Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica especializada este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 26 de Marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 8:55 horas de la noche, funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban patrullaje por la avenida 9 en el Barrio Las Delicias de Acarigua, estado Portuguesa, específicamente cerca de los estadios del barrio 5 de diciembre, cuando los funcionarios observan a los adolescentes, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa motivo por el cual los funcionarios le indican que serán objeto de una revisión corporal, logrando encontrarle al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el bolsillo de su pantalón derecho, (13) envoltorios que al ser identificados se determinó que era: (13) envoltorios de pequeño tamaño, confeccionado en bolsa de material sintético de color verde, amarrados en sus extremos con el mismo material, contentivos en su interior una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, precisa la cantidad de Peso Neto DOS (02) GRAMOS, que de acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.
Y al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el bolsillo izquierdo de la parte trasera de su pantalón: (03) envoltorios que al ser identificados se determino que era: (03) envoltorios de tamaño mediano confeccionados en bolsa de color verde bolsa de material sintético de color verde, amarrados en sus extremos con el mismo material, contentivos en su interior de restos de vegetales, precisa la cantidad de Peso Neto NUEVE (09) GRAMOS, .. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.”
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS,, quien expuso “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso y solicito copia del acta y de la decisión
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con eL Acta de Policial de fecha 26/03/2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la comisaría “Gral. José Antonio Páez”, quienes efectúan la presenta averiguación: Con esta misma fecha sábado 26-03-201 1, siendo aproximadamente las 08:55 hrs de la noche, me encontraba yo el DTGDO (PEP) SILVA FRANDER, en labores de servicio, en mi condición de jefe de la unidad moto signada como Móvil 54. en compañía del Funcionarios policiales auxiliares DISTINGUIDO (PEP) CALZADA YOHAN, DISTINGUIDO (PEP) RIVERO EUDY Y AGENTE (PEP) ALMADO ROIMAR, nos encontrábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo, realizando patrullaje por la avenida 09 en el Barrio Las Delicias, específicamente cerca de los estadios del barrio 5 de diciembre. En la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, lugar por donde visualizamos a un (02) ciudadanos que se trasladan a pie por el referido lugar, el cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostrando igualmente algunos signos de nerviosismo, es por ello que al observar lo antes señalado, de inmediato logramos hacerles el llamado de la voz preventiva de alto, la cual acató inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acto seguido se le indicó a las referidas personas que se le procedería a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de esta última. Mas sin embargo en la revisión realizada a los mencionados ciudadanos adolescentes quienes se identificaron para ese instante ante la comisión policial como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, A quienes para el momento de la revisión corporal se les logró incautar en su vestimenta unos envoltorios de presunta droga. En vista de lo acontecido y la evidencia encontrada a estos jóvenes, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los ciudadanos aprehendidos quienes al verse envuelto ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal ante las circunstancias que dieron lugar al hecho. Procedimos a imponerlos de sus derechos a los ciudadanos adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Articulos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) y amparándonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal... indicándoles de igual modo a los ciudadanos adolescentes aprehendidas que para fines del proceso a seguido en contra de su persona por el delito donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el ciudadano adolescente aprehendido fueron identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien para el momento del hecho y en la realización de la respectiva revisión corporal practicada por el AGENTE (PEP) ALMADO ROIMAR, le fue encontrado en el bolsillo de su pantalón derecho, (13) envoltorios que al ser identificados se determinó que era: (13) envoltorios de pequeño tamaño, confeccionado en bolsa de material sintético de color verde, amarrados en sus extremos con el mismo material, contentivos en su interior una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada con el nombre de perico. Y el segundo de los adolescentes como SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY a quien para el momento del hecho y en la realización de la respectiva revisión corporal practicada por el DISTINGUIDO (PEP) RIVERO EUDY, se le incautó en el bolsillo izquierdo de la parte trasera de su pantalón: (03) envoltorios que al ser identificados se determino que era: (03) envoltorios de tamaño mediano confeccionados en bolsa de color verde bolsa de material sintético de color verde, amarrados en sus extremos con el mismo materia contentivos en su interior de restos de vegetales de un olor penetrante, de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana Acta que riela al folio (03) en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarles una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita así como la identificación de los adolescentes.
SEGUNDO: Con las Actas de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que rielan desde el folio (04) y (05) de la causa.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “Le fue encontrado al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY: (13) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO, CONFECCIONADO EN BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE
POLVO DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CON EL NOMBRE DE PERICO. CON UN APROX DE 3 GRAMOS y el segundo de los adolescentes como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY: (03) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO MEDIANO CONFECCIONADOS EN BOLSA DE COLOR VERDE BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES DE UN OLOR PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA COMÚNMENTE DENOMINADA MARIHUANA. CON UN APROXIMADO DE 5 GRAMOS.”.Acta que riela al folio (08) de la causa.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual se evidencia:
Muestra 01: Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco... PESO NETO: DOS (02) GRAMOS... DANDO POSITIVO A LA DROGA COCAINA. . .02.- Muestra 02: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales... PESO NETO: NUEVE (09) GRAMOS... DANDO POSITIVO A LA DROGA MARIHUANA . Acta que riela en la presente causa.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes por parte de la Juez de Control Nro. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-000207. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha29 de Marzo de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-000210, acuerda imponer la Libertad plena para ambos adolescentes. Cita del acta que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de la causa.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada numero 9700-161-146-11, realizada por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales .., precisa la cantidad de Peso Neto NUEVE (09) GRAMOS, CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO . Cita del acta que riela en las actas procesales.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada numero 9700-161-147-11, realizada por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco ..., precisa la cantidad de Peso Neto DOS (02) GRAMOS, .. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Cita del acta que riela en las actas procesales.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTANICA, signada 9700-161-146-11, donde arroja como resultado: ‘... Muestra A: Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales ..., precisa la cantidad de Peso Neto NUEVE (09) GRAMOS, .. CONCLUSIÓN:
De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMAS DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NQMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO . Esta Incorporación se solícita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a cada uno de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para el momento de su aprehensión.
SEGUNDO: EXPERTO TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUIMICA, signada 9700-161-147-11, donde arroja como resultado: “... Muestra A: Trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo n su interior de sustancia sólida de color blanco ..., precisa la cantidad de Peso Neto DOS (02) GRAMOS, CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones, SE DETECTÓ LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO
Esta Incorporación se solícita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a cada uno de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para el momento de su aprehensión.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DTGDO (PEP) SILVA FRANDER, titular de la cedula de identidad V.-16.001.669. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) CALZADA YOHAN, titular de la cedula de identidad V.16.965.014. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: DISTINGUIDO (PEP) RIVERO EUDY, titular de la cedula de identidad V.-17.994.603. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) ALMADO ROIMAR, titular de la cedula de identidad V.-17.796.640. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes e incautan la droga en posesión de cada adolescente identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, en virtud de que los adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes, Condena a adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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