REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde informan la captura del joven SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 2, según Oficio Nº GBP/ 1386, de fecha 29 de Octubre del presente año, suscrito por el teniente Osorio Mora Edgar Vicente Funcionari adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 04 Destacamento Nº 41 Tercera Compañía del Cuato Pelotón de Comando de Ospino del Estado Portuguesa , donde informan la captura del joven adulto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta en la causa Nº 625; y se le informo que de información obtenida a través de información que realizara mi persona en mi carácter de Juez vía telefónica al tribunal de Control, sección Adolescente de Nueva Esparta, al teléfono 0295-2420955, siendo atendida por la ciudadana Eliane Méndez, secretaria del Tribunal quien manifestó que se dejo sin efecto la captura, enviado vía fax Oficio N° 300 y 313 de fecha 26 de febrero del año 2007, los cuales son agregados en fotocopia al expediente, suscrito por la Juez de Control N° 2 Sra. Cira Urdaneta, dirigidos al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta y al ciudadano Comandante del destacamento N° 76 de la Guardia Nacional de la Guarnición del estado Nueva Esparta, mediante los cuales informa que en decisión de la misma fecha ordeno dejar sin efecto la ubicación, localización y captura que fue decretada en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante oficio N° 1780, al joven Jesús Maria escobar, en virtud de la prescripción de la acción penal y que se revoco la medida cautelar que le fue impuesta en fecha 02 de febrero de 2002,
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo delirar en este acto”.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que señalar en este acto”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Asistiendo en este acto al joven Adulto
SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en resguarda de sus derechos Visto Lo manifestado por la Juez y la información recibida del Tribunal de Nueva esparta solicito la libertad plena de mi defendido, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:

Que el joven adulto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta en la causa Nº 625; evidenciándose de información que se obtuvo vía telefónica al tribunal de Control, sección Adolescente de Nueva Esparta, al teléfono 0295-2420955, siendo atendida por la ciudadana Eliane Méndez, secretaria del Tribunal quien manifestó que se dejo sin efecto la captura, enviado vía fax Oficio N° 300 y 313 de fecha 26 de febrero del año 2007, los cuales son agregados en fotocopia al expediente, suscrito por la Juez de Control N° 2 Sra. Cira Urdaneta, dirigidos al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta y al ciudadano Comandante del destacamento N° 76 de la Guardia Nacional de la Guarnición del estado Nueva Esparta, mediante los cuales informa que en decisión de la misma fecha ordeno dejar sin efecto la ubicación, localización y captura que fue decretada en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante oficio N° 1780, al joven Jesús Maria escobar, en virtud de la prescripción de la acción penal y que se revoco la medida cautelar que le fue impuesta en fecha 02 de febrero de 2002,
.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la captura ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria, es su juez natural.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la Libertad Plena al joven adulto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, todo por la información que se obtuvo vía telefónica al tribunal de Control, sección Adolescente de Nueva Esparta, al teléfono 0295-2420955, siendo atendida por la ciudadana Eliane Méndez, secretaria del Tribunal quien manifestó que se dejo sin efecto la captura, enviado vía fax Oficio N° 300 y 313 de fecha 26 de febrero del año 2007, los cuales son agregados en fotocopia al expediente, suscrito por la Juez de Control N° 2 Sra. Cira Urdaneta, dirigidos al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar del estado Nueva Esparta y al ciudadano Comandante del destacamento N° 76 de la Guardia Nacional de la Guarnición del estado Nueva Esparta, mediante los cuales informa que en decisión de la misma fecha ordeno dejar sin efecto la ubicación, localización y captura que fue decretada en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante oficio N° 1780, al joven Jesús Maria escobar, en virtud de la prescripción de la acción penal de Conformidad a lo pautado en el Articulo 615 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 31 de Octubre de 2011.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIO
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.