cantidad de cuarenta y nueve (49) envoltorios confeccionados en papel aluminio de presunta droga descritos de la siguiente manera Treinta (30) envoltorios en papel aluminio de color plateado y diecinueve (19) envoltorios de papel aluminio de color verde todos contentivos en su interior de la presunta de la denominada Cocaína. Evidencia que al ser sometida a la Experticia Química de la sustancia arrojo un Peso Neto de SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Y al adolescente de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, le incautado un envoltorio en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana. Evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo un Peso Neto de TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Fiscal del Ministerio Público, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presento formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY calificando el delito como TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,asi mismo el ministerio publico ratifica las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de LA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente y ratifica el escrito de solicitud de incineración de la sustancia incautada. En este mismo orden en virtud de la incomparecencia del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra debidamente notificado el representante del Ministerio Público expone, vista las reiteradas inasistencias del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYy en virtud de que fue notificado solicita se declare en rebeldía. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Solicito se le de otra oportunidad a mi defendido. Considera quien Juzga: Visto lo manifestado por las parte es por lo que dictamino el siguiente pronunciamiento: Se ordena la división de la continencia de la causa respecto al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo declaro en Rebeldía a los fines de su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual se ordena fotocopiar la totalidad de la causa a los fines de formar y certificar las copias a los fines de formar cuaderno separado y librar los oficios de la rebeldia.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar solicitud se deje sin efecto, las misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo. A continuación, la Juez oídas las exposiciones de las partes, y en virtud de estar llenos los extremos exigidos por la ley en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite totalmente la acusación contra el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes
Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre y alta voz “No desear declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción Recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 21 de febrero del 2009, suscrita por el funcionario AGTE: (PEP) EMEL RODRIGUEZ destacado en la brigada motorizada del modulo policial los baraure adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, Municipio Araure del Estado Portuguesa,, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy aproximadamente a las tres y treinta de la tarde me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del AGENTE (PEP) ESPINOZA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.272.872, por la urbanización Baraure 3, sector 9, deI Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando íbamos específicamente por la calle 12, logramos avistar dos adolescentes quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual nos detuvimos con el fin de realizarle una inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Logrando incautarle a uno de los adolescentes en uno de los bolsillos delanteros de la bermuda que cargaba puesta para el momento una bolsita de color negro transparente contentiva en su interior más de treinta envoltorios de papel aluminio de presunta droga, al otro de los adolescentes le fue incautado en el interior de uno de sus bolsillos del pantalón que cargaba un envoltorio de papel aluminio de color plateado contentivo en su interior presunta droga denominada Marihuana.
En ese momento le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, para luego trasladarlos hasta la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, donde serian puestos a la orden de los organismos correspondientes. Una vez estando en la referida Comisaría fueron entregados al departamento de investigaciones donde fueron identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 126. Del código orgánico procesal Penal de la siguiente manera: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, al igual que fue verificada con exactitud la cantidad de Envoltorios incautados descritos de a siguiente manera a el adolescente de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la cantidad de 49 envoltorios confeccionados en papel aluminio de presunta droga de la denominada Marihuana descritos de la siguiente manera 30 envoltorios en pape! aluminio de color plateado y 19 envoltorios de papel aluminio de color verde todos contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta de la denominada marihuana. Y al adolescente de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, le incautado un envoltorio en papel aluminio de color plateado contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana. Posteriormente le fue Notificado a la Fiscalía Quinta (Auxiliar) del Ministerio PUblico Abg. José Ramón Salas con respecto al referido procedimiento. Riela al folio 02 en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 03 en la presente causa.
TERCERO: De la planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, Agente EMEL JEAN CARLOS RODRIGUEZ ESPINOZA, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia: “49 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENIENDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, AL ADOLESCENTE SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Y UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO (GRANDE) CONTENIENDO RESTOS VEGETALES DL PRESUNTA MARIHUANA, AL ADOLESCENTE SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY”. Cita del acta que riela inserta al folio 09 en la causa.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación PO-047-09, suscrita por la Dra. Nidia Balaguera, Medico Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente: . . .01.- Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio y Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color blanco, con un Peso Neto: Seis (06) gramos con novecientos (900) miligramos ... de presunta sustancia como COCAINA... 02.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio ... Peso Neto Trescientos diez (310) miligramos de presunta droga conocida como MARIHUANA . Cita del acta querla folio treinta y dos (32) de la causa.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 1CS-2756-09. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 23 de Febrero de 2009, en la cual el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la constitución de una Fianza, con relación al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo su representante legal informar cada treinta (30) días sobre su comportamiento, según solicitud signada 2CS-2734-09, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informe Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica y Química de la sustancia incautada. Acta que riela al folio veintisiete (27) de la causa.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-cY8-108-09, suscrita por Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Un (01) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde,... Peso Neto: TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUALNO TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química signada N° 9700-058-107-09, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio y Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde, contentivos en su interior de sustancia en a,.dq sólido de color blanco, ... Peso Neto: SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS ¿&Qq) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de ALCALOIDE DE CLORHIDRAIOP COCAINA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.,
NOVENO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remia’n ¿1 resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, lo cual tiene un resultado infructuoso.
Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO: Con la comunicación signada PP-521-2009, suscrito por el Lic. GUILLERMO LAURENTIN, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Sección Adolescente, Extensión Acarigua, donde informa el resultado de la Evaluación Psicológica realizado al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en donde señala como Conclusión “... adolescente masculino que se beneficiaria en recibir apoyo terapéutico tipo Narcóticos Anónimos resto de las funciones psicológicas se encuentra dentro de limites normales”. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO PRIMERO: Con la comunicación signada SS-114-2009, suscrito por la Lic. YOANY GOMEZ, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, donde informa el resultado del Informe Social reahzado al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en donde señala como Conclusión “... es recomendable que ingrese a un equipo de apoyo para la superación del consumo de drogas... Cita del acta que riela en la causa.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS:
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada: Nó 9700-058-108-09, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada A: Un (01) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: TRESCIENTOS DIEZ (310) MILIGRAMOS. CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de CriminaItica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigq ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada N° 9700-058-107-09, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada A: Treinta (30) envoltorios elaborados en papel aluminio y Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel aluminio de color verde, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color blanco, ... Peso Neto: SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y s€ le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en el procedimiento policial.
TERCERO: Experto Lic. GUILLERMO LAURENTIN. Funcionario adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, ubicado en la sede de esta circuito judicial. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, del Informe Psicológico signado bajo la comunicación PP-521-2009, donde informa el resultado de la Evaluación Psicológica realizado al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en donde señala como Conclusión “... adolescente masculino que se beneficiaria en recibir apoyo terapéutico tipo Narcóticos Anónimos resto de sus funciones psicológicas se encuentra dentro de limites normales”. Esta incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente acusado.
TERCERO: Experto Lic. YOANY GOMEZ. Funcionario adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión ubicado en la sede de esta circuito judicial. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, del Informe Social signado bajo la comunicación SS- 114-2009, donde informa el resultado del Informe Social realizado al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en donde señala como Conclusión es recomendable que ingreseaun equipo de apoyo para la superación del consumo de drogas . Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGÓ ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente acusado
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agte. (PEP) EMEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-14.541.889. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araur Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) ESPINOZA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.272.872. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Edo Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, cita \) necesaria esta prueba
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la constitución de una Fianza la cual le fue impuesta al adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de 8 meses, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta. 3) Así mismo acuerda la incineración de la sustancia incautada. 4) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. En este mismo orden en virtud de la incomparecencia del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra debidamente notificado el representante del Ministerio Público expone, vista las reiteradas inasistencias del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y en virtud de que fue notificado solicita se declare en rebeldía. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Solicito se le de otra oportunidad a mi defendido. Considera quien Juzga: Visto lo manifestado por las parte es por lo que dictamino el siguiente pronunciamiento: Se ordena la división de la continencia de la causa respecto al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ; por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo declaro en Rebeldía a los fines de su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual se ordena fotocopiar la totalidad de la causa a los fines de formar y certificar las copias a los fines de formar cuaderno separado y librar los oficios de la rebeldía.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de 8 meses, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta. 3) Así mismo acuerda la incineración de la sustancia incautada. 4). En relacion al Adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien se encuentra debidamente notificado Se ordena la división de la continencia de la causa respecto al adolescente; por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo declaro en Rebeldía a los fines de su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual se ordena fotocopiar la totalidad de la causa a los fines de formar y certificar las copias a los fines de formar cuaderno separado y librar los oficios de la rebeldía. Librese lo conducente
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiocho días (28) días del mes de Julio de Dos mil Once.-
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL JUEZ DE CONTROL Nº02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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